Page 804 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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salvo determinados principios de orden absolu- dispuesto por la anterior Constitución, que se-
to, que son aquellos relacionados con la defensa ñalaba que el Senado no podía ser disuelto, y en
de lo más íntimo de una persona. ese caso recogía todas las funciones del Congre-
so pleno. En cambio, hoy día por la mañana se
Sin embargo, lo dicho por el señor Róger Cáceres ha dispuesto que este Poder Ejecutivo poderoso,
me lleva a pensar, y me parece que tiene razón. fuerte con todas las tradiciones que tiene el
Creo que el texto que él propone, acerca de que Perú, pero además de ello tiene la facultad de la
tratándose de procesos electorales el Poder Eje- reelección por parte del Presidente de la Repú-
cutivo no puede declarar el estado de sitio, ni sus- blica!, puede disolver al Congreso, y durante
pender aquí han puesto "las garantías", con- los cuatro meses que siguen a la disolución pue-
vengo con el señor Ferrero que más claro sería de a su arbitrio y a su entender dar cualquier
poner "los derechos" desde treinta días antes disposición. Por consiguiente, lo que yo me pre-
hasta cinco días después de la fecha señalada para gunto es a qué Congreso nos estamos refiriendo.
los comicios. Pienso que es una restricción que Es cierto que subsiste la llamada Comisión Per-
debe establecerse, especialmente ahora que he- manente, que no es un "protosenado" o un "para-
mos aprobado normas que convierten en extraor- caídas", como se le ha llamado, sino que es una
dinariamente fuerte al Poder Ejecutivo y limi- especie de muñón que ahí queda, Dios sabe para
tan de manera tan grande el poder de fiscaliza- qué fin.
ción que pueda tener el Congreso.
En consecuencia, por lo menos tendrían que
Si a eso añadimos el tema de la reelección presi- reformularse estas últimas líneas para estable-
dencial que puede haberla y realizarse cuan- cerse qué es el Congreso o este extraño muñón
tas veces sea necesaria o cuantas veces la mayo- que va a quedar allí mientras no haya Congreso.
ría así lo disponga, porque se ha llegado a la Sin embargo, me parece que en esto quizás tam-
curiosa interpretación no de que se aplique bién el señor Róger Cáceres nos pueda ayudar
retroactivamente una Constitución, sino que se con su amplia experiencia, podría establecerse
aplica siempre hacia adelante y que por consi- algún sistema para el cual salvemos el riesgo que
guiente cualquier modificación no afecta a quien evidentemente estamos corriendo, de que se de-
ha sido electo bajo ciertas reglas, esto plantea el
hecho de que un Presidente que es al mismo tiem- crete el estado de sitio incluso durante un perío-
do electoral y, sin embargo, el Congreso no pue-
po candidato puede, de acuerdo a esta norma, en
un proceso electoral, sencillamente suspender las da reunirse a pesar de la norma establecida aquí.
garantías constitucionales y de esa manera faci-
litar de manera grave su propia reelección. Éste Yo lamento que el señor Cáceres, a quien estoy
no es un supuesto teórico, sino un supuesto real invocando, prefiera usar el teléfono a ayudarnos
que quizá lo estemos viendo dentro de muy poco a resolver este texto constitucional, pero en todo
tiempo, dadas las características del actual Go- caso le rogaría que en esta oportunidad nos preste
bierno y dadas las normas que nosotros hemos sus luces.
dado.
Gracias.
Por consiguiente, me parece que la norma que
está proponiendo el señor Róger Cáceres, a quien Reasume la Presidencia el señor Jaime
dicho sea entre paréntesis se le ha prestado Yoshiyama.
tan poca atención a lo largo de todo este debate
constitucional, a pesar de su experiencia y a pe- El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
sar de la bondad de muchas de sus propuestas, de la palabra el señor Ernesto Gamarra.
es del todo pertinente.
El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).
Finalmente, quiero decir que llevado ya por este Gracias, señor Presidente.
camino y releyendo con más detenimiento los
artículos que corresponden a este capítulo, creo Algunas de las sugerencias que se han hecho so-
que conviene que también meditemos lo que dice bre este capítulo resultan muy atinadas. La pro-
el numeral dos sobre el estado de sitio, que en puesta, por ejemplo, del congresista Carlos
sus dos últimas líneas establece que "(...) El pla- Ferrero, de sustituir el término "garantía" por
zo correspondiente no excede de cuarenta y cin- "derecho", espero que sea aceptada por los miem-
co días. Al decretarse el Estado de sitio, el Con- bros de la Comisión de Constitución. Lo mismo
greso se reúne de pleno derecho. La prórroga me parece acerca de lo establecido en el proyecto
requiere aprobación del Congreso". del MDI para que durante los estados de emer-
gencia o de sitio no se suspenda el ejercicio de las
Esta norma caía perfectamente dentro de lo acciones de hábeas corpus y de amparo.
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