Page 804 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 804

salvo determinados principios de orden absolu-  dispuesto por la anterior Constitución, que se-
                  to, que son aquellos relacionados con la defensa  ñalaba que el Senado no podía ser disuelto, y en
                  de lo más íntimo de una persona.            ese caso recogía todas las funciones del Congre-
                                                              so pleno. En cambio, hoy día por la mañana se
                  Sin embargo, lo dicho por el señor Róger Cáceres  ha dispuesto que este Poder Ejecutivo poderoso,
                  me lleva a pensar, y me parece que tiene razón.  fuerte —con todas las tradiciones que tiene el
                  Creo que el texto que él propone, acerca de que  Perú, pero además de ello tiene la facultad de la
                  tratándose de procesos electorales el Poder Eje-  reelección por parte del Presidente de la Repú-
                  cutivo no puede declarar el estado de sitio, ni sus-  blica!—, puede disolver al Congreso, y durante
                  pender —aquí han puesto "las garantías", con-  los cuatro meses que siguen a la disolución pue-
                  vengo con el señor Ferrero que más claro sería  de a su arbitrio y a su entender dar cualquier
                  poner "los derechos"— desde treinta días antes  disposición. Por consiguiente, lo que yo me pre-
                  hasta cinco días después de la fecha señalada para  gunto es a qué Congreso nos estamos refiriendo.
                  los comicios. Pienso que es una restricción que  Es cierto que subsiste la llamada Comisión Per-
                  debe establecerse, especialmente ahora que he-  manente, que no es un "protosenado" o un "para-
                  mos aprobado normas que convierten en extraor-  caídas", como se le ha llamado, sino que es una
                  dinariamente fuerte al Poder Ejecutivo y limi-  especie de muñón que ahí queda, Dios sabe para
                  tan de manera tan grande el poder de fiscaliza-  qué fin.
                  ción que pueda tener el Congreso.
                                                              En consecuencia, por lo menos tendrían que
                  Si a eso añadimos el tema de la reelección presi-  reformularse estas últimas líneas para estable-
                  dencial —que puede haberla y realizarse cuan-  cerse qué es el Congreso o este extraño muñón
                  tas veces sea necesaria o cuantas veces la mayo-  que va a quedar allí mientras no haya Congreso.
                  ría así lo disponga—, porque se ha llegado a la  Sin embargo, me parece que en esto quizás tam-
                  curiosa interpretación no de que se aplique  bién el señor Róger Cáceres nos pueda ayudar
                  retroactivamente una Constitución, sino que se  con su amplia experiencia, podría establecerse
                  aplica siempre hacia adelante y que por consi-  algún sistema para el cual salvemos el riesgo que
                  guiente cualquier modificación no afecta a quien  evidentemente estamos corriendo, de que se de-
                  ha sido electo bajo ciertas reglas, esto plantea el
                  hecho de que un Presidente que es al mismo tiem-  crete el estado de sitio incluso durante un perío-
                                                              do electoral y, sin embargo, el Congreso no pue-
                  po candidato puede, de acuerdo a esta norma, en
                  un proceso electoral, sencillamente suspender las  da reunirse a pesar de la norma establecida aquí.
                  garantías constitucionales y de esa manera faci-
                  litar de manera grave su propia reelección. Éste  Yo lamento que el señor Cáceres, a quien estoy
                  no es un supuesto teórico, sino un supuesto real  invocando, prefiera usar el teléfono a ayudarnos
                  que quizá lo estemos viendo dentro de muy poco  a resolver este texto constitucional, pero en todo
                  tiempo, dadas las características del actual Go-  caso le rogaría que en esta oportunidad nos preste
                  bierno y dadas las normas que nosotros hemos  sus luces.
                  dado.
                                                              Gracias.
                  Por consiguiente, me parece que la norma que
                  está proponiendo el señor Róger Cáceres, a quien  —Reasume la Presidencia el señor Jaime
                  —dicho sea entre paréntesis— se le ha prestado  Yoshiyama.
                  tan poca atención a lo largo de todo este debate
                  constitucional, a pesar de su experiencia y a pe-  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  sar de la bondad de muchas de sus propuestas,  de la palabra el señor Ernesto Gamarra.
                  es del todo pertinente.
                                                              El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).—
                  Finalmente, quiero decir que llevado ya por este  Gracias, señor Presidente.
                  camino y releyendo con más detenimiento los
                  artículos que corresponden a este capítulo, creo  Algunas de las sugerencias que se han hecho so-
                  que conviene que también meditemos lo que dice  bre este capítulo resultan muy atinadas. La pro-
                  el numeral dos sobre el estado de sitio, que en  puesta, por ejemplo, del congresista Carlos
                  sus dos últimas líneas establece que "(...) El pla-  Ferrero, de sustituir el término "garantía" por
                  zo correspondiente no excede de cuarenta y cin-  "derecho", espero que sea aceptada por los miem-
                  co días. Al decretarse el Estado de sitio, el Con-  bros de la Comisión de Constitución. Lo mismo
                  greso se reúne de pleno derecho. La prórroga  me parece acerca de lo establecido en el proyecto
                  requiere aprobación del Congreso".          del MDI para que durante los estados de emer-
                                                              gencia o de sitio no se suspenda el ejercicio de las
                  Esta norma caía perfectamente dentro de lo  acciones de hábeas corpus y de amparo.



                                                          1682
   799   800   801   802   803   804   805   806   807   808   809