Page 802 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El colega Gamarra me pide una interrupción, ta al Pleno del Congreso. Tradicionalmente, en
señor Presidente. el Perú se han considerado el estado de emer-
gencia y el estado de sitio; la propuesta de Jorge
Asume la Presidencia la señora Luz Sal- Power es agregar un tercero, que es el estado de
gado Rubianes de Paredes durante la ante- alerta. Y tiene lógica, porque mientras el estado
rior intervención. de alerta es para casos en que por hechos natu-
rales como catástrofes, terremotos, inundacio-
La señora PRESIDENTA. Puede interrum- nes, huaycos, etcétera haya perturbaciones a
pir, señor Ernesto Gamarra. la tranquilidad y al normal desenvolvimiento de
las actividades ciudadanas, cosa diferente es el
El señor GAMARRA OLIVARES (FIM). estado de emergencia, en el que hay perturba-
Muchas gracias, congresista Ferrero. ción por hechos que pueden ser sociales; y a dife-
rencia también del estado de sitio, en el cual la
Para decirle que me parece muy atinada su su- causal es caso de invasión desde el exterior o en
gerencia. Lo que podría añadirse es que sea "ejer- caso de conflicto bélico. En consecuencia, habría
cicio del derecho", porque lo que se suspende en que hacer estas distinciones.
estos casos es el ejercicio del derecho que las per-
sonas tienen, pero no se suspende el derecho, que Otra modificación que nosotros creemos que de-
sigue existiendo. bería ser aplicable, es que cuando hay prórroga
del estado de excepción, de emergencia, esa pró-
La señora PRESIDENTA. Puede continuar, rroga requiera la intervención parlamentaria. No
señor Ferrero. intervención a posteriori, como acto de fiscaliza-
ción o de control parlamentario, sino previo, para
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). que cualquier declaración de emergencia su
prórroga, no de la declaración inicial requiera
Colega, lo que se suspende es el ejercicio, el de-
recho no puede ser suspendido, es totalmente un refrendo del Congreso. De lo contrario, po-
dríamos estar en situaciones que son anómalas,
exacto. Concuerdo completamente con esa pre- en que una situación inicial de emergencia que
cisión.
debe ser una cuestión de excepcionalidad y cuan-
do las circunstancias lo requieran se convierte
Gracias. en un estado normal, y lo normal no puede ser lo
excepcional. Lo excepcional es lo inusual, lo que
La señora PRESIDENTA. Tiene la palabra está fuera del cauce regular de acontecimientos.
el doctor Antero Flores-Araoz. Pero cuando una situación de emergencia se pro-
rroga sucesivamente, y a veces pasa un año, pa-
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). san dos años, y sigue cada dos meses una prórro-
Señora Presidenta: En estricto orden de ideas y ga a otra prórroga, algo está pasando que ya
haciendo un paréntesis a lo que voy a decir, el amerita la intervención del Congreso, no como
doctor Ferrero tiene toda la razón, el término acto de control parlamentario posterior, sino
apropiado en este caso no es "garantías", sino "de- como requisito previo a esa prórroga.
rechos". Yo, en lo personal, lo voy a apoyar en esa
tesis y ojalá la Comisión de Constitución lo apo- Creemos que, adicionalmente, debería también
ye también. señalarse el criterio de la proporcionalidad. Los
hechos que requieren la declaración de un esta-
En materia de Régimen de Excepción hay mu- do de excepción deben tener un correlato en la
chas coincidencias con lo que viene planteado por gravedad del hecho, guardar una corresponden-
la Comisión de Constitución y lo que ha plantea- cia con la declaración de emergencia. En conse-
do el dictamen en minoría del Partido Popular cuencia, ese correlato tiene que ser respecto a
Cristiano, en la persona de Lourdes Flores Nano. los derechos que pueden ser suspendidos, en que
Sin embargo, quisiéramos incidir en un punto, puede haber mayor o menor amplitud, y en cuan-
el mismo que ha sido tocado en diversas oportu- to al plazo. Pero estamos acostumbrados siem-
nidades por uno de los tratadistas más impor- pre a señalar el plazo máximo; no es que se sus-
tantes en Derecho Constitucional, sobre todo en pendan por sesenta días, sino tendría que ser
derechos en estados de excepción, y uno de los hasta por sesenta días, y que haya un criterio de
pocos que ha tratado este tema es el doctor Jor- proporcionalidad entre el acto que requiere la de-
ge Power Manchego Muñoz. claración del estado de excepción por un lado,
pero que haya correlación entre el hecho y la
Jorge Power, en su libro Constitución y estado de declaración del estado de excepción, para que esa
excepción, diferencia tres estados de excepción y proporcionalidad del evento en relación con la
no dos, como está en la Constitución de 1979 y norma declaratoria de emergencia tenga relación
como está en el proyecto que la mayoría presen- clara y directa.
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