Page 802 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El colega Gamarra me pide una interrupción,  ta al Pleno del Congreso. Tradicionalmente, en
                  señor Presidente.                           el Perú se han considerado el estado de emer-
                                                              gencia y el estado de sitio; la propuesta de Jorge
                  —Asume la Presidencia la señora Luz Sal-    Power es agregar un tercero, que es el estado de
                  gado Rubianes de Paredes durante la ante-   alerta. Y tiene lógica, porque mientras el estado
                  rior intervención.                          de alerta es para casos en que por hechos natu-
                                                              rales —como catástrofes, terremotos, inundacio-
                  La señora PRESIDENTA.— Puede interrum-      nes, huaycos, etcétera— haya perturbaciones a
                  pir, señor Ernesto Gamarra.                 la tranquilidad y al normal desenvolvimiento de
                                                              las actividades ciudadanas, cosa diferente es el
                  El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).—           estado de emergencia, en el que hay perturba-
                  Muchas gracias, congresista Ferrero.        ción por hechos que pueden ser sociales; y a dife-
                                                              rencia también del estado de sitio, en el cual la
                  Para decirle que me parece muy atinada su su-  causal es caso de invasión desde el exterior o en
                  gerencia. Lo que podría añadirse es que sea "ejer-  caso de conflicto bélico. En consecuencia, habría
                  cicio del derecho", porque lo que se suspende en  que hacer estas distinciones.
                  estos casos es el ejercicio del derecho que las per-
                  sonas tienen, pero no se suspende el derecho, que  Otra modificación que nosotros creemos que de-
                  sigue existiendo.                           bería ser aplicable, es que cuando hay prórroga
                                                              del estado de excepción, de emergencia, esa pró-
                  La señora PRESIDENTA.— Puede continuar,     rroga requiera la intervención parlamentaria. No
                  señor Ferrero.                              intervención a posteriori, como acto de fiscaliza-
                                                              ción o de control parlamentario, sino previo, para
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           que cualquier declaración de emergencia —su
                                                              prórroga, no de la declaración inicial— requiera
                  Colega, lo que se suspende es el ejercicio, el de-
                  recho no puede ser suspendido, es totalmente  un refrendo del Congreso. De lo contrario, po-
                                                              dríamos estar en situaciones que son anómalas,
                  exacto. Concuerdo completamente con esa pre-  en que una situación inicial de emergencia —que
                  cisión.
                                                              debe ser una cuestión de excepcionalidad y cuan-
                                                              do las circunstancias lo requieran— se convierte
                  Gracias.                                    en un estado normal, y lo normal no puede ser lo
                                                              excepcional. Lo excepcional es lo inusual, lo que
                  La señora PRESIDENTA.— Tiene la palabra     está fuera del cauce regular de acontecimientos.
                  el doctor Antero Flores-Araoz.              Pero cuando una situación de emergencia se pro-
                                                              rroga sucesivamente, y a veces pasa un año, pa-
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       san dos años, y sigue cada dos meses una prórro-
                  Señora Presidenta: En estricto orden de ideas y  ga a otra prórroga, algo está pasando que ya
                  haciendo un paréntesis a lo que voy a decir, el  amerita la intervención del Congreso, no como
                  doctor Ferrero tiene toda la razón, el término  acto de control parlamentario posterior, sino
                  apropiado en este caso no es "garantías", sino "de-  como requisito previo a esa prórroga.
                  rechos". Yo, en lo personal, lo voy a apoyar en esa
                  tesis y ojalá la Comisión de Constitución lo apo-  Creemos que, adicionalmente, debería también
                  ye también.                                 señalarse el criterio de la proporcionalidad. Los
                                                              hechos que requieren la declaración de un esta-
                  En materia de Régimen de Excepción hay mu-  do de excepción deben tener un correlato en la
                  chas coincidencias con lo que viene planteado por  gravedad del hecho, guardar una corresponden-
                  la Comisión de Constitución y lo que ha plantea-  cia con la declaración de emergencia. En conse-
                  do el dictamen en minoría del Partido Popular  cuencia, ese correlato tiene que ser respecto a
                  Cristiano, en la persona de Lourdes Flores Nano.  los derechos que pueden ser suspendidos, en que
                  Sin embargo, quisiéramos incidir en un punto,  puede haber mayor o menor amplitud, y en cuan-
                  el mismo que ha sido tocado en diversas oportu-  to al plazo. Pero estamos acostumbrados siem-
                  nidades por uno de los tratadistas más impor-  pre a señalar el plazo máximo; no es que se sus-
                  tantes en Derecho Constitucional, sobre todo en  pendan por sesenta días, sino tendría que ser
                  derechos en estados de excepción, y uno de los  hasta por sesenta días, y que haya un criterio de
                  pocos que ha tratado este tema es el doctor Jor-  proporcionalidad entre el acto que requiere la de-
                  ge Power Manchego Muñoz.                    claración del estado de excepción —por un lado—,
                                                              pero que haya correlación entre el hecho y la
                  Jorge Power, en su libro Constitución y estado de  declaración del estado de excepción, para que esa
                  excepción, diferencia tres estados de excepción y  proporcionalidad del evento en relación con la
                  no dos, como está en la Constitución de 1979 y  norma declaratoria de emergencia tenga relación
                  como está en el proyecto que la mayoría presen-  clara y directa.



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