Page 801 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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discutir la necesidad de corregir el proyecto de la  rior, que hablaba de garantías sociales, individua-
                  mayoría y mantener siempre niveles intermedios  les y, después, las garantías económicas. Voy a
                  de gobierno, y que en estos procesos de excep-  explicar por qué.
                  ción las autoridades militares no reemplacen a
                  la civilidad, no la sustituyan, sino que hay que  Vamos a suponer que tenemos el derecho a que
                  producir el enfrentamiento a la subversión y a  no se viole el domicilio, es un derecho, o sea, no
                  las tareas de la pacificación con la participación  tenemos la garantía de que no se viole el domici-
                  de las autoridades electas, con la participación  lio, no, no. Lo que tenemos es el derecho a que
                  de las autoridades civiles.                 no se viole el domicilio.

                  Estas dos cuestiones nos parecen fundamenta-  Si se trata de nuestro derecho a transitar, ¿qué
                  les y las reitero: en primer lugar, sobre la necesi-  cosa es?, ¿un derecho o una garantía? El derecho
                  dad de puntualizar, dejar claramente establecido  a caminar por la calle es un derecho; en conse-
                  que las acciones constitucionales de garantía —de  cuencia, si en un estado de emergencia se sus-
                  hábeas corpus y amparo— no se suspenden du-  pende, lo que se suspende es mi derecho a cami-
                  rante la vigencia de los regímenes de excepción y  nar, porque puede venir la autoridad y me dice:
                  que, en éstos, los miembros de las Fuerzas Ar-  "Por ahí no caminas". Entonces, mi derecho no
                  madas y de la Policía Nacional en ningún caso  me lo ha quitado, sino que me lo ha suspendido.
                  reemplazan en sus funciones a las autoridades  En cambio, en estricto sentido, la garantía es el
                  civiles.                                    recurso que protege mi derecho, que es otra cosa.
                                                              No debe establecerse esta confusión constitucio-
                  Con estos dos agregados, que nosotros alcanza-  nal, porque nos va a perjudicar.
                  mos a la mayoría, estamos listos a votar también
                  este capítulo que, como se ha dicho, en lo funda-  Cuando nosotros, en el Título I de la Constitu-
                  mental reproduce lo que señala la actual Consti-  ción, hemos hablado de las cosas que tenemos y
                  tución. Pero, justamente recogiendo la experien-  que nadie nos puede quitar, no hemos dicho "ga-
                  cia de la aplicación en estos últimos trece años,  rantías de la persona humana", no, colegas; he-
                  se hace indispensable hacer estos dos señala-  mos dicho "derechos de la persona humana". En
                  mientos que el Movimiento Democrático de Iz-  consecuencia, si durante un estado de emergen-
                  quierda plantea al Pleno, en especial a la mayo-  cia no se puede caminar o no se puede reunir, lo
                  ría.
                                                              que la autoridad hace es que ese derecho quede
                                                              en suspenso, pero no nos lo quita.
                  Gracias.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   La diferencia entre derecho y garantía es la si-
                  doctor Carlos Ferrero.                      guiente: el derecho es una prerrogativa, una con-
                                                              dición inherente, que nosotros la entendemos
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           otorgada por naturaleza de Dios y recogida por
                  Señor Presidente, estimados colegas: Quisiera  el derecho positivo; pero la garantía es otra cosa,
                  que me acompañaran en esta breve explicación  la garantía es como una salvaguarda para que
                  de por qué debemos modificar un término sus-  ese derecho que tenemos no nos sea quitado.
                  tancial en estos artículos, no un concepto.  Entonces, las garantías, propiamente, son los
                                                              recursos que protegen ese derecho, principalmen-
                  En la Constitución de 1979, hoy vigente, y en el  te los recursos orientados al amparo y al hábeas
                  proyecto que tenemos en nuestras manos, se dice  corpus. De tal manera, señor, que yo pediría a
                  que lo que se puede suspender en un estado de  mis colegas que recogieran este argumento que
                  emergencia es la "garantía"; pero ocurre, colegas  no pudo ser atendido oportunamente, y en vez
                  congresistas, que aquí hay un error que tenemos  de hablar de "garantías" que se suspenden, ha-
                  la oportunidad de rectificar, porque lo que en  blemos de "derechos" que se suspenden.
                  correcto sentido se suspende no es la "garantía",
                  sino el "derecho", que es otra cosa diferente.  Hago notar a mis colegas que la Constitución
                                                              actual, si desean precisar esta aclaración, debe
                  Ahora, ¿cómo nace esta confusión? Esta confu-  ser leída en dos partes y no en una. Si quieren
                  sión nace porque la Constitución de 1979, en dos  confirmar lo que digo, no pueden leer sólo Régi-
                  partes distintas, habla del tema, tanto en el ca-  men de Excepción, sino que tendríamos todos que
                  pítulo Régimen de Excepción, cuanto en el de Ga-  leer también Garantías Constitucionales y apre-
                  rantías Constitucionales. En la parte de Garan-  ciar la validez de lo que estoy afirmando. Pido,
                  tías Constitucionales menciona con toda claridad  por eso, que me acompañe la Comisión de Cons-
                  que son los derechos los que se suspenden, no  titución en esta modificación que me parece im-
                  las garantías; esto venía de la Constitución ante-  portante.



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