Page 800 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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De tal manera que no hay variación fundamen-  de lo que ha significado durante estos trece años
                  tal del artículo.                           de guerra la aplicación del estado de emergencia
                                                              en nuestro país. Básicamente para reforzar, para
                  Si no hay observación de los señores congresis-  que no quede ninguna duda a los jueces, a los
                  tas, creo que podría ser sometido al voto.  órganos jurisdiccionales, con relación a la admi-
                                                              nistración de justicia en estas circunstancias,
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   señalamos que el ejercicio de las acciones que
                  señor Róger Cáceres.                        garantizan los derechos constitucionales —como
                                                              son el hábeas corpus y el amparo— no se sus-
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           penden durante la vigencia de los regímenes de
                  (FNTC).— Señor Presidente: Nuestro grupo    excepción. Esto nos parece importante señalár-
                  parlamentario está de acuerdo con el texto que  selo claramente a los jueces, para que los admi-
                  ha leído el Relator y que ha sido fundamentado  tan y les den el trámite correspondiente, según
                  por el señor Presidente de la Comisión de Cons-  ley.
                  titución. Sin embargo, creemos que hay una re-
                  visión que es necesario hacer en el artículo 156º,  Porque la experiencia de estos años ha señalado
                  en salvaguarda de los procesos electorales que  cómo —en las situaciones, que se han reiterado,
                  deben producirse en el país; ese texto adicional  en que los ciudadanos han recurrido ante el Po-
                  sería el siguiente: "Tratándose de procesos elec-  der Judicial— ante los frecuentes casos de de-
                  torales, el Poder Ejecutivo no puede declarar el  tenciones arbitrarias, de desapariciones que,
                  estado de sitio ni suspender las garantías desde  como saben, nos han ubicado en los últimos años
                  treinta días antes hasta cinco días después de la  como el país que más ha presentado estos casos
                  fecha señalada para los comicios".          en el mundo, se requiere que el Poder Judicial
                                                              actúe para que las autoridades políticas, las au-
                  Este aspecto se ha consignado en las disposicio-  toridades policiales y las autoridades militares
                  nes electorales, pero creo que, por la importan-  informen a la autoridad judicial respecto a las
                  cia que tiene, debe ir necesariamente a nivel de  acciones que desarrollan, para que se detengan
                  la Constitución, dado que de repente podría  los excesos, que no se produzcan las arbitrarie-
                  variarse las leyes electorales y, entonces, desa-  dades y que, si bien es cierto que la Constitución
                  rrollarse procesos eleccionarios dentro de circuns-  autoriza estos regímenes de excepción en los cua-
                  tancias ciertamente anómalas. Por ello es que nos  les determinados derechos y garantías se suspen-
                  permitimos alcanzar este adicional, para dejar  den, sin embargo, con éstos que son fundamen-
                  por lo menos constancia de nuestra posición al  tales: los derechos a la libertad individual y otros
                  respecto, ya que no abrigamos esperanza de que  tutelados por la garantía correspondiente, el Po-
                  en este asunto, como en otros, encontremos aco-  der Judicial, los jueces, desarrollen estas accio-
                  gida por parte de la Comisión en mayoría.   nes de garantía.

                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   Ésta es una primera observación que nos parece
                  señor Julio Castro.                         importante. La recogemos de lo que ha sido, lo
                                                              que viene siendo, la experiencia de los estados
                  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor         de emergencia en el país. Y la otra observación,
                  Presidente: En este capítulo sobre el Régimen  también indispensable, que nosotros nos plan-
                  de Excepción, nuestro dictamen, del Movimien-  teamos y planteamos al Pleno, en particular a la
                  to Democrático de Izquierda, también recoge  mayoría, es que en estos estados de excepción
                  esencialmente el contenido de lo dispuesto en la  —bueno, hasta el momento sólo hemos vivido los
                  Constitución vigente; sólo hace dos observacio-  estados de emergencia— los miembros de las
                  nes: la primera forma del régimen de excepción,  Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en nin-
                  que es el estado de emergencia, precisa la nece-  gún caso reemplazan en sus funciones a las au-
                  sidad de que esta decisión se tome no sólo con el  toridades civiles.
                  acuerdo del Consejo de Ministros, sino que de
                  inmediato sea puesta en conocimiento del Parla-  Nosotros consideramos que el enfrentamiento a
                  mento, es decir, deba necesariamente darse cuen-  la subversión no es una tarea exclusiva de las
                  ta al Congreso de la República sobre esta deci-  Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y que,
                  sión tan importante del Poder Ejecutivo, por las  justamente, una de las formas de lograr el com-
                  razones y consideraciones que el propio manda-  promiso de la civilidad es a través de la partici-
                  to constitucional establece.                pación de las autoridades que ella se ha dado,
                                                              que ella ha elegido, que ella ha puesto en lugares
                  Y la otra adición que formulamos en nuestro pro-  de representación, sea a través de los gobiernos
                  yecto es una precisión que nos parece indispen-  locales, como a través de los gobiernos regiona-
                  sable, tomando en consideración la experiencia  les en su momento. Y que seguramente vamos a



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