Page 800 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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De tal manera que no hay variación fundamen- de lo que ha significado durante estos trece años
tal del artículo. de guerra la aplicación del estado de emergencia
en nuestro país. Básicamente para reforzar, para
Si no hay observación de los señores congresis- que no quede ninguna duda a los jueces, a los
tas, creo que podría ser sometido al voto. órganos jurisdiccionales, con relación a la admi-
nistración de justicia en estas circunstancias,
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el señalamos que el ejercicio de las acciones que
señor Róger Cáceres. garantizan los derechos constitucionales como
son el hábeas corpus y el amparo no se sus-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger penden durante la vigencia de los regímenes de
(FNTC). Señor Presidente: Nuestro grupo excepción. Esto nos parece importante señalár-
parlamentario está de acuerdo con el texto que selo claramente a los jueces, para que los admi-
ha leído el Relator y que ha sido fundamentado tan y les den el trámite correspondiente, según
por el señor Presidente de la Comisión de Cons- ley.
titución. Sin embargo, creemos que hay una re-
visión que es necesario hacer en el artículo 156º, Porque la experiencia de estos años ha señalado
en salvaguarda de los procesos electorales que cómo en las situaciones, que se han reiterado,
deben producirse en el país; ese texto adicional en que los ciudadanos han recurrido ante el Po-
sería el siguiente: "Tratándose de procesos elec- der Judicial ante los frecuentes casos de de-
torales, el Poder Ejecutivo no puede declarar el tenciones arbitrarias, de desapariciones que,
estado de sitio ni suspender las garantías desde como saben, nos han ubicado en los últimos años
treinta días antes hasta cinco días después de la como el país que más ha presentado estos casos
fecha señalada para los comicios". en el mundo, se requiere que el Poder Judicial
actúe para que las autoridades políticas, las au-
Este aspecto se ha consignado en las disposicio- toridades policiales y las autoridades militares
nes electorales, pero creo que, por la importan- informen a la autoridad judicial respecto a las
cia que tiene, debe ir necesariamente a nivel de acciones que desarrollan, para que se detengan
la Constitución, dado que de repente podría los excesos, que no se produzcan las arbitrarie-
variarse las leyes electorales y, entonces, desa- dades y que, si bien es cierto que la Constitución
rrollarse procesos eleccionarios dentro de circuns- autoriza estos regímenes de excepción en los cua-
tancias ciertamente anómalas. Por ello es que nos les determinados derechos y garantías se suspen-
permitimos alcanzar este adicional, para dejar den, sin embargo, con éstos que son fundamen-
por lo menos constancia de nuestra posición al tales: los derechos a la libertad individual y otros
respecto, ya que no abrigamos esperanza de que tutelados por la garantía correspondiente, el Po-
en este asunto, como en otros, encontremos aco- der Judicial, los jueces, desarrollen estas accio-
gida por parte de la Comisión en mayoría. nes de garantía.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el Ésta es una primera observación que nos parece
señor Julio Castro. importante. La recogemos de lo que ha sido, lo
que viene siendo, la experiencia de los estados
El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor de emergencia en el país. Y la otra observación,
Presidente: En este capítulo sobre el Régimen también indispensable, que nosotros nos plan-
de Excepción, nuestro dictamen, del Movimien- teamos y planteamos al Pleno, en particular a la
to Democrático de Izquierda, también recoge mayoría, es que en estos estados de excepción
esencialmente el contenido de lo dispuesto en la bueno, hasta el momento sólo hemos vivido los
Constitución vigente; sólo hace dos observacio- estados de emergencia los miembros de las
nes: la primera forma del régimen de excepción, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en nin-
que es el estado de emergencia, precisa la nece- gún caso reemplazan en sus funciones a las au-
sidad de que esta decisión se tome no sólo con el toridades civiles.
acuerdo del Consejo de Ministros, sino que de
inmediato sea puesta en conocimiento del Parla- Nosotros consideramos que el enfrentamiento a
mento, es decir, deba necesariamente darse cuen- la subversión no es una tarea exclusiva de las
ta al Congreso de la República sobre esta deci- Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y que,
sión tan importante del Poder Ejecutivo, por las justamente, una de las formas de lograr el com-
razones y consideraciones que el propio manda- promiso de la civilidad es a través de la partici-
to constitucional establece. pación de las autoridades que ella se ha dado,
que ella ha elegido, que ella ha puesto en lugares
Y la otra adición que formulamos en nuestro pro- de representación, sea a través de los gobiernos
yecto es una precisión que nos parece indispen- locales, como a través de los gobiernos regiona-
sable, tomando en consideración la experiencia les en su momento. Y que seguramente vamos a
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