Page 799 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Tampoco hay otras formas de revocatoria del  Señor Relator, sírvase dar lectura al artículo co-
                  mandato parlamentario.                      rrespondiente.
                  Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser  El RELATOR da lectura:
                  disuelto.
                                                                             "Capítulo VII
                  Artículo 151º.— Reunido el nuevo Congreso,
                  puede censurar al Consejo de Ministros, o ne-          Régimen de Excepción
                  garle la cuestión de confianza, después de que el
                  Presidente del Consejo haya expuesto, ante el  Artículo 156º.— El Presidente de la República,
                  Congreso, los actos del Poder Ejecutivo durante  con acuerdo del Consejo de Ministros, puede de-
                  el interregno parlamentario.                cretar, por plazo determinado, en todo o en parte
                                                              del territorio y dando cuenta al Congreso o a la
                  Artículo 152º.— En dicho interregno, el Poder  Comisión Permanente, los estados de excepción
                  Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia  que en este artículo se contemplan:
                  de los que da cuenta a la Comisión Permanente
                  para que los examine y los eleve al Congreso, una  1. Estado de emergencia, en caso de perturba-
                  vez que éste se instale.                    ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o
                                                              de graves circunstancias que afecten la vida de
                  Artículo 153º.— Si las elecciones no se efectúan  la Nación. En esta eventualidad, puede suspen-
                  dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto  der las garantías constitucionales relativas a la
                  se reúne de pleno derecho, recobra sus faculta-  libertad y la seguridad personales, la inviolabili-
                  des, y cesa al Consejo de Ministros. Ninguno de  dad del domicilio, la libertad de reunión y de trán-
                  los miembros de éste puede ser designado nue-  sito en el territorio, que se contemplan en los
                  vamente para ministerio alguno durante el pe-  incisos 9) y 11) del Artículo 2º y en el inciso 24)
                  ríodo presidencial.                         apartado f) del mismo artículo. En ninguna cir-
                                                              cunstancia, se puede desterrar a nadie. El plazo
                  Artículo 154º.— El Congreso elegido extraordi-  del estado de emergencia no excede de sesenta
                  nariamente sustituye al anterior, incluyendo a  días. La prórroga requiere nuevo decreto. En es-
                  la Comisión Permanente y completa el período  tado de emergencia, las Fuerzas Armadas asu-
                  constitucional del disuelto."               men el control del orden interno cuando así lo
                                                              dispone el Presidente de la República.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  doctor Enrique Chirinos, para una cuestión de  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
                  orden.                                      exterior o guerra civil o peligro inminente de que
                                                              se produzcan, con especificación de las garantías
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Brevísima-     personales que continúan en vigor. El plazo co-
                  mente, señor Presidente.                    rrespondiente no excede de cuarenta y cinco días.
                                                              Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se
                  Vía cuestión de orden, quiero dar públicamente  reúne de pleno derecho. La prórroga requiere
                  las gracias a la mayoría parlamentaria por el es-  aprobación del Congreso."
                  crupuloso cumplimiento de un acuerdo de caba-
                  lleros que se convino públicamente en servicio  El señor PRESIDENTE.— En debate.
                  del Perú, de la democracia y del orden jurídico.
                                                              Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara.
                  (Aplausos.)
                                                              El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  El señor PRESIDENTE.— Doctor Chirinos       C90).— Señor Presidente: Se trata de una re-
                  Soto, constarán sus palabras en el Acta.    producción casi textual del artículo 231º de la
                                                              Constitución vigente, con la diferencia de que en
                  Se inicia el debate y se aprueba, con la mo-  vez de indicar que el Presidente de la República,
                  dificación aceptada por la Comisión in-     con acuerdo del Consejo de Ministros, "decreta"
                  formante, el artículo 156º del Capítulo VII,  los estados de excepción, se dice: "puede decre-
                  Régimen de Excepción, Título IV, contenido  tar".
                  en el dictamen en mayoría de la Comisión
                           de Constitución y de Reglamento    El propósito es dejarle al Presidente de la Repú-
                                                              blica la facultad, de acuerdo a las circunstancias
                  El señor PRESIDENTE.— Vamos a continuar     de excepción que vive el país, para proceder o no
                  con el Capítulo VII, Régimen de Excepción.  en este sentido.



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