Page 798 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 798

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          del número de representantes hábiles; y dicho
                  C90).— "Artículo 153º.— Si las elecciones no se  voto se efectúa a más tardar en la sesión siguien-
                  efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso  te.
                  disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus
                  facultades, y cesa al Consejo de Ministros. Nin-  El Congreso señala día y hora para que los mi-
                  guno de los miembros de éste puede ser designa-  nistros contesten la interpelación. Esta no pue-
                  do nuevamente para ministerio alguno durante  de realizarse ni votarse antes del tercer día de su
                  el período presidencial."                   admisión ni después del décimo.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los    Artículo 147º.— El Congreso hace efectiva la
                  señores congresistas que aprueben el artículo leí-  responsabilidad política del Consejo de Ministros
                  do, se servirán manifestarlo poniéndose y per-  o de los ministros por separado mediante el voto
                  maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en  de censura o el rechazo de la cuestión de con-
                  contra. (Votación). El artículo 153º ha sido apro-  fianza. Esta última sólo se produce por iniciativa
                  bado por 50 a favor y 9 en contra.          ministerial.

                  Siguiente artículo.                         Toda moción de censura contra el Consejo de
                                                              Ministros o contra cualquiera de los ministros
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          debe ser presentada por no menos del veinticin-
                  C90).— "Artículo 154º.— El Congreso elegido ex-  co por ciento del número legal de congresistas.
                  traordinariamente sustituye al anterior, inclu-  Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
                  yendo a la Comisión Permanente y completa el  natural después de su presentación. Su aproba-
                  período constitucional del disuelto."       ción requiere del voto conforme de más de la
                                                              mitad del número legal de miembros del Con-
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los    greso.
                  señores congresistas que aprueben el artículo
                  leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-  El Consejo de Ministros o el ministro censurado
                  maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en  debe renunciar.
                  contra. (Votación). El artículo 154º ha sido apro-
                  bado por 51 votos a favor y 9 en contra.    El Presidente de la República acepta la dimisión
                                                              dentro de las setenta y dos horas.
                  —El texto de los artículos aprobados es el
                  siguiente:                                  La desaprobación de una iniciativa ministerial
                                                              no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya
                                 "Capítulo VI                 hecho de la aprobación una cuestión de confian-
                                                              za.
                           De las Relaciones con el
                              Poder Legislativo               Artículo 148º.— El Presidente del Consejo de
                                                              Ministros puede plantear ante el Congreso una
                  Artículo 145º.— Dentro de los treinta días de  cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si
                  haber asumido sus funciones, el Presidente del  ésta le es rehusada o si es censurado o si renun-
                  Consejo concurre al Congreso, en compañía de  cia o es removido por el Presidente de la Repú-
                  los ministros, para exponer y debatir la política  blica, se produce la crisis total del gabinete.
                  general del gobierno y las principales medidas
                  que requiere su gestión.                    Artículo 149º.— El Presidente de la República
                                                              está facultado para disolver el Congreso si éste
                  Plantea para el efecto cuestión de confianza.  ha censurado o negado confianza a dos Consejos
                                                              de Ministros.
                  Si el Congreso no está reunido, el Presidente con-
                  voca a legislatura extraordinaria.          Artículo 150º.— El decreto de disolución con-
                                                              tiene la convocatoria a elecciones para nuevo
                  Artículo 146º.— Es obligatoria la concurrencia  Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro
                  del Consejo de Ministros o de cualquiera de los  de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin
                  ministros, cuando el Congreso los llama para  que pueda alterarse el sistema electoral preexis-
                  interpelarlos.                              tente.

                  La interpelación se formula por escrito. Debe ser  No puede disolverse el Congreso en el último año
                  presentada por no menos del quince por ciento  de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantie-
                  del número legal de congresistas. Para su admi-  ne en funciones la Comisión Permanente, la cual
                  sión, se requiere el voto del tercio por lo menos  no puede ser disuelta.



                                                          1676
   793   794   795   796   797   798   799   800   801   802   803