Page 798 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- del número de representantes hábiles; y dicho
C90). "Artículo 153º. Si las elecciones no se voto se efectúa a más tardar en la sesión siguien-
efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso te.
disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus
facultades, y cesa al Consejo de Ministros. Nin- El Congreso señala día y hora para que los mi-
guno de los miembros de éste puede ser designa- nistros contesten la interpelación. Esta no pue-
do nuevamente para ministerio alguno durante de realizarse ni votarse antes del tercer día de su
el período presidencial." admisión ni después del décimo.
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los Artículo 147º. El Congreso hace efectiva la
señores congresistas que aprueben el artículo leí- responsabilidad política del Consejo de Ministros
do, se servirán manifestarlo poniéndose y per- o de los ministros por separado mediante el voto
maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en de censura o el rechazo de la cuestión de con-
contra. (Votación). El artículo 153º ha sido apro- fianza. Esta última sólo se produce por iniciativa
bado por 50 a favor y 9 en contra. ministerial.
Siguiente artículo. Toda moción de censura contra el Consejo de
Ministros o contra cualquiera de los ministros
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- debe ser presentada por no menos del veinticin-
C90). "Artículo 154º. El Congreso elegido ex- co por ciento del número legal de congresistas.
traordinariamente sustituye al anterior, inclu- Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
yendo a la Comisión Permanente y completa el natural después de su presentación. Su aproba-
período constitucional del disuelto." ción requiere del voto conforme de más de la
mitad del número legal de miembros del Con-
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los greso.
señores congresistas que aprueben el artículo
leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per- El Consejo de Ministros o el ministro censurado
maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en debe renunciar.
contra. (Votación). El artículo 154º ha sido apro-
bado por 51 votos a favor y 9 en contra. El Presidente de la República acepta la dimisión
dentro de las setenta y dos horas.
El texto de los artículos aprobados es el
siguiente: La desaprobación de una iniciativa ministerial
no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya
"Capítulo VI hecho de la aprobación una cuestión de confian-
za.
De las Relaciones con el
Poder Legislativo Artículo 148º. El Presidente del Consejo de
Ministros puede plantear ante el Congreso una
Artículo 145º. Dentro de los treinta días de cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si
haber asumido sus funciones, el Presidente del ésta le es rehusada o si es censurado o si renun-
Consejo concurre al Congreso, en compañía de cia o es removido por el Presidente de la Repú-
los ministros, para exponer y debatir la política blica, se produce la crisis total del gabinete.
general del gobierno y las principales medidas
que requiere su gestión. Artículo 149º. El Presidente de la República
está facultado para disolver el Congreso si éste
Plantea para el efecto cuestión de confianza. ha censurado o negado confianza a dos Consejos
de Ministros.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente con-
voca a legislatura extraordinaria. Artículo 150º. El decreto de disolución con-
tiene la convocatoria a elecciones para nuevo
Artículo 146º. Es obligatoria la concurrencia Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro
del Consejo de Ministros o de cualquiera de los de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin
ministros, cuando el Congreso los llama para que pueda alterarse el sistema electoral preexis-
interpelarlos. tente.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser No puede disolverse el Congreso en el último año
presentada por no menos del quince por ciento de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantie-
del número legal de congresistas. Para su admi- ne en funciones la Comisión Permanente, la cual
sión, se requiere el voto del tercio por lo menos no puede ser disuelta.
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