Page 781 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor FERRERO COSTA (NM-C90). El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
Señor Presidente: En estas pocas horas, muy pir, señor Chirinos Soto.
probablemente, el Perú renuncia a su condición
de país mixto o presidencialista, cruza esta enor- El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
me distancia e ingresa violentamente al régimen sidente, con su venia.
parlamentario. Si es la decisión de la mayoría,
esta decisión será acatada. Pero yo cumplo con Esto lo hemos discutido en la Comisión de Consti-
reiterar lo que ya expuse en la Comisión de Cons- tución. Yo he dicho y repito: un Parlamento ame-
titución sobre estos últimos dos aspectos en los nazado de disolución, como lo será el próximo;
que he tenido posición singular. un Parlamento sujeto a renovación por tercios o
por mitades, simultáneamente, y también a re-
En realidad, antes de entrar al tema del voto de vocación, no es un Parlamento; es una caricatu-
confianza, que es el paso decisivo, me voy a refe- ra de Parlamento. Entonces, lo que el doctor Fe-
rir a dos cuestiones previas. rrero quiere es una autocracia. Este Parlamen-
to va a estar amenazado de disolución si censu-
La primera, refereida a que en el texto actual ha ra a dos Consejos de Ministros; se le va a sujetar
quedado un tanto difusa y quizás desaparezca la al mecanismo de la renovación, que ya fracasó
posibilidad de renovación parcial del Parlamen- en el Perú con la Constitución de 1860, y, por
to. Creo que todavía estamos a tiempo de man- añadidura, también a la revocatoria. ¿Qué Par-
tener dicha institución, tal como estaba contem- lamento es ése? ¿Qué fuerza tiene el Parlamen-
plada en el proyecto hasta el día de ayer. La ra- to para fiscalizar al Ejecutivo? ¿Qué fuerza tie-
zón es que, para algunas personas, disolución es ne ese Parlamento para interpretar a la opinión
casi lo mismo que renovación; en consecuencia, pública?
si hay renovación, no debe haber disolución, y si
hay disolución, no debe haber renovación. Sin Gracias.
embargo, ocurre que el fin de la renovación es
distinto que el fin de la disolución. El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Ferrero Costa.
La disolución nace como un arbitraje para resol-
ver un impasse; ésa es su finalidad. Es un arbi- El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
Señor Presidente, en primer lugar, yo no he ha-
traje del pueblo; es decir, no hay concordancia blado de revocatoria. Estoy de acuerdo en que la
entre Ejecutivo y Legislativo y el pueblo es el revocatoria para el Parlamento no procede; pero
que decide quién tiene la razón. el doctor Chirinos hace muy pocos minutos ha
dicho que en la práctica es difícil que se llegue a
Si pone un Congreso a favor del Presidente, le censurar a dos Consejos de Ministros, porque el
da la razón al Presidente; y si pone uno en con- Parlamento sabe que, si derriba al primero y des-
tra, le da la razón al Congreso. Entonces, diso- pués al segundo, desaparece.
lución es arbitraje por el pueblo; renovación, no.
Renovación parlamentaria es otra cosa, totalmen- En consecuencia, nunca se va a producir el de-
te distinta. rribamiento del segundo Consejo, y por tanto,
nunca va a haber la causal de disolución. Pero
Renovación parlamentaria es ventilación, modi- sobre ello me referiré después, oportunidad en
ficación del aire político: la transformación de la la que ya no voy a poder conceder interrupcio-
representación en función de la variación de las nes adicionales.
tendencias políticas. No guarda relación ningu-
na con la disolución. Lo que ocurre es que esto está muy ligado al se-
gundo punto de esta exposición, que tiene que
En consecuencia, creo que este Congreso debe ver con la disolución tal como ha venido en el
pensar en la posibilidad de mantener la renova- proyecto. En la Comisión de Constitución había
ción parcial por tercios o por mitades como un tres alternativas: disolución sin causa, disolu-
instrumento de cambio político; no como un ción con causa subjetiva y disolución con causa
mecanismo de arbitraje, que no es su finalidad. objetiva. Sostuvieron algunos congresistas que
se debía mantener lo objetivo, como señalaba la
El señor CHIRINOS SOTO (R). ¿Me per- Constitución actual. Y sostuvieron otros, enca-
mite una interrupción? bezados por Nueva Mayoría-Cambio 90, que se
debía introducir la disolución con causa subjeti-
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Es va.
la segunda. Yo no le he pedido ninguna; pero,
con mucho gusto, le doy la interrupción, doctor. Solamente el que habla prefería adoptar el sis-
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