Page 761 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 761
El Consejo de Ministros o el ministro censurado Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia
debe renunciar. de los que da cuenta a la Comisión Permanente
para que los examine y los eleve al Congreso,
El Presidente de la República acepta la dimisión una vez que éste se instale.
dentro de las setenta y dos horas.
Artículo 154º. Si las elecciones no se efectúan
La desaprobación de una iniciativa ministerial dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto
no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya se reúne de pleno derecho, recobra sus faculta-
hecho de la aprobación una cuestión de confian- des, y cesa el Consejo de Ministros. Ninguno de
za. los miembros de éste puede ser designado nue-
vamente para ministerio alguno durante el pe-
Artículo 148º. El Presidente del Consejo de ríodo presidencial.
Ministros puede plantear ante el Congreso una
cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si Artículo 155º. El Congreso elegido extraordi-
ésta le es rehusada o si es censurado o si renun- nariamente sustituye al anterior, incluyendo a
cia o es removido por el Presidente de la Repú- la Comisión Permanente y completa el período
blica, se produce la crisis total del gabinete. constitucional del disuelto."
Artículo 149º. En caso de grave controversia El señor PRESIDENTE. En debate.
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,
que ponga en peligro la estabilidad política del Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y To-
país, el Presidente de la República, para que el rres Lara.
pueblo dirima esa controversia, puede, con acuer-
do del Consejo de Ministros, por una sola vez, El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
durante su mandato, disolver el Congreso, se- C90). Señor Presidente: El capítulo cuyo de-
gún los requisitos y dentro de las limitaciones bate iniciamos ahora está vinculado con la expo-
que esta Constitución establece. sición que hicimos ayer; de modo que no voy a
ser mayormente amplio en mi exposición.
Artículo 150º. El decreto de disolución contie-
ne la convocatoria a elecciones para nuevo Con- De lo que se trata es de vincular ahora las acti-
greso. Dichas elecciones se realizan dentro de vidades de los dos poderes, las relaciones del Po-
los cuatro meses de la fecha de disolución, sin der Ejecutivo con el Legislativo.
que pueda alterarse el sistema electoral preexis-
tente. Ayer, señor Presidente, espero no haber agota-
do a los miembros de este honorable Congreso
El Presidente de la República no puede disolver al haber proyectado visualmente una compara-
el Congreso sino después del primer año de su ción entre el régimen peruano, que estamos pro-
mandato constitucional. Tampoco puede disol- poniendo, y el régimen francés. Y dije francés
verlo en el último año de dicho mandato. Disuelto no por señalar cualquier país, sino por ser el país
el Congreso, se mantiene en funciones la Comi- donde se produjo la Revolución Francesa y en
sión Permanente, la cual no puede ser disuelta. donde después de cientos de años se modificó el
sistema de gobierno, dividiendo los poderes.
Artículo 151º. Si hay disolución del Congreso,
no hay renovación parlamentaria a mitad de Como se habrá podido apreciar, de la exposición
período. Si hubiera renovación, ya no hay diso- que hice el día de ayer, la capacidad de acción
lución: tampoco hay otras formas de revocatoria del Congreso que estamos proyectando está muy
del mandato parlamentario. por encima de las facultades que tiene, por ejem-
plo, el Congreso francés.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
disuelto. En esta oportunidad y en este proyecto de Cons-
titución, señor Presidente, la historia tendrá que
Artículo 152º. Reunido el nuevo Congreso, registrar que el Parlamento asume mayores fa-
puede censurar al Consejo de Ministros, o ne- cultades que las que tenían los Parlamentos an-
garle la cuestión de confianza, después de que el teriores.
Presidente del Consejo haya expuesto, ante el
Congreso, los actos del Poder Ejecutivo durante Se reduce de dos Cámaras a una y, consecuen-
el interregno parlamentario. temente, se le da más fuerza al Parlamento para
actuar. Será un Parlamento más eficiente, más
Artículo 153º. En dicho interregno, el Poder eficaz. Este Congreso Constituyente lo está de-
1639