Page 760 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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2. Coordinar las funciones de los demás minis-  Se inicia el debate del Capítulo VI, De las
                  tros.                                       Relaciones con el Poder Legislativo, artícu-
                                                              los 145º al 155º, del Título IV, contenido en
                  3. Refrendar los decretos legislativos, los decre-  el dictamen en mayoría de la Comisión de
                  tos de urgencia y los demás decretos y resolucio-             Constitución y de Reglamento
                  nes que señalan la Constitución y la ley.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectu-
                  Artículo 138º.— Para ser ministro de Estado  ra al siguiente capítulo.
                  se requiere ser peruano por nacimiento, ciuda-
                  dano y haber cumplido veinticinco años de edad.  El RELATOR da lectura:
                  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
                  Policía Nacional pueden ser ministros.                     "Capítulo VI

                  Artículo 139º.— Son atribuciones del Consejo   De las Relaciones con el Poder Legislativo
                  de Ministros:
                                                              Artículo 145º.— Dentro de los treinta días de
                  1. Aprobar los proyectos de ley que el Presiden-  haber asumido sus funciones, el Presidente del
                  te somete al Congreso.                      Consejo concurre al Congreso, en compañía de
                                                              los ministros, para exponer y debatir la política
                  2. Aprobar los decretos legislativos y los decre-  general del gobierno y las principales medidas
                  tos de urgencia que dicta el Presidente de la  que requiere su gestión.
                  República, así como los proyectos de ley y los
                  decretos y resoluciones que dispone la ley.  Plantea para el efecto cuestión de confianza.
                  3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y  Si el Congreso no está reunido, el Presidente
                                                              convoca a legislatura extraordinaria.
                  4. Las demás que le otorgan la Constitución y la
                  ley.                                        Artículo 146º.— Es obligatoria la concurrencia
                                                              del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los
                  Artículo 140º.— Todo acuerdo del Consejo de  ministros, cuando el Congreso los llama para
                  Ministros requiere voto aprobatorio de la mayo-  interpelarlos.
                  ría de sus miembros, y consta en acta.
                                                              La interpelación se formula por escrito. Debe ser
                  Artículo 141º.— Los ministros no pueden ejer-  presentada por no menos del quince por ciento
                                                              del número legal de congresistas. Para su admi-
                  cer otra función pública, excepto la legislativa.
                                                              sión, se requiere el voto del tercio por lo menos del
                                                              número de representantes hábiles; y dicho voto
                  Los ministros no pueden ser gestores de intere-
                  ses propios o de terceros ni ejercer actividad lu-  se efectúa a más tardar en la sesión siguiente.
                  crativa ni intervenir en la dirección o gestión de  El Congreso señala día y hora para que los mi-
                  empresas ni asociaciones privadas.          nistros contesten la interpelación. Ésta no pue-
                                                              de realizarse ni votarse antes del tercer día de
                  Artículo 142º.— No hay ministros interinos.  su admisión ni después del décimo.
                  El Presidente de la República puede encomen-
                  dar a un ministro que, con retención de su car-  Artículo 147º.— El Congreso hace efectiva la
                  tera, desempeñe otra por impedimento del que  responsabilidad política del Consejo de Minis-
                  la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse  tros o de los ministros por separado mediante el
                  por más de treinta días ni trasmitirse a otros  voto de censura o el de rechazo de la cuestión de
                  ministros.                                  confianza. Esta última sólo se produce por ini-
                                                              ciativa ministerial.
                  Artículo 143º.— Los ministros son responsa-
                  bles, individualmente, por sus propios actos y  Toda moción de censura contra el Consejo de
                  por los actos presidenciales que refrenden.  Ministros o contra cualquiera de los ministros
                                                              debe ser presentada por no menos del veinticin-
                  Todos los ministros son solidariamente respon-  co por ciento del número legal de congresistas.
                  sables por los actos delictuosos o infractorios de  Se debate y vota entre el cuarto y décimo día
                  la Constitución o de las leyes en que incurra el  natural después de su presentación. Su aproba-
                  Presidente de la República o que se acuerdan en  ción requiere del voto conforme de más de la
                  Consejo, aunque salven su voto, a no ser que  mitad del número legal de miembros del Con-
                  renuncien inmediatamente."                  greso.



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