Page 760 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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2. Coordinar las funciones de los demás minis- Se inicia el debate del Capítulo VI, De las
tros. Relaciones con el Poder Legislativo, artícu-
los 145º al 155º, del Título IV, contenido en
3. Refrendar los decretos legislativos, los decre- el dictamen en mayoría de la Comisión de
tos de urgencia y los demás decretos y resolucio- Constitución y de Reglamento
nes que señalan la Constitución y la ley.
El señor PRESIDENTE. Se va a dar lectu-
Artículo 138º. Para ser ministro de Estado ra al siguiente capítulo.
se requiere ser peruano por nacimiento, ciuda-
dano y haber cumplido veinticinco años de edad. El RELATOR da lectura:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional pueden ser ministros. "Capítulo VI
Artículo 139º. Son atribuciones del Consejo De las Relaciones con el Poder Legislativo
de Ministros:
Artículo 145º. Dentro de los treinta días de
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presiden- haber asumido sus funciones, el Presidente del
te somete al Congreso. Consejo concurre al Congreso, en compañía de
los ministros, para exponer y debatir la política
2. Aprobar los decretos legislativos y los decre- general del gobierno y las principales medidas
tos de urgencia que dicta el Presidente de la que requiere su gestión.
República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley. Plantea para el efecto cuestión de confianza.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y Si el Congreso no está reunido, el Presidente
convoca a legislatura extraordinaria.
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la
ley. Artículo 146º. Es obligatoria la concurrencia
del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los
Artículo 140º. Todo acuerdo del Consejo de ministros, cuando el Congreso los llama para
Ministros requiere voto aprobatorio de la mayo- interpelarlos.
ría de sus miembros, y consta en acta.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser
Artículo 141º. Los ministros no pueden ejer- presentada por no menos del quince por ciento
del número legal de congresistas. Para su admi-
cer otra función pública, excepto la legislativa.
sión, se requiere el voto del tercio por lo menos del
número de representantes hábiles; y dicho voto
Los ministros no pueden ser gestores de intere-
ses propios o de terceros ni ejercer actividad lu- se efectúa a más tardar en la sesión siguiente.
crativa ni intervenir en la dirección o gestión de El Congreso señala día y hora para que los mi-
empresas ni asociaciones privadas. nistros contesten la interpelación. Ésta no pue-
de realizarse ni votarse antes del tercer día de
Artículo 142º. No hay ministros interinos. su admisión ni después del décimo.
El Presidente de la República puede encomen-
dar a un ministro que, con retención de su car- Artículo 147º. El Congreso hace efectiva la
tera, desempeñe otra por impedimento del que responsabilidad política del Consejo de Minis-
la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse tros o de los ministros por separado mediante el
por más de treinta días ni trasmitirse a otros voto de censura o el de rechazo de la cuestión de
ministros. confianza. Esta última sólo se produce por ini-
ciativa ministerial.
Artículo 143º. Los ministros son responsa-
bles, individualmente, por sus propios actos y Toda moción de censura contra el Consejo de
por los actos presidenciales que refrenden. Ministros o contra cualquiera de los ministros
debe ser presentada por no menos del veinticin-
Todos los ministros son solidariamente respon- co por ciento del número legal de congresistas.
sables por los actos delictuosos o infractorios de Se debate y vota entre el cuarto y décimo día
la Constitución o de las leyes en que incurra el natural después de su presentación. Su aproba-
Presidente de la República o que se acuerdan en ción requiere del voto conforme de más de la
Consejo, aunque salven su voto, a no ser que mitad del número legal de miembros del Con-
renuncien inmediatamente." greso.
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