Page 608 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Por tanto, hace falta frente a esta decisión una Hemos seguido en la Comisión de Constitución
agresiva ofensiva diplomática, y espero que los y de Reglamento distintos puntos de vista. Yo me
mejores esfuerzos y las mejores mentes se desti- inclino, en primer lugar, porque el Perú esgrima
nen al propósito de explicar por qué soberana- el argumento de la preexistencia a la firma de la
mente y con posiciones divergentes este Congre- Convención de San José de Costa Rica, o la co-
so opta si es que así ocurre por la amplia- existencia al momento de la firma de la Conven-
ción de la pena de muerte a otras causales. ción de Costa Rica, de la circunstancia del homi-
cidio calificado como hecho punible con pena de
En particular, señor Presidente, nos preocupan muerte, de acuerdo a la Constitución de 1933,
los efectos respecto del Convenio de San José de para señalar, aunque no se trate exactamente del
Costa Rica. En algún momento se pensó que la mismo tipo penal, que el Perú está ampliando la
solución fácil podía ser la denuncia del Tratado y pena de muerte a una circunstancia que, en una
ver luego cómo capear el temporal. No es que yo de sus modalidades, la del homicidio, ya era apli-
me ate a los compromisos internacionales de cable cuando se firmó el Convenio.
nuestra patria, pero estimo que todos los esfuer-
zos que hagamos por preservar el orden interna- Pero, en todo caso, estimo que el Perú debe ha-
cional y los derechos humanos resultan funda- cer una ofensiva diplomática invocando la Con-
mentales. vención de Viena el tratado de los tratados,
que admite la posibilidad de la suspensión tem-
Pues bien, el Pacto de San José de Costa Rica en poral de algunas obligaciones contractuales con-
su artículo 4º, punto segundo, que es el aplicable tenidas en un convenio cuando las circunstan-
al caso que nos ocupa, indica que: cias así lo aconsejan. Porque, entonces, podrá,
ante la comunidad internacional, esgrimirse cuá-
"En los países que no han abolido la pena de les han sido las circunstancias que han justifica-
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los deli- do, por la gravedad de los hechos, esta amplia-
tos más graves, en cumplimiento de sentencia ción de la pena.
ejecutoriada de tribunal competente y de confor-
midad con una ley que establezca tal pena, dicta- Si ninguna de estas vías finalmente resultara
da con anterioridad a la comisión del delito".
aplicable, habrá que denunciar el tratado, pero
habrá que volverlo a suscribir con reserva de este
Finalmente, este mismo párrafo indica:
punto. Yo lo que quiero es que el Estado perua-
"Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a no, con mucha nitidez, fije que es su voluntad,
en líneas generales, el respeto a este convenio;
los cuales no se la aplique actualmente".
que hay razones que, soberanamente, nos pue-
Quiero, entonces, comenzar afirmando que la den conducir a la ampliación de la pena de muer-
Convención de San José no es absolutamente te; que esa ampliación corresponde a una circuns-
abolicionista. La Convención de San José reco- tancia más grave, aunque parcialmente contem-
noce que en aquellos países que no han abolido plada por la Constitución de 1933, vigente al mo-
la pena de muerte ésta puede imponerse por de- mento de la suscripción del convenio, y que, en
litos graves. Lo que prohíbe, y en esto el Perú todo caso, se esgrima, con valentía y con fran-
estaría, en efecto, incumpliendo el pacto, es que queza, esta situación especial para conseguir un
se extienda a delitos a los cuales no se aplique trato excepcional.
actualmente.
No en vano, señor Presidente, el Consejo Per-
Cuando se suscribió el Convenio de San José de manente de la Organización de los Estados Ame-
Costa Rica estaba vigente la Constitución de ricanos, mediante una declaración, condenó enér-
1933, y en mérito de esta Constitución no sólo se gicamente las acciones criminales de los grupos
aplicaba la pena de muerte para el delito de trai- terroristas Sendero Luminoso y Movimiento
ción a la patria, sino que también se hacía exten- Revolucionario Túpac Amaru, expresó su solida-
siva al homicidio calificado y, como se recordaba ridad con el pueblo peruano y el Estado peruano
esta mañana, incluso tenía una fórmula genéri- y calificó de genocida a este movimiento. Es de-
ca que remitía a la ley. Es decir, incluso la propia cir, la propia Organización de los Estados Ameri-
Constitución no cerraba el número de casos para canos, como a su turno lo hizo las Naciones Uni-
los que la pena de muerte era aplicable, sino que das, ha reconocido públicamente la gravedad de
llegaba a hacerla extensiva a los casos que la ley estos hechos y creo que, por tanto, podrían en-
señalaba; pero, en todo caso, el homicidio califi- tender argumentos de razón y de lógica.
cado estaba expresamente contemplado. Cierto
es que la Constitución de 1979 restringió los al- Señor, yo sueño en un país con paz, por supuesto
cances y que hoy día estamos volviendo a la que en ello creo, no me mueve un afán de vindicta
aplicación extensiva. y sí la convicción de que hay que dotar al Estado
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