Page 608 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Por tanto, hace falta frente a esta decisión una  Hemos seguido en la Comisión de Constitución
                  agresiva ofensiva diplomática, y espero que los  y de Reglamento distintos puntos de vista. Yo me
                  mejores esfuerzos y las mejores mentes se desti-  inclino, en primer lugar, porque el Perú esgrima
                  nen al propósito de explicar por qué soberana-  el argumento de la preexistencia a la firma de la
                  mente y con posiciones divergentes este Congre-  Convención de San José de Costa Rica, o la co-
                  so opta —si es que así ocurre— por la amplia-  existencia al momento de la firma de la Conven-
                  ción de la pena de muerte a otras causales.  ción de Costa Rica, de la circunstancia del homi-
                                                              cidio calificado como hecho punible con pena de
                  En particular, señor Presidente, nos preocupan  muerte, de acuerdo a la Constitución de 1933,
                  los efectos respecto del Convenio de San José de  para señalar, aunque no se trate exactamente del
                  Costa Rica. En algún momento se pensó que la  mismo tipo penal, que el Perú está ampliando la
                  solución fácil podía ser la denuncia del Tratado y  pena de muerte a una circunstancia que, en una
                  ver luego cómo capear el temporal. No es que yo  de sus modalidades, la del homicidio, ya era apli-
                  me ate a los compromisos internacionales de  cable cuando se firmó el Convenio.
                  nuestra patria, pero estimo que todos los esfuer-
                  zos que hagamos por preservar el orden interna-  Pero, en todo caso, estimo que el Perú debe ha-
                  cional y los derechos humanos resultan funda-  cer una ofensiva diplomática invocando la Con-
                  mentales.                                   vención de Viena —el tratado de los tratados—,
                                                              que admite la posibilidad de la suspensión tem-
                  Pues bien, el Pacto de San José de Costa Rica en  poral de algunas obligaciones contractuales con-
                  su artículo 4º, punto segundo, que es el aplicable  tenidas en un convenio cuando las circunstan-
                  al caso que nos ocupa, indica que:          cias así lo aconsejan. Porque, entonces, podrá,
                                                              ante la comunidad internacional, esgrimirse cuá-
                  "En los países que no han abolido la pena de  les han sido las circunstancias que han justifica-
                  muerte, ésta sólo podrá imponerse por los deli-  do, por la gravedad de los hechos, esta amplia-
                  tos más graves, en cumplimiento de sentencia  ción de la pena.
                  ejecutoriada de tribunal competente y de confor-
                  midad con una ley que establezca tal pena, dicta-  Si ninguna de estas vías finalmente resultara
                  da con anterioridad a la comisión del delito".
                                                              aplicable, habrá que denunciar el tratado, pero
                                                              habrá que volverlo a suscribir con reserva de este
                  Finalmente, este mismo párrafo indica:
                                                              punto. Yo lo que quiero es que el Estado perua-
                  "Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a  no, con mucha nitidez, fije que es su voluntad,
                                                              en líneas generales, el respeto a este convenio;
                  los cuales no se la aplique actualmente".
                                                              que hay razones que, soberanamente, nos pue-
                  Quiero, entonces, comenzar afirmando que la  den conducir a la ampliación de la pena de muer-
                  Convención de San José no es absolutamente  te; que esa ampliación corresponde a una circuns-
                  abolicionista. La Convención de San José reco-  tancia más grave, aunque parcialmente contem-
                  noce que en aquellos países que no han abolido  plada por la Constitución de 1933, vigente al mo-
                  la pena de muerte ésta puede imponerse por de-  mento de la suscripción del convenio, y que, en
                  litos graves. Lo que prohíbe, y en esto el Perú  todo caso, se esgrima, con valentía y con fran-
                  estaría, en efecto, incumpliendo el pacto, es que  queza, esta situación especial para conseguir un
                  se extienda a delitos a los cuales no se aplique  trato excepcional.
                  actualmente.
                                                              No en vano, señor Presidente, el Consejo Per-
                  Cuando se suscribió el Convenio de San José de  manente de la Organización de los Estados Ame-
                  Costa Rica estaba vigente la Constitución de  ricanos, mediante una declaración, condenó enér-
                  1933, y en mérito de esta Constitución no sólo se  gicamente las acciones criminales de los grupos
                  aplicaba la pena de muerte para el delito de trai-  terroristas Sendero Luminoso y Movimiento
                  ción a la patria, sino que también se hacía exten-  Revolucionario Túpac Amaru, expresó su solida-
                  siva al homicidio calificado y, como se recordaba  ridad con el pueblo peruano y el Estado peruano
                  esta mañana, incluso tenía una fórmula genéri-  y calificó de genocida a este movimiento. Es de-
                  ca que remitía a la ley. Es decir, incluso la propia  cir, la propia Organización de los Estados Ameri-
                  Constitución no cerraba el número de casos para  canos, como a su turno lo hizo las Naciones Uni-
                  los que la pena de muerte era aplicable, sino que  das, ha reconocido públicamente la gravedad de
                  llegaba a hacerla extensiva a los casos que la ley  estos hechos y creo que, por tanto, podrían en-
                  señalaba; pero, en todo caso, el homicidio califi-  tender argumentos de razón y de lógica.
                  cado estaba expresamente contemplado. Cierto
                  es que la Constitución de 1979 restringió los al-  Señor, yo sueño en un país con paz, por supuesto
                  cances y que hoy día estamos volviendo a la  que en ello creo, no me mueve un afán de vindicta
                  aplicación extensiva.                       y sí la convicción de que hay que dotar al Estado



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