Page 605 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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personas inocentes con el ensañamiento con que Y el 2266: "La preservación del bien común de la
vienen haciéndolo los terroristas? Yo no concibo sociedad, exige colocar al agresor en estado de
un genocidio terrorista de mayor traición a la no poder causar perjuicio. Por este motivo, la en-
patria que éste. señanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el
justo fundamento de derecho y deber de la legíti-
Pero aquí, señor, se han mencionado a obispos, ma autoridad pública para aplicar penas propor-
se ha mencionado la doctrina de la Iglesia, se han cionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en
mencionado principios cristianos. caso de extrema gravedad, el recurso a la pena
de muerte.
El doctor Enrique Chirinos Soto dijo en la ma-
ñana, y éste es el punto fundamental, que San Por motivos análogos, quienes poseen la autori-
Agustín decía que "en materia de fe, en lo que es dad tienen el derecho de rechazar por medio de
de fe, unidad para quienes nos reconocemos las armas a los agresores de la sociedad que tie-
católicos, y en lo que no es de fe, libertad y nen a su cargo".
caridad". En uso de esa libertad, un católico tie-
ne la posibilidad de estar a favor de la pena de Señor, yo me pregunto si la advertencia de que
muerte, sin incurrir en ningún asunto que tenga se puede sancionar con la pena capital no es una
una naturaleza negativa de orden moral. pena proporcional a un delito de la categoría del
genocidio terrorista, asesino de nuestro país.
No es un asunto de fe, ni de principios cristia-
nos. No sólo no estamos matando al establecer Y el último punto, señor, como reflexión final.
la pena de muerte para el caso de terrorismo, no
solamente no estamos matando a un inocente, Existe en el Perú una Ley de Arrepentimiento,
ni siquiera estamos matando a un culpable; re- existe esa ley por una concesión de la sociedad
pito, estamos estableciendo la posibilidad de que peruana y del gobierno peruano a quienes han
se haga merecedor a esa pena. venido matando y asesinando. Me parece abso-
lutamente indispensable que exista ese recurso
Segundo, Santo Tomás de Aquino hablaba ha previo, porque eso es caridad, eso es prudencia,
sido recordado ligeramente por el doctor Mo- eso es darle la oportunidad a todos a que se arre-
reyra de la legítima defensa; legítima defensa pientan. Pero, si encima de que existe la posibili-
que es de la propia vida, y en el caso de las auto- dad de arrepentirse, no desean hacerlo y quie-
ridades, de la sociedad a la que están obligadas a ren seguir matando y de hecho matan, ¿no ten-
defender. La autoridad tiene el deber de defen- drá la sociedad el derecho de advertirles en la
der a la sociedad a la que dirige, y una acción de Constitución que pueden hacerse merecedores de
defensa tiene doble efecto: lo querido, que es la la pena capital?
conservación de la vida propia o de la sociedad a
la que uno defiende; y lo permitido, que es la Señor, yo no quisiera que la pena de muerte se
muerte del agresor. tuviera que aplicar efectivamente en nuestro
país. No lo quisiera ni en un solo caso. La deci-
Lo que queremos, al establecer la posibilidad de sión es de ellos, no de nosotros, no del juez. La
una sanción con la pena de muerte, es no matar decisión es de los terroristas. Que se arrepien-
directamente al terrorista, sino advertir que exis- tan, y evitaremos todos que la ley tenga que apli-
te esa pena para defender a la sociedad. carse. Ellos tienen la palabra, y nosotros tene-
mos el deber de cuidar a la sociedad.
Pero yo quiero que no se use más el argumento
de que la fe cristiana o la fe católica no admite la Gracias, señor Presidente.
pena de muerte. Y voy a leer sólo dos artículos
del Catecismo de la Iglesia, firmado hace poco El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra la
tiempo por Juan Pablo II. Respeto a quienes pien- señorita Lourdes Flores.
sen lo contrario. No uso el argumento contrario
tampoco. No es menos cristiano el que está en La señorita FLORES NANO (PPC). Señor
contra de la pena de muerte, ni hablar. Pero lo Presidente: Porque creo firmemente en la vida y
que quiero es dejar claro que esto no es opuesto porque, además, en lo personal estoy esencialmen-
a la doctrina católica. te agradecida a ella, me he preguntado, a lo largo
de estos meses, tanto en el debate en la Comisión
"La legítima defensa dice el punto 2265 pue- de Constitución y de Reglamento, como por su-
de ser no solamente un derecho, sino un deber puesto al reiterar posiciones en este Pleno, si era
grave, para el que es responsable de la vida de éticamente admisible, desde mi punto de vista y,
otro, del bien común de la familia o de la socie- además, adecuado a las actuales circunstancias,
dad". legislar o no permitiendo la pena de muerte.
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