Page 606 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 606
Y, entonces, en el debate de la Comisión de Cons- nado a muerte, el Estado no dispone del derecho
titución y de Reglamento, como hoy lo reafirmo, del individuo a la vida. Entonces, está reservado
he llegado al firme y personal convencimiento al poder público privar al condenado del bien de
de que sí es posible y es, además, necesario. Por la vida, en expiación de su falta, después de que
eso, señor Presidente, en la Comisión de Consti- por su crimen él se ha desposeído de su derecho
tución y de Reglamento voté a favor de la modi- a la vida". Discurso pronunciado por Pío XII el
ficación constitucional para legislar sobre la pena 14 de setiembre de 1952.
de muerte en el caso de terrorismo, y hoy me
ratifico en esa posición y votaré a favor de aque- En síntesis, la doctrina que aquí se expresa es
lla fórmula. que el Estado no tiene competencia para quitar
el derecho que el individuo tiene a la vida. Es el
He procurado, señor Presidente y éste es el mismo homicida el que, por el hecho de quitar la
sentido de estas palabras, sostener mi posición vida, se despoja a sí mismo de ese derecho suyo,
con toda claridad. Aquellos que, en efecto, son y una vez despojado de él, tiene entonces el Es-
contrarios a la aplicación de esta pena, han en- tado capacidad para privarlo del bien de la vida,
contrado argumentos teológicos y filosóficos y de de cuyo derecho él mismo se ha desprendido. Ésta
convicción personales para sustentar su posición. es, también, tesis que han expuesto algunos pen-
sadores.
Yo quisiera, también, esgrimir algunos argumen-
tos desde la óptica de las sagradas escrituras, del San Agustín dice: "Quien matase a un malhechor
mensaje papal y de puntos de vista teológicos, sin mandato oficial, será condenado como homi-
todos ellos de inspiración católica, para encon- cida, tanto o más que se arrogó un derecho que
trar seguramente, porque mi propio raciocinio Dios no le había concedido".
me ha parecido insuficiente, sustento adicional
a esta posición que defiendo. Y también, y quizás con más claridad, Santo To-
más de Aquino dice: "Si conviene a la salud de
En mi concepto, la tesis moral, esencial para jus- todo el cuerpo humano cortar alguno de sus
tificar la aplicación de la pena de muerte, es la miembros podrido y corruptivo, laudable y
siguiente: por derecho natural, y siempre que lo saludablemente debe ser cercenado. Es así que
requiera el bien común, puede la autoridad pú- la persona singular se ordena dentro de toda la
blica imponer la pena de muerte a los reos de comunidad como la parte al todo. Por lo tanto, si
gravísimos crímenes. O sea, se trata de una deci- algún hombre es peligroso para la comunidad y
sión que nace del derecho natural frente a cir- corruptivo de la misma por algún delito cometi-
cunstancias que el bien común reclame, única do, laudable y saludablemente debe morir en
causa proporcionada para inferir pena tan gra- atención al bien común".
ve. Se trata de una decisión que debe emanar de
la autoridad pública y jamás de iniciativa priva- Pensadores más modernos, como J. Touneau, di-
da. Debe imponerse la pena a los malhechores y cen que: "La pena de muerte no es simplemente
en ningún caso a los inocentes. Y debe tratarse un instrumento de legítima defensa, procura tam-
de reos de gravísimos crímenes, pues ellos se bién vengar el desprecio a la autoridad y al or-
entiende son igualmente graves frente al bien den público. Tiene valor de medicina preventiva
común. y goza de eficacia ejemplar".
Esta tesis central, señor Presidente, tiene aside- O Mausbach: "La pena de muerte no es contraria
ro en algunos pasajes bíblicos. Quisiera citarlos, a la dignidad y finalidad propia de la persona,
entre otros, por supuesto. porque el delincuente ya ha renunciado por sí
mismo a la propia dignidad personal, y habiendo
El Éxodo: "El que hiera mortalmente a otro, será desacatado los fundamentos mismos de la mora-
castigado con la muerte". O en el Nuevo Testa- lidad y del ordenamiento jurídico, ha destruido
mento, San Pablo, en la Epístola a los romanos: también la razón de su existencia terrena".
"Pero si haces el mal, teme a la autoridad que no
en vano lleva la espada. Es ministro de Dios ven- Pero, por supuesto, la propia Iglesia Católica y
gador para el castigo del que obra el mal". los pensadores que acogen esta tesis son claros
en señalar advertencias.
Y entre los papas, señor Presidente, creo que el
discurso pronunciado por Pío XII, el 14 de se- "La pena de muerte no puede establecerse sino
tiembre de 1952, refleja con claridad una posi- en razón del bien común y con estricta aplica-
ción que, por tanto, estimo válida y legítima para ción a los principios del debido proceso, de la ga-
los católicos. Dijo Su Santidad Pío XII: "Aun en rantía del derecho de defensa y de seguridades
el caso que se trate de la ejecución de un conde- máximas".
1484