Page 606 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Y, entonces, en el debate de la Comisión de Cons-  nado a muerte, el Estado no dispone del derecho
                  titución y de Reglamento, como hoy lo reafirmo,  del individuo a la vida. Entonces, está reservado
                  he llegado al firme y personal convencimiento  al poder público privar al condenado del bien de
                  de que sí es posible y es, además, necesario. Por  la vida, en expiación de su falta, después de que
                  eso, señor Presidente, en la Comisión de Consti-  por su crimen él se ha desposeído de su derecho
                  tución y de Reglamento voté a favor de la modi-  a la vida". Discurso pronunciado por Pío XII el
                  ficación constitucional para legislar sobre la pena  14 de setiembre de 1952.
                  de muerte en el caso de terrorismo, y hoy me
                  ratifico en esa posición y votaré a favor de aque-  En síntesis, la doctrina que aquí se expresa es
                  lla fórmula.                                que el Estado no tiene competencia para quitar
                                                              el derecho que el individuo tiene a la vida. Es el
                  He procurado, señor Presidente —y éste es el  mismo homicida el que, por el hecho de quitar la
                  sentido de estas palabras—, sostener mi posición  vida, se despoja a sí mismo de ese derecho suyo,
                  con toda claridad. Aquellos que, en efecto, son  y una vez despojado de él, tiene entonces el Es-
                  contrarios a la aplicación de esta pena, han en-  tado capacidad para privarlo del bien de la vida,
                  contrado argumentos teológicos y filosóficos y de  de cuyo derecho él mismo se ha desprendido. Ésta
                  convicción personales para sustentar su posición.  es, también, tesis que han expuesto algunos pen-
                                                              sadores.
                  Yo quisiera, también, esgrimir algunos argumen-
                  tos desde la óptica de las sagradas escrituras, del  San Agustín dice: "Quien matase a un malhechor
                  mensaje papal y de puntos de vista teológicos,  sin mandato oficial, será condenado como homi-
                  todos ellos de inspiración católica, para encon-  cida, tanto o más que se arrogó un derecho que
                  trar seguramente, porque mi propio raciocinio  Dios no le había concedido".
                  me ha parecido insuficiente, sustento adicional
                  a esta posición que defiendo.               Y también, y quizás con más claridad, Santo To-
                                                              más de Aquino dice: "Si conviene a la salud de
                  En mi concepto, la tesis moral, esencial para jus-  todo el cuerpo humano cortar alguno de sus
                  tificar la aplicación de la pena de muerte, es la  miembros podrido y corruptivo, laudable y
                  siguiente: por derecho natural, y siempre que lo  saludablemente debe ser cercenado. Es así que
                  requiera el bien común, puede la autoridad pú-  la persona singular se ordena dentro de toda la
                  blica imponer la pena de muerte a los reos de  comunidad como la parte al todo. Por lo tanto, si
                  gravísimos crímenes. O sea, se trata de una deci-  algún hombre es peligroso para la comunidad y
                  sión que nace del derecho natural frente a cir-  corruptivo de la misma por algún delito cometi-
                  cunstancias que el bien común reclame, única  do, laudable y saludablemente debe morir en
                  causa proporcionada para inferir pena tan gra-  atención al bien común".
                  ve. Se trata de una decisión que debe emanar de
                  la autoridad pública y jamás de iniciativa priva-  Pensadores más modernos, como J. Touneau, di-
                  da. Debe imponerse la pena a los malhechores y  cen que: "La pena de muerte no es simplemente
                  en ningún caso a los inocentes. Y debe tratarse  un instrumento de legítima defensa, procura tam-
                  de reos de gravísimos crímenes, pues ellos —se  bién vengar el desprecio a la autoridad y al or-
                  entiende— son igualmente graves frente al bien  den público. Tiene valor de medicina preventiva
                  común.                                      y goza de eficacia ejemplar".

                  Esta tesis central, señor Presidente, tiene aside-  O Mausbach: "La pena de muerte no es contraria
                  ro en algunos pasajes bíblicos. Quisiera citarlos,  a la dignidad y finalidad propia de la persona,
                  entre otros, por supuesto.                  porque el delincuente ya ha renunciado por sí
                                                              mismo a la propia dignidad personal, y habiendo
                  El Éxodo: "El que hiera mortalmente a otro, será  desacatado los fundamentos mismos de la mora-
                  castigado con la muerte". O en el Nuevo Testa-  lidad y del ordenamiento jurídico, ha destruido
                  mento, San Pablo, en la Epístola a los romanos:  también la razón de su existencia terrena".
                  "Pero si haces el mal, teme a la autoridad que no
                  en vano lleva la espada. Es ministro de Dios ven-  Pero, por supuesto, la propia Iglesia Católica y
                  gador para el castigo del que obra el mal".  los pensadores que acogen esta tesis son claros
                                                              en señalar advertencias.
                  Y entre los papas, señor Presidente, creo que el
                  discurso pronunciado por Pío XII, el 14 de se-  "La pena de muerte no puede establecerse sino
                  tiembre de 1952, refleja con claridad una posi-  en razón del bien común y con estricta aplica-
                  ción que, por tanto, estimo válida y legítima para  ción a los principios del debido proceso, de la ga-
                  los católicos. Dijo Su Santidad Pío XII: "Aun en  rantía del derecho de defensa y de seguridades
                  el caso que se trate de la ejecución de un conde-  máximas".



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