Page 607 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Expuesto pues así, señor Presidente, el funda- do la casación y la revisión de estos procesos por
mento filosófico y teológico de quienes expresan- la Corte Suprema.
do una corriente o un punto de vista sostienen
que es posible aplicar la pena de muerte, yo me Creo, señor Presidente, que debería haber ma-
pregunto, y mi respuesta es afirmativa, si no es yores garantías. Estimo que los tribunales mili-
acaso útil o necesario, frente al fenómeno del te- tares no deben en el Perú aplicar la pena de muer-
rrorismo que vivimos, dotar al Estado, y al Esta- te; que en los casos en que esta sanción deba ser
do democrático, de toda la autoridad necesaria aplicada, debe resultar imperativa y obligatoria
para aplicar con rigor el máximo de pena posi- y sólo aplicada por la Corte Suprema de Justicia
ble. de la República del país.
Yo estimo que es tan grave el flagelo que hemos Es más, estimo que la ley debe garantizar la una-
vivido, que bien puede el estado de derecho, pre- nimidad como única circunstancia en que la pena
viéndose de todas las garantías, dotar a su Esta- puede ser aplicada.
do de una autoridad tal que lo lleve a este extre-
mo máximo. Creo, entonces, señor Presidente, siendo por su-
puesto toda obra humana, que el riesgo del error
Es cierto que quienes sostienen posición contra- judicial puede ser disminuido.
ria esgrimen argumentos valederos. Quisiera, sin
embargo, referirme a tres de ellos, para intentar En relación al efecto disuasivo que pueda o no
precisar por qué veo que los riesgos genéricos que tener esta sanción, ha habido una serie de inter-
se expresan como temores ante la pena de muer- venciones, y yo me inclino, señor Presidente,
te pueden minimizarse; esto, en el caso concreto quizás sólo esperanzadamente, a considerar que
del terrorismo y de la idea que estamos defen- en el esfuerzo final que tenemos que hacer para
diendo quienes propiciamos esta modificación ganar la guerra subversiva, en el esfuerzo final
constitucional, que es, por supuesto, una aplica- para que esta guerra concluya definitivamente
ción muy restringida a las modalidades del te- en el país, encontrándose como se encuentran
rrorismo. encarcelados los líderes terroristas, hemos de
crear un mecanismo que tienda, hasta donde sea
En primer lugar se alude al error judicial, a la posible, y creo que en eso puede radicar el efecto
posibilidad, natural y humana, de que el juez fa-
lle en la aplicación de esta pena. Fallará la auto- disuasivo, a evitar la recomposición de las cúpu-
las de los movimientos terroristas.
ridad si en efecto terminara condenando a un
inocente. Estimo que la posibilidad de limitar ese Estimo que allí podría radicar un efecto disuasivo,
riesgo pasa como indicaba, y eso lo diseñará la
ley por una aplicación muy restringida de la tangible y claro, y por eso me inclino a dotar al
posibilidad de pena de muerte a los casos de ca- Estado peruano de este instrumento con el que
becillas y frente a hechos de gravísimas conse- eventualmente pueda disuadir la recomposición
cuencias que la ley tendrá que precisar. de los mandos militares de los movimientos te-
rroristas.
Hay entonces un menor riesgo de error, porque
el cabecilla senderista o el cabecilla terrorista, Nada puede ser una verdad absoluta, pero me
en cualquiera de sus modalidades, normalmente inclino a pensar que este elemento, usado pru-
ha sido claramente identificado, incluso por una dentemente y podría disminuirse a través de
autoinculpación. Hay normalmente en estos ca- los elementos señalados cualquier riesgo de
sos una declaración personal de culpabilidad, una error podría para este concreto propósito te-
afirmación de pertenencia al movimiento subver- ner un efecto disuasivo.
sivo y, normalmente, una reivindicación de los
actos terroristas. El último tema al cual me quiero referir es el
relativo al impacto internacional y a las preocu-
En consecuencia, quien juzga si bien llega, paciones que sobre esta materia, en efecto, res-
como en todo proceso judicial, a la verdad nor- ponsablemente, debemos tener.
malmente parte del reconocimiento de los hechos
delictivos y de la condición delincuencial de quien Es cierto que la modificación constitucional no
así se ha autoinculpado. supone la reimplantación de la pena de muerte,
porque la Constitución de 1979 no la abolió defi-
Pero, aun en este caso, estimo que los legislado- nitivamente; pero sí supone la ampliación a
res tendremos que ser particularmente cuidado- causales distintas de las contempladas en esa
sos para garantizar un debido proceso; y por eso Constitución, y eso va a tener sin duda un efecto
celebro, para comenzar, que hayamos incorpora- internacional.
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