Page 57 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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me ha explicado que en verdad es técnicamente Además, debo destacar que al decirse "los nive-
correcto pedir una opinión al ministerio; pero no les de gobierno" estamos admitiendo ya expresa-
para todo asunto tributario, sino únicamente mente la posibilidad de que haya municipios y
para los que traten de exoneraciones o benefi- regiones, por lo que es mejor la redacción "los
cios. De esta forma, la solución podría estar en niveles descentralizados de gobierno".
no limitar tanto al Congreso diciendo "para todo
tema tributario, pregúntese al Gobierno", sino El artículo 80º dice: "Las obras y adquisición de
solamente "pregúntese al Gobierno cuando el te- suministros con utilización de fondos o recursos
ma tributario tiene que ver con exoneraciones". públicos se ejecutan obligatoriamente por con-
trata y licitación pública, así como la adquisición
Eso es todo, Presidente. o enajenación de bienes". Ahí se está dejando la
puerta abierta para que el gobierno central o los
El señor PRESIDENTE. Gracias, señor Fe- gobiernos locales reciban fondos cuantiosos, des-
rrero. tinados a obras y suministros; pero como estos
fondos no provienen del presupuesto y no ten-
Tiene la palabra el señor Róger Cáceres. drían carácter público sino un origen privado,
entonces resulta que pueden ser invertidos libre-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger mente por los municipios al margen de la licita-
(FNTC). Señor Presidente: El capítulo que se ción pública.
encuentra en debate merece también algunas ob-
servaciones de nuestra parte. Algo de ello está ocurriendo actualmente en el
Gobierno Central. Se han hecho algunas aseve-
En lo que concierne al primer artículo, o sea el raciones sobre el particular. Por eso me parece
78º, creemos que la redacción vigente es mejor que la redacción debe ser incluso mejor que la
que la nueva, que señala: "Los tributos se crean, actual la siguiente: "La contratación de obras
modifican o derogan exclusivamente por ley del y la adquisición de suministros por cualquier de-
Congreso". Pero no habla nada de las exonera- pendencia pública, así como la adquisición o ena-
ciones que pueden concederse. Por ello, lo que jenación de bienes, se efectúan obligatoriamente
dice la Constitución vigente me parece que es lo por licitación pública".
mejor: "Sólo por ley expresa se crean, modifican En esta forma, toda adquisición de suministros,
o suprimen tributos y se conceden exoneraciones
y otros beneficios tributarios". Esta redacción es cualquiera sea el origen de los fondos que se re-
quieran para ello, así como la construcción de
mejor que la del artículo 78º, por eso creo que es cualquier obra pública por una dependencia pú-
necesario hacer la modificación correspondien- blica, forzosa y necesariamente tendrían que
te. hacerse por licitación pública. Esta sería la me-
jor garantía para el país. Por eso nos permitimos
En el artículo 79º, en el tercer párrafo, se esta- proponer su modificación.
blece que "los niveles de gobierno distintos del
gobierno central pueden celebrar operaciones de En el artículo 81º, el párrafo tercero se refiere
crédito con cargo a sus recursos y bienes propios sólo a los municipios, lo que implica que estamos
sin requerir autorización legal". Nos parece que enterrando a las regiones. Propongo a la Comi-
este dispositivo debe pasar al Capítulo de Des- sión que arreglemos esto en los términos siguien-
centralización o, en todo caso, proponerse una tes: "Corresponde a los niveles descentralizados
redacción mejor: "Los niveles descentralizados de gobierno", en lugar de "corresponde a los mu-
pueden celebrar operaciones de crédito con car- nicipios". Con ello no tendríamos que debatir en
go a sus recursos y demás bienes propios sin re- este momento sobre las regiones y la necesidad
querir autorización legal y sin comprometer los de que participen, también como la Constitución
recursos del Gobierno Central". actual lo establece, adecuada y justamente en la
venta obtenida en sus respectivas circunscripcio-
Esto es necesario, según mi experiencia con la nes.
Corporación de Tacna, que en 1967-68, a poco de
ser creada, contrajo un crédito muy elevado con Estoy también de acuerdo con lo que se ha pro-
prestamistas japoneses. Luego, como no pudo puesto en el sentido de que, si no se aprueba el
pagar y le otorgaron ese crédito a sabiendas de presupuesto hasta el 15 de diciembre, no quede-
que no podía pagarlo, el Estado tuvo que asu- mos a la ventura; porque un Ejecutivo de mala fe
mir un contrato que quizás fue oneroso. Casos puede hacerlo y empezaría a regir exclusivamen-
de esta naturaleza se han repetido en otras oca- te lo que él quiere, con lo cual se afirmaría la vo-
siones. Por eso, es conveniente establecer lo que luntad autocrática que se advierte en el proyecto
he propuesto. de presupuesto de Nueva Mayoría-Cambio 90.
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