Page 62 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor OCHARAN ZEGARRA (PPC).—            taria, la posibilidad de que esos entes —que se
                  Claro, esto sufriría una distorsión si es que los  van a crear cuando se discuta el capítulo de la
                  ponentes proponen otros artículos, lo cual ya con-  descentralización— puedan legislar sobre mate-
                  fundiría el debate.                         ria tributaria.

                  Sin embargo, en lo relativo al primer artículo  Por ello, me permito proponer que se agregue
                  —supongo que es el 78º—, voy a hacer dos preci-  un párrafo cuarto en este artículo, que tendría
                  siones. La primera está referida al hecho de que  la siguiente redacción: "La potestad tributaria de
                  la Constitución debe recoger en forma clara y  los gobiernos distintos del gobierno central y lo-
                  palmaria los principios que rigen la tributación,  cal sólo se ejerce por delegación de facultades del
                  lo cual no es una propuesta inventada o que sur-  Congreso".
                  ge de la improvisación.
                                                              No estamos precisando que será el gobierno re-
                  Creo que en todas las Constituciones del mundo  gional, la intendencia o el gobierno departamen-
                  —y este es un principio universal— toda tri-  tal; estamos precisando que otro nivel que no sean
                  butación, toda norma tributaria debe recoger los  el poder central ni el poder local puedan ejercer
                  principios elementales. Me refiero a los princi-  por delegación del Congreso en materia tribu-
                  pios de legalidad, uniformidad, justicia, publici-  taria.
                  dad, obligatoriedad, certeza y economía en la re-
                  caudación. Estos principios universales justamen-  El asunto es fundamental, por lo que rogaría que
                  te logran equilibrio y protección no solamente  sea contemplado por los miembros de la Comi-
                  para el contribuyente, sino para el mismo Esta-  sión de Constitución.
                  do.
                                                              Como dije al inicio de mi intervención, solamen-
                  Por ello considero trascendente y necesario que  te iba a tratar el tema en materia tributaria para
                  los miembros de la Comisión de Constitución re-  luego tratar el tema presupuestal y el de la
                  cojan dicha propuesta para lograr de esta mane-  Contraloría General de la República en otra in-
                  ra una uniformidad en función de la legislación  tervención.
                  tributaria que emane del Congreso y del mismo
                  Ejecutivo, que al final tiene la posibilidad de su-  Gracias.
                  gerir y proponer todo lo relativo a materia tribu-
                  taria.                                      El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,
                                                              señor Ocharan.
                  Además, solicito que se incorpore en este mismo
                  artículo un texto que se ha omitido y que en mi  Tiene la palabra el señor Antero Flores-Araoz.
                  opinión también es trascendente. Me refiero al
                  siguiente párrafo: "No hay impuesto confiscatorio  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  ni privilegio personal en materia tributaria". Es  Señor Presidente: No está la maquinita mágica
                  necesario incorporar este agregado, porque de  ni su operador o digitador, el doctor Carlos To-
                  esta manera se protege la posibilidad de que los  rres. Entonces no sé si lo que diremos acá va a
                  contribuyentes en general puedan accionar ante  ser recogido o no, porque con el sistema que la
                  el abuso del poder central. La Constitución debe  mayoría ha acogido, los comentarios que hace-
                  recoger aspectos que de alguna manera den a los  mos los toman o no los toman, y después, como
                  obligados la posibilidad de accionar cuando se  si fuéramos profesor y alumnos en una clase nos
                  sientan afectados ante el abuso y la arbitrarie-  dice: esto lo hemos tomado y esto no. Sin embar-
                  dad que algunos gobiernos puedan optar en con-  go, como la persona que tiene esa responsabili-
                  tra de los contribuyentes.                  dad no se encuentra, le pediría postergar mi par-
                                                              ticipación hasta que regrese el encargado, sino
                  Por tales razones, yo rogaría que se contemplen  no tendría objeto intervenir.
                  estos dos aspectos que me parecen fundamenta-
                  les en este artículo.                       El señor PRESIDENTE.— Sólo quisiera co-
                                                              municarle que los miembros de la Comisión de
                  Igualmente, en ese mismo artículo estoy consi-  Constitución están tomando nota para posterior-
                  derando y proponiendo la posibilidad de que no  mente, sobre la base de todas las sugerencias
                  solamente sean los gobiernos locales los que pue-  planteadas, hacer las coordinaciones finales, in-
                  dan crear, modificar o suprimir contribuciones,  cluso con el proponente. En este momento hay
                  arbitrios, etcétera. Si nosotros no incorporamos  personas que están tomando debida nota de sus
                  en este mismo artículo al gobierno, al poder cen-  planteamientos, señor Flores-Araoz.
                  tral que debe haber entre los municipios y el Eje-
                  cutivo, creo que estaríamos dejando de lado en  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  este capítulo de presupuesto, de materia tribu-  Si usted me lo garantiza, con el mayor gusto con-



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