Page 61 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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pecto, pues dice que la potestad tributaria del del contribuyente, definir las infracciones y es-
Estado se rige por los principios de legalidad, cer- tablecer las sanciones".
teza, seguridad jurídica, irretroactividad, capa-
cidad económica, no confiscatoriedad, igualdad, No es por gusto que se hace la precisión de que
proporcionalidad, razonabilidad y equidad. Al se- sea por ley expresa; si el Congreso quiere dele-
ñalar eso, la Constitución está poniendo el mar- gar su función, la delega expresamente y no por
co dentro del cual se legisla; sin embargo, acá se decreto supremo. Si el Congreso lo decide, puede
está quitando. ¿Para qué? ¿Para que se pueda delegar toda o parte de la atribución que le per-
caminar en la lógica que vemos hoy, por la cual tenece. Creemos que es importante tomar en
son básicamente los impuestos indirectos los que cuenta estos elementos.
funcionan?
Para los otros puntos, pediré posteriormente la
El MDI no solamente plantea que esto se man- palabra.
tenga; también pone un agregado explícito que
dice: "Todos contribuyen al sostenimiento de los El señor PRESIDENTE. Muchas gracias,
gastos públicos de acuerdo con su capacidad eco- doctor Pease.
nómica dentro de un sistema tributario justo. La
capacidad contributiva está dada por la potencia Sólo deseo precisar que, si bien está totalmente
económica de una persona que supere el mínimo claro que el señor Yoshiyama indicó que podría
vital que le asegure su subsistencia". haber dos rondas, para la parte tributaria y para
la presupuestal, sin embargo, se da a cada con-
Obviamente, todos debemos pagar impuestos gresista la libertad de hacer una presentación in-
indirectos, pero tiene que haber tributación di- tegral, porque algunos ven el asunto como un
recta. Nuestro país no puede ser una isla feliz en paquete y otros lo quieren separar. En todo caso,
relación a que quien más tiene más tiene que se deja en libertad a cada congresista.
dar; es la única manera de tener un sistema tri-
butario justo. Tiene la palabra el señor Ocharan.
La Constitución, si es el gran marco que define El señor OCHARAN ZEGARRA (PPC).
lo que será luego la ley, debe darnos por lo me- Gracias, señor Presidente.
nos las precisiones. Creo que eso es importante.
Yo voy a intervenir también en la misma forma
Es necesario recordar que la facultad de poner que ha seguido el colega Henry Pease.
tributos, como la facultad de definir el gasto pú-
blico y decir en qué se gasta, es la más clásica y Voy a tratar básicamente el tema tributario. An-
fundamental atribución del Parlamento desde sus tes quisiera precisar que a partir de este capítu-
orígenes. Por ejemplo, el Parlamento Británico, lo, que considero de mucha trascendencia, vamos
desde sus orígenes, era convocado por los reyes implícitamente a tratar el tema de la división de
cuando se requería imponer tributos y definir en poderes; porque considero que no hay un ade-
qué se gastaban, o en qué guerra se gastaban. cuado equilibrio de poderes si es que no nos pre-
ocupamos de distribuir los recursos del tesoro
Eso es importante para señalar que no debemos público adecuada y equitativamente.
limitar la acción del Congreso en materia
tributaria, como lo mencionó, si mal no recuer- El señor Presidente de la Comisión de Presupues-
do, el doctor Ferrero. Creo que el defecto de la to ha dicho que el tema de la discusión es como
posición de mayoría en materia de presupuesto una moneda con dos caras. Yo le diría que es una
es que pretende restringir enormemente la fun- imagen, una sola imagen la que tenemos que tra-
ción del Congreso, incluso más que la Constitu- ducir sobre la base de la discusión y el debate de
ción vigente; pero sobre eso me voy a ocupar en este capítulo.
la siguiente intervención.
Ya se ha perdido la ilación de la numeración de
Por otro lado, en materia tributaria es necesario los artículos, porque en los anteriores capítulos
que sea la ley la que establezca no solamente la se han incorporado nuevos, de tal manera que,
creación, modificación o supresión de los tribu- al no recibir las copias, ya no sabemos cuál es el
tos. En la propuesta del MDI, aunque nos acu- número exacto que estamos precisando.
sen de reglamentaristas, decimos: "Sólo por ley
expresa se puede crear, modificar o suprimir tri- El señor PRESIDENTE. Señor Ocharan:
butos, determinar sus elementos configuradores Para efectos del debate, podríamos identificarlos
esenciales, conceder beneficios fiscales, normar con el número que corresponde a cada artículo
los procedimientos administrativos y jurisdiccio- en el proyecto; entonces, todos nos vamos a ce-
nales que se refieren a los derechos y garantías ñir a esa forma.
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