Page 61 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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pecto, pues dice que la potestad tributaria del  del contribuyente, definir las infracciones y es-
                  Estado se rige por los principios de legalidad, cer-  tablecer las sanciones".
                  teza, seguridad jurídica, irretroactividad, capa-
                  cidad económica, no confiscatoriedad, igualdad,  No es por gusto que se hace la precisión de que
                  proporcionalidad, razonabilidad y equidad. Al se-  sea por ley expresa; si el Congreso quiere dele-
                  ñalar eso, la Constitución está poniendo el mar-  gar su función, la delega expresamente y no por
                  co dentro del cual se legisla; sin embargo, acá se  decreto supremo. Si el Congreso lo decide, puede
                  está quitando. ¿Para qué? ¿Para que se pueda  delegar toda o parte de la atribución que le per-
                  caminar en la lógica que vemos hoy, por la cual  tenece. Creemos que es importante tomar en
                  son básicamente los impuestos indirectos los que  cuenta estos elementos.
                  funcionan?
                                                              Para los otros puntos, pediré posteriormente la
                  El MDI no solamente plantea que esto se man-  palabra.
                  tenga; también pone un agregado explícito que
                  dice: "Todos contribuyen al sostenimiento de los  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,
                  gastos públicos de acuerdo con su capacidad eco-  doctor Pease.
                  nómica dentro de un sistema tributario justo. La
                  capacidad contributiva está dada por la potencia  Sólo deseo precisar que, si bien está totalmente
                  económica de una persona que supere el mínimo  claro que el señor Yoshiyama indicó que podría
                  vital que le asegure su subsistencia".      haber dos rondas, para la parte tributaria y para
                                                              la presupuestal, sin embargo, se da a cada con-
                  Obviamente, todos debemos pagar impuestos   gresista la libertad de hacer una presentación in-
                  indirectos, pero tiene que haber tributación di-  tegral, porque algunos ven el asunto como un
                  recta. Nuestro país no puede ser una isla feliz en  paquete y otros lo quieren separar. En todo caso,
                  relación a que quien más tiene más tiene que  se deja en libertad a cada congresista.
                  dar; es la única manera de tener un sistema tri-
                  butario justo.                              Tiene la palabra el señor Ocharan.

                  La Constitución, si es el gran marco que define  El señor OCHARAN ZEGARRA (PPC).—
                  lo que será luego la ley, debe darnos por lo me-  Gracias, señor Presidente.
                  nos las precisiones. Creo que eso es importante.
                                                              Yo voy a intervenir también en la misma forma
                  Es necesario recordar que la facultad de poner  que ha seguido el colega Henry Pease.
                  tributos, como la facultad de definir el gasto pú-
                  blico y decir en qué se gasta, es la más clásica y  Voy a tratar básicamente el tema tributario. An-
                  fundamental atribución del Parlamento desde sus  tes quisiera precisar que a partir de este capítu-
                  orígenes. Por ejemplo, el Parlamento Británico,  lo, que considero de mucha trascendencia, vamos
                  desde sus orígenes, era convocado por los reyes  implícitamente a tratar el tema de la división de
                  cuando se requería imponer tributos y definir en  poderes; porque considero que no hay un ade-
                  qué se gastaban, o en qué guerra se gastaban.  cuado equilibrio de poderes si es que no nos pre-
                                                              ocupamos de distribuir los recursos del tesoro
                  Eso es importante para señalar que no debemos  público adecuada y equitativamente.
                  limitar la acción del Congreso en materia
                  tributaria, como lo mencionó, si mal no recuer-  El señor Presidente de la Comisión de Presupues-
                  do, el doctor Ferrero. Creo que el defecto de la  to ha dicho que el tema de la discusión es como
                  posición de mayoría en materia de presupuesto  una moneda con dos caras. Yo le diría que es una
                  es que pretende restringir enormemente la fun-  imagen, una sola imagen la que tenemos que tra-
                  ción del Congreso, incluso más que la Constitu-  ducir sobre la base de la discusión y el debate de
                  ción vigente; pero sobre eso me voy a ocupar en  este capítulo.
                  la siguiente intervención.
                                                              Ya se ha perdido la ilación de la numeración de
                  Por otro lado, en materia tributaria es necesario  los artículos, porque en los anteriores capítulos
                  que sea la ley la que establezca no solamente la  se han incorporado nuevos, de tal manera que,
                  creación, modificación o supresión de los tribu-  al no recibir las copias, ya no sabemos cuál es el
                  tos. En la propuesta del MDI, aunque nos acu-  número exacto que estamos precisando.
                  sen de reglamentaristas, decimos: "Sólo por ley
                  expresa se puede crear, modificar o suprimir tri-  El señor PRESIDENTE.— Señor Ocharan:
                  butos, determinar sus elementos configuradores  Para efectos del debate, podríamos identificarlos
                  esenciales, conceder beneficios fiscales, normar  con el número que corresponde a cada artículo
                  los procedimientos administrativos y jurisdiccio-  en el proyecto; entonces, todos nos vamos a ce-
                  nales que se refieren a los derechos y garantías  ñir a esa forma.



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