Page 53 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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simplificado básicamente la redacción en relación los siguientes aspectos fundamentales: primero,
al concepto impositivo, sin recortar lo fundamen- señalar el equilibrio entre los ingresos y los
tal. En este sentido, coincide con el planteamiento egresos; segundo, las características de qué es un
inicial del proyecto de Constitución del año 1979. presupuesto anual; tercero, cómo se debe hacer
la asignación de los recursos públicos.
Justamente, en la discusión que se llevó a cabo
en la Comisión Principal, el texto que actualmen- Otros puntos que también se contemplan son: la
te se contempla es muy similar; y debo precisar fecha de presentación al Congreso del proyecto
que, en aquella oportunidad, los principios doc- de Presupuesto, cuál es la mecánica de aproba-
trinarios de la tributación fueron incorporados ción, cómo se llevan a cabo las modificaciones de
al texto definitivo modificando el planteamiento tipo presupuestal, cómo está contemplado el ser-
original a propuesta del señor Rodríguez Vildó- vicio de la deuda en cada una de las leyes de pre-
sola, quien en el debate final propuso que se in- supuesto, la no iniciativa del Congreso para crear
cluyeran los principios universales de la doctri- ni aumentar gastos públicos.
na tributaria, los mismos que, por ser tales, son
innecesarios. Las diferencias con respecto a la Constitución del
año 1979 están referidas básicamente a las for-
El dictamen en mayoría precisa en el capítulo de mas de aprobación. Como es natural, en la Cons-
tributación que la regulación de las tasas y aran- titución del año 1979 se vinculaba el tratamien-
celes se efectuará por decreto supremo. Adicional- to que se debería dar tanto en la Cámara de Se-
mente, se precisa la limitación que deben tener nadores como en la Cámara de Diputados. En
todos los decretos de urgencia, en el sentido de esta oportunidad está establecida la unicamera-
que no pueden contener, en ningún caso, aspec- lidad y por tal motivo este elemento ha sido va-
tos de materia tributaria. riado.
En cuanto al punto de endeudamiento, conside- Otra diferencia es el plazo dentro del cual el Eje-
ro que en el dictamen de la Comisión de Consti- cutivo debe remitir el proyecto de Presupuesto
tución están contenidos todos los conceptos bá- al Congreso. En la Constitución del año 1979 se
sicos, ya que ha sido contemplado, entre otros, establecía que la fecha límite de presentación era
por ejemplo, el reconocimiento a las deudas con- el 28 de agosto. En esta oportunidad se indica
traídas, que naturalmente sólo corresponderá a que la fecha límite será el 15 de setiembre. So-
aquellos casos de gobiernos constitucionales. bre este punto cabe indicar que una fecha más
cercana al fin del ejercicio presupuestal permiti-
Por otro lado, se menciona también que los go- rá hacer una mejor formulación del presupues-
biernos locales están calificados para concertar to, teniendo en cuenta que su elaboración se ini-
todo tipo de endeudamiento, vale decir, interno cie en junio del año anterior, y un desfase de un
o externo, de acuerdo con los dispositivos legales año entre la previsión y la ejecución presupuestal
que se requieran. puede generar distorsiones muy grandes.
Debo señalar que el dictamen en mayoría no ha Cabe señalar, además, que las nuevas técnicas
contemplado, por ejemplo, el segundo párrafo del de formulación presupuestal son superiores a las
artículo 140º, vinculado básicamente a empre- vigentes hace quince años. En este caso, prácti-
sas públicas, donde se indica que su endeuda- camente todos contamos con sistemas de infor-
miento podría ser autorizado de conformidad a mática que nos permiten hacer una formulación
lo establecido en sus leyes orgánicas o leyes es- presupuestal de una manera mucho más eficien-
peciales. te que en el año 1978 ó 1979.
En esta oportunidad, a diferencia de la Consti- Otra variante con relación a la Constitución de
tución de 1979, los gobiernos locales pueden ce- 1979 se refiere a la obligación que deben tener
lebrar operaciones de crédito en general y no so- tanto el titular de Economía y Finanzas como
lamente de endeudamiento interno, como lo pre- los demás ministros para la sustentación de los
veía la anterior Constitución. ingresos y de los egresos, respectivamente. El
Poder Judicial, el Ministerio Público y el Jurado
El tema de las adquisiciones es también común Nacional de Elecciones también sustentarán de
en este proyecto y en la Constitución del año manera independiente su presupuesto.
1979. El tratamiento contiene básicamente los
mismos principios, es decir, que estas se deben Sobre el tema, es preciso señalar que con esta
realizar obligatoriamente por licitación pública. fórmula se le regresa al Parlamento la potestad
plena de discutir con los ejecutores el presupuesto
En el tema presupuestal, se ha tenido presente de cada sector. En la Constitución del año 1979,
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