Page 53 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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simplificado básicamente la redacción en relación  los siguientes aspectos fundamentales: primero,
                  al concepto impositivo, sin recortar lo fundamen-  señalar el equilibrio entre los ingresos y los
                  tal. En este sentido, coincide con el planteamiento  egresos; segundo, las características de qué es un
                  inicial del proyecto de Constitución del año 1979.  presupuesto anual; tercero, cómo se debe hacer
                                                              la asignación de los recursos públicos.
                  Justamente, en la discusión que se llevó a cabo
                  en la Comisión Principal, el texto que actualmen-  Otros puntos que también se contemplan son: la
                  te se contempla es muy similar; y debo precisar  fecha de presentación al Congreso del proyecto
                  que, en aquella oportunidad, los principios doc-  de Presupuesto, cuál es la mecánica de aproba-
                  trinarios de la tributación fueron incorporados  ción, cómo se llevan a cabo las modificaciones de
                  al texto definitivo modificando el planteamiento  tipo presupuestal, cómo está contemplado el ser-
                  original a propuesta del señor Rodríguez Vildó-  vicio de la deuda en cada una de las leyes de pre-
                  sola, quien en el debate final propuso que se in-  supuesto, la no iniciativa del Congreso para crear
                  cluyeran los principios universales de la doctri-  ni aumentar gastos públicos.
                  na tributaria, los mismos que, por ser tales, son
                  innecesarios.                               Las diferencias con respecto a la Constitución del
                                                              año 1979 están referidas básicamente a las for-
                  El dictamen en mayoría precisa en el capítulo de  mas de aprobación. Como es natural, en la Cons-
                  tributación que la regulación de las tasas y aran-  titución del año 1979 se vinculaba el tratamien-
                  celes se efectuará por decreto supremo. Adicional-  to que se debería dar tanto en la Cámara de Se-
                  mente, se precisa la limitación que deben tener  nadores como en la Cámara de Diputados. En
                  todos los decretos de urgencia, en el sentido de  esta oportunidad está establecida la unicamera-
                  que no pueden contener, en ningún caso, aspec-  lidad y por tal motivo este elemento ha sido va-
                  tos de materia tributaria.                  riado.
                  En cuanto al punto de endeudamiento, conside-  Otra diferencia es el plazo dentro del cual el Eje-
                  ro que en el dictamen de la Comisión de Consti-  cutivo debe remitir el proyecto de Presupuesto
                  tución están contenidos todos los conceptos bá-  al Congreso. En la Constitución del año 1979 se
                  sicos, ya que ha sido contemplado, entre otros,  establecía que la fecha límite de presentación era
                  por ejemplo, el reconocimiento a las deudas con-  el 28 de agosto. En esta oportunidad se indica
                  traídas, que naturalmente sólo corresponderá a  que la fecha límite será el 15 de setiembre. So-
                  aquellos casos de gobiernos constitucionales.  bre este punto cabe indicar que una fecha más
                                                              cercana al fin del ejercicio presupuestal permiti-
                  Por otro lado, se menciona también que los go-  rá hacer una mejor formulación del presupues-
                  biernos locales están calificados para concertar  to, teniendo en cuenta que su elaboración se ini-
                  todo tipo de endeudamiento, vale decir, interno  cie en junio del año anterior, y un desfase de un
                  o externo, de acuerdo con los dispositivos legales  año entre la previsión y la ejecución presupuestal
                  que se requieran.                           puede generar distorsiones muy grandes.

                  Debo señalar que el dictamen en mayoría no ha  Cabe señalar, además, que las nuevas técnicas
                  contemplado, por ejemplo, el segundo párrafo del  de formulación presupuestal son superiores a las
                  artículo 140º, vinculado básicamente a empre-  vigentes hace quince años. En este caso, prácti-
                  sas públicas, donde se indica que su endeuda-  camente todos contamos con sistemas de infor-
                  miento podría ser autorizado de conformidad a  mática que nos permiten hacer una formulación
                  lo establecido en sus leyes orgánicas o leyes es-  presupuestal de una manera mucho más eficien-
                  peciales.                                   te que en el año 1978 ó 1979.
                  En esta oportunidad, a diferencia de la Consti-  Otra variante con relación a la Constitución de
                  tución de 1979, los gobiernos locales pueden ce-  1979 se refiere a la obligación que deben tener
                  lebrar operaciones de crédito en general y no so-  tanto el titular de Economía y Finanzas como
                  lamente de endeudamiento interno, como lo pre-  los demás ministros para la sustentación de los
                  veía la anterior Constitución.              ingresos y de los egresos, respectivamente. El
                                                              Poder Judicial, el Ministerio Público y el Jurado
                  El tema de las adquisiciones es también común  Nacional de Elecciones también sustentarán de
                  en este proyecto y en la Constitución del año  manera independiente su presupuesto.
                  1979. El tratamiento contiene básicamente los
                  mismos principios, es decir, que estas se deben  Sobre el tema, es preciso señalar que con esta
                  realizar obligatoriamente por licitación pública.  fórmula se le regresa al Parlamento la potestad
                                                              plena de discutir con los ejecutores el presupuesto
                  En el tema presupuestal, se ha tenido presente  de cada sector. En la Constitución del año 1979,



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