Page 513 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—          Creo que debemos de confiar en nuestras fuer-
                  Señor Presidente: Quisiera referirme al artículo  zas policiales, lo mismo que en nuestro Poder Ju-
                  182º, sobre lo que corresponde al Ministerio Pú-  dicial como en el Ministerio Público.
                  blico, en el inciso 4), en el que se dice que va a
                  ser el Ministerio Público el que va a "Conducir la  En tal sentido, la propuesta sería que se señale
                  investigación del delito desde la etapa policial e  que corresponde al Ministerio Público participar
                  intervenir en ésta (...)." Anteriormente, en la  y cautelar en la investigación del delito; y se debe
                  Constitución de 1979, se decía: "Vigilar e inter-  quitar esa frase "desde la etapa policial". Creo que
                  venir en la investigación (...)".           ese aspecto se sobrentiende. Nosotros nos damos
                                                              cuenta que en todo delito siempre hay dos fases,
                  Me parece que es inconveniente consagrar en la  donde participa obligatoriamente la policía sin
                  nueva Constitución que sea el Ministerio Públi-  presencia del Ministerio Público, ya que el Mi-
                  co el que asuma la dirección de la investigación  nisterio Público no tiene efecto multiplicador
                  del delito. ¿Por qué razones, señor Presidente?  para estar en todos los delitos que se cometan en
                  Justamente porque los señores fiscales, en ese  nuestra nación. En todo caso, ellos no pueden
                  sentido, no reciben en las universidades la mis-  estar presentes en todo delito. Entonces, el Mi-
                  ma enseñanza que recibe la policía para hacer la  nisterio Público, desde el momento que tiene
                  investigación del delito. Mayormente, la enseñan-  conocimiento, es a través de la misma policía que
                  za del Ministerio Público en las universidades  va y se apersona al lugar cuando ha sido cometi-
                  recae sobre aspectos doctrinarios y normativos  do un delito.
                  de las diferentes leyes, esencialmente del Código
                  Penal y del Código Procesal Penal.          Igualmente, la propuesta considera un agregado
                                                              que se ha hecho, que dice: "con tal propósito, la
                  En este sentido, también es obvio que en las uni-  Policía Nacional está obligada a acatar sus man-
                  versidades no se enseñan otras asignaturas, como  datos en el ámbito de su función".
                  es la operatoria policial, criminalística, crimino-
                  logía, interrogatorio policial, investigación crimi-  En aras de que haya concordia entre la Policía
                  nal, procedimientos operativos en la investiga-  Nacional y el mismo Ministerio Público, y sabien-
                  ción del delito, como es en el caso del tráfico ilíci-  do que todas las autoridades están obligadas a
                  to de drogas, terrorismo, delitos contra la vida,  acatar los mandatos judiciales —y también del
                  el cuerpo y la salud.                       mismo Ministerio Público—, la propuesta sería
                                                              que generalicemos el término, que no sea sólo la
                  Otra razón sería que el Ministerio Público no es  policía la que deba acatar las órdenes del Minis-
                  el que cuenta con la infraestructura y con los  terio Público en el ámbito de su función, sino
                  instrumentos para llevar a cabo la conducción  que también la acaten los militares, las autori-
                  de tal investigación del delito. Y en este caso, al  dades civiles y eclesiásticas.
                  no estar preparado convenientemente el Minis-
                  terio Público para ser los conductores directos  En esa lógica, propongo la siguiente redacción
                  de la investigación, creo que en lugar de esclare-  para el inciso 4) del artículo 182º: "Participar y
                  cer el delito, van a entorpecer la labor policial.  cautelar en la investigación del delito. Con tal
                                                              propósito, las autoridades competentes están
                  En ese sentido también, en el caso de los opera-  obligadas a acatar sus mandatos en el ámbito de
                  tivos que hace la policía para investigar los deli-  su función".
                  tos, la mayoría de fiscales no están preparados
                  físicamente para hacer incursiones de madruga-  Sabemos que la policía no está subordinada al
                  da o de patrullaje.                         Ministerio Público. La misma Constitución dice
                                                              que "El Presidente de la República es el Jefe Su-
                  Otro aspecto para considerar es que el Ministe-  premo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
                  rio Público sólo trabaja los días hábiles y no las  Policiales". En ese sentido, la propuesta, en el
                  veinticuatro horas del día, incluyendo domingos  mismo inciso, es que se cambie ese término de
                  y feriados, cosa que sí hace la policía. Los fisca-  "conducir" por el término "participar y cautelar",
                  les sólo tienen un trabajo y en horario de oficina.  que es la esencia del Ministerio Público.
                  Habría que analizar también que el Ministerio  Gracias, señor Presidente.
                  Público, al ser conductor de la investigación, no
                  puede ser juez y parte de la misma, ya que la  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  función principal del Ministerio Público es  doctor Julio Castro.
                  cautelar la investigación del delito. En consecuen-
                  cia, no puede ser a la vez, juez y parte, es decir,  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor
                  conducir el delito y cautelar el mismo.     Presidente: La propuesta de la mayoría nos trae,



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