Page 511 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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estableciera un sistema, un régimen, de mayor  la presencia de los intereses de la sociedad en el
                  gasto administrativo; y que se dejara constancia  procedimiento judicial; ésa es su tarea esencial,
                  —se dejara establecido—, únicamente, que fue-  básicamente. Estoy diciendo su tarea esencial,
                  ra el mismo Fiscal de la Nación —un funcionario  no estoy diciendo su única tarea. Su tarea esen-
                  ya existente—, con autoridad reconocida en to-  cial es ésa: el ser el cautelador de los intereses de
                  dos los niveles, el que fuera el Defensor del Pue-  la sociedad en el procedimiento judicial y la lega-
                  blo.                                        lidad —en general— en el país.

                  Bueno, señor, ésas son las declaraciones que yo  En cambio, el Defensor del Pueblo es de natura-
                  quería hacer.                               leza diferente. El Defensor del Pueblo es una
                                                              entidad —o un organismo— cuyo propósito es,
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      principalmente, defender los derechos humanos
                  señor Ferrero Costa.                        de la población; es el abogado de todos, contra
                                                              los excesos de cualquiera, no sólo del Estado, que
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           perjudiquen los derechos humanos, que son
                  Nosotros tenemos una especie de acuerdo tácito,  —como todos sabemos— los más importantes de
                  que las interrupciones son para temas puntua-  todos nuestros derechos.
                  les y para aclaraciones, pero no para debatir cuan-
                  do uno todavía puede hacer uso de su tiempo. Yo  Entonces, no todos los derechos humanos son
                  ni siquiera he expresado las razones por las cua-  resultado de un proceso judicial. Es decir, se pue-
                  les el Defensor del Pueblo debe ser independien-  de vulnerar los derechos humanos sin necesidad
                  te del Fiscal de la Nación, y el doctor Ortiz de  de que ello se produzca dentro de un proceso ju-
                  Zevallos, en dos oportunidades seguidas, me está  dicial. Claro, no se niega que los derechos huma-
                  diciendo las razones por las cuales el Defensor  nos también se puedan vulnerar en un proceso
                  del Pueblo y el Fiscal de la Nación deben ser lo  judicial, pero ésa no es la esencia del Defensor
                  mismo.                                      del Pueblo. El Defensor del Pueblo es el defen-
                                                              sor de los derechos humanos, en cualquiera que
                  Entonces, Presidente, con todo el respeto y la  sea la circunstancia de los hechos que se produz-
                  amistad que me merece el doctor, no puedo con-  can, y no necesariamente como resultado de un
                  cederle más interrupciones en este punto.   proceso judicial.

                  Vamos a ver el tema.                        Pero, en segundo lugar, y éste es el origen histó-
                                                              rico del Defensor del Pueblo, que no es latino-
                  En primer lugar, en la Comisión de Constitución,  americano, que no es de origen estadounidense
                  Presidente —¡en la Comisión de Constitución!—,  —aunque eso pueda causar tristeza a quienes sólo
                  con el apoyo del PPC., con el apoyo del FIM, con  miran a los Estados Unidos—. Es de origen sue-
                  el apoyo de la izquierda —o del Movimiento De-  co, como saben los señores que han tenido todo
                  mocrático de Izquierda—; es decir, todos los par-  el material a su disposición. ¿Por qué se instaura
                  tidos políticos, menos el señor accesitario, apo-  el Defensor del Pueblo? Porque descubrieron en
                  yaron que el Defensor del Pueblo salga de la Fis-  el siglo pasado que no había manera de detener
                  calía de la Nación. Así fue, señor Presidente. Más  los abusos de la administración pública.
                  aún, mi querido colega el doctor Ortiz de Zevallos
                  ha citado otros constitucionalistas, y es evidente  Entonces, eso que pasa hoy día con un recibo de
                  que la tendencia actual es a la separación. Tanto  Electrolima, que de un mes para el otro salta cin-
                  es así que el único organismo internacional, in-  co veces su precio y te cortan la luz por una se-
                  tegrado por peruanos, especializado en derechos  mana si no tienes cómo pagar; o ese funcionario
                  humanos, desde el punto de vista de los aboga-  público que no te recibe porque no tienes una
                  dos, es la Comisión Andina de Juristas, que per-  tarjeta que te presente ante la autoridad; o aque-
                  tenece a los organismos internacionales más re-  llos funcionarios de, por ejemplo, SEDAPAL, que
                  putados, señala en un documento que es positi-  para ponerte el agua y el desagüe firman un con-
                  vo independizar al Defensor del Pueblo del  Fis-  trato con un asentamiento humano o con un pue-
                  cal de la Nación.                           blo joven, pero no cumplen el contrato y van su-
                                                              biendo las cuotas del agua, no obstante que se
                  Yo no voy a dilatar el tiempo de mis colegas re-  ha pactado una cláusula fija, incluso en dólares.
                  presentantes para repetir lo que se dijo en la Co-  Éstos son servicios de la administración pública,
                  misión de Constitución, pero solamente voy a dar  que a veces incluso no se prestan y se obligan a
                  dos argumentos. El primer argumento para sa-  pagar. Esa administración pública es ineficiente,
                  car al Defensor del Pueblo de la Fiscalía es el  arbitraria y muchas veces despótica. Y el ciuda-
                  siguiente: la naturaleza de su función. ¿Qué es  dano no puede recurrir al Congreso; no puede
                  el Ministerio Público? El Ministerio Público es  recurrir al juez, porque el juez se demora meses



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