Page 518 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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La primera de ellas, creo que es de orden. No se cial, sino, cuando hay estados de emergencia, esa
puede comenzar un proyecto constitucional so- intervención es incluso de las Fuerzas Armadas.
bre el Ministerio Público diciendo que el Fiscal Por lo tanto, habiendo una etapa, aunque no esté
de la Nación preside el Ministerio Público, por- definida en el Código Procesal Penal una etapa
que, lógicamente, todos se preguntarán: ¿qué es policial o una etapa castrense cuando hay estado
el Ministerio Público? y ¿para qué sirve? de emergencia, o estado de excepción genérico,
lo cierto es que ello no puede ser arbitrario. Tie-
Creo que las cosas tienen que tener un orden: ne que haber la intervención de ese Ministerio
primero debemos precisar cuáles son las funcio- Público, para que tome el control y evitemos
nes del Ministerio Público, luego podemos en- muchas veces hasta suplicios, muchas veces desa-
trar a su composición. Pienso que en este tipo de pariciones de personas y muchas veces la comi-
temáticas el orden es importante. sión de otros delitos.
Los otros proyectos en minoría incluso el del No se puede, por investigar un delito, entrar en
Colegio de Abogados, el de la Corte Suprema, et- la comisión de otros. Por eso es importante que
cétera coinciden en señalar la autonomía que en esa etapa policial, aun cuando no esté fijada
debe tener el Ministerio Público, y además su en el Código Procesal Penal, sí haya una inter-
carácter de institución jerarquizada. vención del Ministerio Público.
Pienso que es importante comenzar en el articu- Adicionalmente a ello, el artículo 183º del pro-
lado del Capítulo X, por estos conceptos: qué es yecto se refiere al tema presupuestal. Se señala
el Ministerio Público, el carácter autónomo del que el presupuesto del Ministerio Público va pri-
Ministerio Público; y por último, su carácter de mero al Ejecutivo y luego se sustenta ante el
institución jerarquizada. Legislativo. Nosotros creemos que ese presu-
puesto, al igual que lo dijimos cuando tratamos
Se han escuchado críticas y algunas han venido la temática del Poder Judicial, debería ser apro-
incluso del taller que se realizó en el Hotel El Pue- bado primero por la respectiva institución: allí
blo, promovido por el Colegio de Abogados de Poder Judicial, acá Ministerio Público. Luego
Lima. En este taller, en el que estuvieron nota- debe ser entregado al Poder Legislativo, para
bles constitucionalistas, algunos congresistas, que se pronuncie. Sino, señor, ya sabemos a lo
miembros actuantes y miembros cesantes del Po- que nos tiene acostumbrados normalmente el
der Judicial, así como maestros universitarios, se Ministerio de Economía y Finanzas, a recortes
criticó que no debería señalarse que el Ministerio indebidos. Sabemos también que la razón
Público intervenía desde la etapa policial en la primigenia del Congreso, como entidad parla-
investigación de los delitos. Esto lo señalaron por- mentaria, y que no puede perder, es la presu-
que en el Código Procesal Penal esta intervención puestal. Por eso creemos que el pliego presu-
esta etapa policial no está determinada. puestal del Ministerio Público debería venir di-
rectamente al Congreso.
Yo no coincido con esos temperamentos. En lo
que a mí se refiere, creo que debe quedar tal como Con respecto a la inclusión o no de la Defensoría
está la redacción del inciso 4) del artículo 188º, del Pueblo dentro del Ministerio Público, noso-
es decir, con la intervención del Ministerio Pú- tros por las mismas razones y en esto coincidi-
blico desde la etapa policial. Porque aun cuando mos con Carlos Ferrero creemos que la Defen-
no está ella definida en el Código Procesal Penal, soría del Pueblo debe estar aparte del Ministe-
esto no significa que no exista. Y la prueba de rio Público. Trataremos el porqué y algunas
que existe una etapa policial, señor, es que en modificaciones al texto propuesto, en el momen-
nuestro propio texto constitucional tanto en to en que debatamos sobre la Defensoría del Pue-
el de 1933, como en el de 1979, y lo que hemos blo, en estricto.
aprobado en este nuevo texto de 1993 se seña-
la que la autoridad policial no podrá tener a na- Gracias, señor Presidente.
die más detenido después de veinticuatro horas;
y como excepción tanto en la de 1979 como en El señor PRESIDENTE. Gracias, doctor
la de 1993 se señala: salvo el caso de investiga- Antero Flores-Araoz.
ción de delitos de narcotráfico y de delitos vincu-
lados con el terrorismo, que se pueden ampliar a Siendo la una y... Sí, señor Flores-Araoz.
quince días.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
En consecuencia, sí hay una intervención poli- Ha quedado algo en el tintero, muy corto, señor
cial. Y hay una intervención no solamente poli- Presidente.
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