Page 518 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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La primera de ellas, creo que es de orden. No se  cial, sino, cuando hay estados de emergencia, esa
                  puede comenzar un proyecto constitucional so-  intervención es incluso de las Fuerzas Armadas.
                  bre el Ministerio Público diciendo que el Fiscal  Por lo tanto, habiendo una etapa, aunque no esté
                  de la Nación preside el Ministerio Público, por-  definida en el Código Procesal Penal una etapa
                  que, lógicamente, todos se preguntarán: ¿qué es  policial o una etapa castrense cuando hay estado
                  el Ministerio Público? y ¿para qué sirve?   de emergencia, o estado de excepción genérico,
                                                              lo cierto es que ello no puede ser arbitrario. Tie-
                  Creo que las cosas tienen que tener un orden:  ne que haber la intervención de ese Ministerio
                  primero debemos precisar cuáles son las funcio-  Público, para que tome el control y evitemos
                  nes del Ministerio Público, luego podemos en-  muchas veces hasta suplicios, muchas veces desa-
                  trar a su composición. Pienso que en este tipo de  pariciones de personas y muchas veces la comi-
                  temáticas el orden es importante.           sión de otros delitos.

                  Los otros proyectos en minoría —incluso el del  No se puede, por investigar un delito, entrar en
                  Colegio de Abogados, el de la Corte Suprema, et-  la comisión de otros. Por eso es importante que
                  cétera— coinciden en señalar la autonomía que  en esa etapa policial, aun cuando no esté fijada
                  debe tener el Ministerio Público, y además su  en el Código Procesal Penal, sí haya una inter-
                  carácter de institución jerarquizada.       vención del Ministerio Público.

                  Pienso que es importante comenzar en el articu-  Adicionalmente a ello, el artículo 183º del pro-
                  lado del Capítulo X, por estos conceptos: qué es  yecto se refiere al tema presupuestal. Se señala
                  el Ministerio Público, el carácter autónomo del  que el presupuesto del Ministerio Público va pri-
                  Ministerio Público; y por último, su carácter de  mero al Ejecutivo y luego se sustenta ante el
                  institución jerarquizada.                   Legislativo. Nosotros creemos que ese presu-
                                                              puesto, al igual que lo dijimos cuando tratamos
                  Se han escuchado críticas y algunas han venido  la temática del Poder Judicial, debería ser apro-
                  incluso del taller que se realizó en el Hotel El Pue-  bado primero por la respectiva institución: allí
                  blo, promovido por el Colegio de Abogados de  Poder Judicial, acá Ministerio Público. Luego
                  Lima. En este taller, en el que estuvieron nota-  debe ser entregado al Poder Legislativo, para
                  bles constitucionalistas, algunos congresistas,  que se pronuncie. Sino, señor, ya sabemos a lo
                  miembros actuantes y miembros cesantes del Po-  que nos tiene acostumbrados normalmente el
                  der Judicial, así como maestros universitarios, se  Ministerio de Economía y Finanzas, a recortes
                  criticó que no debería señalarse que el Ministerio  indebidos. Sabemos también que la razón
                  Público intervenía desde la etapa policial en la  primigenia del Congreso, como entidad parla-
                  investigación de los delitos. Esto lo señalaron por-  mentaria, y que no puede perder, es la presu-
                  que en el Código Procesal Penal esta intervención  puestal. Por eso creemos que el pliego presu-
                  —esta etapa policial— no está determinada.  puestal del Ministerio Público debería venir di-
                                                              rectamente al Congreso.
                  Yo no coincido con esos temperamentos. En lo
                  que a mí se refiere, creo que debe quedar tal como  Con respecto a la inclusión o no de la Defensoría
                  está la redacción del inciso 4) del artículo 188º,  del Pueblo dentro del Ministerio Público, noso-
                  es decir, con la intervención del Ministerio Pú-  tros —por las mismas razones y en esto coincidi-
                  blico desde la etapa policial. Porque aun cuando  mos con Carlos Ferrero— creemos que la Defen-
                  no está ella definida en el Código Procesal Penal,  soría del Pueblo debe estar  aparte del Ministe-
                  esto no significa que no exista. Y la prueba de  rio Público. Trataremos el porqué y algunas
                  que existe una etapa policial, señor, es que en  modificaciones al texto propuesto, en el momen-
                  nuestro propio texto constitucional —tanto en  to en que debatamos sobre la Defensoría del Pue-
                  el de 1933, como en el de 1979, y lo que hemos  blo, en estricto.
                  aprobado en este nuevo texto de 1993— se seña-
                  la que la autoridad policial no podrá tener a na-  Gracias, señor Presidente.
                  die más detenido después de veinticuatro horas;
                  y como excepción —tanto en la de 1979 como en  El señor PRESIDENTE.— Gracias, doctor
                  la de 1993— se señala: salvo el caso de investiga-  Antero Flores-Araoz.
                  ción de delitos de narcotráfico y de delitos vincu-
                  lados con el terrorismo, que se pueden ampliar a  Siendo la una y... Sí, señor Flores-Araoz.
                  quince  días.
                                                              El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  En consecuencia, sí hay una intervención poli-  Ha quedado algo en el tintero, muy corto, señor
                  cial. Y hay una intervención no solamente poli-  Presidente.



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