Page 515 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tegridad el texto del artículo 250º de la Constitu- nocer los motivos de esa detención, para saber
ción vigente, en el sentido de afirmar la plena los cargos que se le estaban formulando, para
autonomía del Ministerio Público y su estructu- darle el legítimo derecho a la defensa de ese ciu-
ra de organización jerárquica. dadano y para que no haya detenciones arbitra-
rias.
Creemos que si el Ministerio Público no es autó-
nomo, es decir, si se vuelve al esquema anterior Curiosamente, el número de detenidos en las
a la Constitución de 1979, de hacerlo formar parte dependencias policiales se redujo de una manera
de la estructura del Poder Judicial y además apar- realmente significativa, porque había abuso del
tarlo de lo que es una independencia plena como poder que tenía la autoridad policial para dete-
garantía del cumplimiento de las funciones y atri- ner a una serie de ciudadanos, extorsionarlos, y
buciones que se asigna al Ministerio Público, se luego liberarlos mediante el pago de las conoci-
estaría dando un retroceso realmente perjudicial das coimas.
para el país, sobre todo cuando, por definición,
se entiende que el Ministerio Público debe velar Cuando empezó a intervenir el Ministerio Públi-
por la independencia de los órganos jurisdiccio- co, se detuvieron de manera significativa las de-
nales y por la recta administración de justicia. tenciones arbitrarias.
Cómo podría el Ministerio Público, sin ser autó- Claro es que, con el transcurrir de los años y con
nomo e independiente, velar por la recta admi- la gestión de otros fiscales, se fue desactivando
nistración de justicia, que justamente es admi- este pool de fiscales, que eran fiscales adjuntos
nistrada por el Poder Judicial, del cual formaría al Fiscal Provincial; y lo que es el deber constitu-
parte si es que no hay esta definición clara y ca- cional y el deber de su Ley Orgánica, ha devenido
tegórica. en, prácticamente, una simple declaración líri-
ca.
Igualmente, cómo va a velar por la independen-
cia de los órganos jurisdiccionales si siendo el Pero el Ministerio Público, aun separándolo de
Poder Judicial un poder del Estado también las funciones de Defensor del Pueblo, sí tiene un
jerárquicamente organizado, y el Ministerio Pú- mandato imperativo para velar por los derechos
blico sometido a él, mal podría entonces ejerci- humanos. Y así se ha demostrado en su debida
tar esas atribuciones. oportunidad. Lo recuerdo cuando, por ejemplo,
por citar un caso, se liberó a un dirigente campe-
Pero, además, señor Presidente, el Ministerio sino de la comunidad de Jicamarca, que estaba
Público tiene funciones específicas que, de algu- siendo acusado injustamente, con un montaje de
na manera, se están recogiendo en el proyecto pruebas, de una manera verdaderamente ilegal;
de la mayoría, que obligan a su plena indepen- esto fue durante la gestión de 1981 a 1983, bajo
dencia y a su plena autonomía, como es el parti- la dirección del doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos.
cipar en la investigación del delito desde la etapa
policial; y no solamente participar, sino también Recuerdo que, finalmente, un vocal supremo
como decía en el texto de la Constitución de que según nuestro entender ha sido injusta-
1979 "vigilar e intervenir". Y aquí yo quisiera, mente separado terminó dando la razón a la
en honor a la justicia, reconocer que el Ministe- justicia, el doctor Cabala, quien finalmente hizo
rio Público sí es un factor importantísimo para un trabajo exhaustivo como fiscal, dentro del sis-
velar por la vigencia de los derechos humanos en tema de fiscales, y veló por los derechos huma-
el Perú. nos de un comunero de Jicamarca.
Separar la función de velar por los derechos ciu- Cómo no recordar que en el año 1984 y son
dadanos en el Defensor del Pueblo, no significa atribuciones que se tiene que mantener dentro
necesariamente que el Ministerio Público ya no del Ministerio Público, cuando se desapareció
tendrá que velar por los derechos humanos del al dirigente campesino Oropeza, de la comuni-
ciudadano, desde la etapa policial. Basta recor- dad de Puquio, fue el Ministerio Público el que
dar que cuando se instauró el Ministerio Público lamentablemente tuvo que intervenir para des-
como órgano autónomo, cumpliendo el artículo cubrir todo lo que significaba el asesinato, por
constitucional de la Carta Magna de 1979, se or- cuenta de la policía, de ese dirigente campesino,
ganizó, de una manera funcional y moderna Jesús Oropeza Chonta.
bajo la gestión del doctor Gonzalo Ortiz de Ze-
vallos, todo un equipo que se vino a denomi- O cómo no recordar que cuando se iniciaba una
nar el "pool de fiscales", que era el brazo extendi- política antisubversiva equivocada, de represión
do del Fiscal Provincial, quien, desde que se de- indiscriminada y arrasamiento de pueblos, fue
tenía a un ciudadano, se hacía presente para co- el Ministerio Público el que lamentablemente
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