Page 516 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tuvo que intervenir para descubrir las primeras  al Fiscal de la Nación y hacer su queja y su de-
                  fosas comunes de asesinatos masivos, que die-  nuncia contra la dependencia de la administra-
                  ron la vuelta al mundo, como fue el caso de las  ción pública que estuviera cometiendo un abuso.
                  fosas de Pucayacu y posteriormente de Acco-
                  marca, por recordar casos específicos.      Se instalaron, en efecto, unas líneas telefónicas;
                                                              ¿pero qué pasó? Vino el siguiente Fiscal de la
                  Ésas son atribuciones que tiene que mantener el  Nación y lo primero que hizo fue desactivarlo, y
                  Ministerio Público, los representantes del siste-  posteriormente no se reactivó el sistema por
                  ma de fiscales, sin perjuicio de que se le pueda  quién sabe qué intereses. El hecho cierto es que
                  asignar al Defensor del Pueblo también la de-  en los doce o trece años de vigencia del Defensor
                  fensa de los derechos ciudadanos y, sobre todo,  del Pueblo, dentro de la institución del Fiscal de
                  la defensa del pueblo ante la administración pú-  la Nación —hecha la salvedad de la primera ges-
                  blica.                                      tión—, hay multitud de quejas y denuncias que
                                                              no han sido debidamente canalizadas y que no
                  Es más, creo que el texto constitucional debería  han llegado a resultados concretos.
                  recoger un artículo que está en la Ley Orgánica
                  del Ministerio Público, y darle ese rango como  Para mí es lamentable tener que afirmar que el
                  garantía constitucional, que significa en buena  sistema de quejas y denuncias ha devenido en
                  cuenta que cuando se declaren los estados de  un sistema burocrático, en donde el ciudadano
                  emergencia, o los estados de excepción, no cesa  tenía que presentar una queja contra la queja
                  la participación del Ministerio Público en la de-  presentada ante el Ministerio Público, porque
                  fensa de los derechos ciudadanos y de los dere-  simplemente no recibía el trámite correspondien-
                  chos humanos.                               te. Además, porque se dio el caso extremo de lo
                                                              que está aconteciendo actualmente, que el Fis-
                  Debemos tener en cuenta este aspecto, a la luz  cal de la Nación ha delegado lo indelegable, que
                  de la experiencia tenida en los años de vigencia  es la atribución del Defensor del Pueblo, atribu-
                  de la Constitución de 1979. Ha habido un con-  ción que le daba la Constitución y la Ley Orgáni-
                  flicto permanente, por ejemplo, para verificar  ca, y ha devenido en un funcionario de menor
                  algún tipo de detención que se denunciaba, y  rango, sin la autoridad propia que tenía el Fiscal
                  había que ingresar a un cuartel, ya que no se le  de la Nación, para hacer justamente los empla-
                  ponía al detenido dentro de la dependencia poli-  zamientos a la administración pública y que rec-
                  cial, según el mandato legal, según las leyes or-  tifique los errores y abusos que se venían come-
                  gánicas vigentes y el mandato de la Constitución;  tiendo.
                  y negaban el ingreso al cuartel, simplemente
                  como negaban también cualquier trámite de ac-  Por eso creemos que es oportuno hacer esta se-
                  ción de amparo o de hábeas corpus, diciendo que  paración de funciones entre lo que es el Ministe-
                  se encontraban suspendidas las garantías con-  rio Público y la Defensoría del Pueblo, sin que
                  templadas en el artículo correspondiente en cuan-  signifique esto, de ninguna manera, tener que
                  to a detención, en cuanto a libertad o en cuanto  crear un ente burocrático en la Defensoría del
                  a allanamiento de domicilio; y simplemente ma-  Pueblo; sin que signifique esto que el Ministerio
                  niataban y había permanentemente un conflicto  Publico o el sistema de Fiscales no van a tener
                  de competencias, y se discutía la autoridad del  que colaborar con las funciones de Defensor del
                  Ministerio Público para intervenir en los esta-  Pueblo en cuanto al poder coercitivo que debe
                  dos de emergencia declarados en el país.    tener en su autoridad de persecución del delito y
                                                              el desacato de la autoridad correspondiente.
                  Por eso creo que se debería recoger esa realidad
                  en el proyecto constitucional correspondiente.  Creemos que el Fiscal de la Nación y el Ministe-
                                                              rio Público tenían y deben tener atribuciones
                  Nosotros, en su debida oportunidad, fuimos los  propias y expresas, algunas de ellas no las veo en
                  que planteamos, en efecto, considerar la separa-  el capítulo incorporado dentro de este orden.
                  ción de las atribuciones del Defensor del Pueblo  Sería bueno que así se considere, como por ejem-
                  respecto del Fiscal de la Nación. Y esto lo hici-  plo, algo que es fundamental y atribución que
                  mos recogiendo la realidad concreta. Hemos sido  era exclusiva del Fiscal de la Nación, trabajando
                  claros en reconocer la gestión ejemplar que se  coordinadamente con el sistema de fiscales, que
                  dio durante el cargo de Fiscal de la Nación del  es la persecución del enriquecimiento ilícito. Esto
                  doctor Ortiz de Zevallos; pero fue tal la carga de  estaba considerado en el artículo 62º de la Cons-
                  trabajo que, fíjense ustedes, recién al concluir el  titución vigente, cómo es que de oficio, o a peti-
                  mandato de dos años se pudo estar establecien-  ción de parte, el Fiscal de la Nación tenía que
                  do un sistema para que el pueblo pueda directa-  formular los cargos ante el Poder Judicial cuan-
                  mente, sin ningún sentido burocrático, dirigirse  do se presumía enriquecimiento ilícito. Lamen-



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