Page 516 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tuvo que intervenir para descubrir las primeras al Fiscal de la Nación y hacer su queja y su de-
fosas comunes de asesinatos masivos, que die- nuncia contra la dependencia de la administra-
ron la vuelta al mundo, como fue el caso de las ción pública que estuviera cometiendo un abuso.
fosas de Pucayacu y posteriormente de Acco-
marca, por recordar casos específicos. Se instalaron, en efecto, unas líneas telefónicas;
¿pero qué pasó? Vino el siguiente Fiscal de la
Ésas son atribuciones que tiene que mantener el Nación y lo primero que hizo fue desactivarlo, y
Ministerio Público, los representantes del siste- posteriormente no se reactivó el sistema por
ma de fiscales, sin perjuicio de que se le pueda quién sabe qué intereses. El hecho cierto es que
asignar al Defensor del Pueblo también la de- en los doce o trece años de vigencia del Defensor
fensa de los derechos ciudadanos y, sobre todo, del Pueblo, dentro de la institución del Fiscal de
la defensa del pueblo ante la administración pú- la Nación hecha la salvedad de la primera ges-
blica. tión, hay multitud de quejas y denuncias que
no han sido debidamente canalizadas y que no
Es más, creo que el texto constitucional debería han llegado a resultados concretos.
recoger un artículo que está en la Ley Orgánica
del Ministerio Público, y darle ese rango como Para mí es lamentable tener que afirmar que el
garantía constitucional, que significa en buena sistema de quejas y denuncias ha devenido en
cuenta que cuando se declaren los estados de un sistema burocrático, en donde el ciudadano
emergencia, o los estados de excepción, no cesa tenía que presentar una queja contra la queja
la participación del Ministerio Público en la de- presentada ante el Ministerio Público, porque
fensa de los derechos ciudadanos y de los dere- simplemente no recibía el trámite correspondien-
chos humanos. te. Además, porque se dio el caso extremo de lo
que está aconteciendo actualmente, que el Fis-
Debemos tener en cuenta este aspecto, a la luz cal de la Nación ha delegado lo indelegable, que
de la experiencia tenida en los años de vigencia es la atribución del Defensor del Pueblo, atribu-
de la Constitución de 1979. Ha habido un con- ción que le daba la Constitución y la Ley Orgáni-
flicto permanente, por ejemplo, para verificar ca, y ha devenido en un funcionario de menor
algún tipo de detención que se denunciaba, y rango, sin la autoridad propia que tenía el Fiscal
había que ingresar a un cuartel, ya que no se le de la Nación, para hacer justamente los empla-
ponía al detenido dentro de la dependencia poli- zamientos a la administración pública y que rec-
cial, según el mandato legal, según las leyes or- tifique los errores y abusos que se venían come-
gánicas vigentes y el mandato de la Constitución; tiendo.
y negaban el ingreso al cuartel, simplemente
como negaban también cualquier trámite de ac- Por eso creemos que es oportuno hacer esta se-
ción de amparo o de hábeas corpus, diciendo que paración de funciones entre lo que es el Ministe-
se encontraban suspendidas las garantías con- rio Público y la Defensoría del Pueblo, sin que
templadas en el artículo correspondiente en cuan- signifique esto, de ninguna manera, tener que
to a detención, en cuanto a libertad o en cuanto crear un ente burocrático en la Defensoría del
a allanamiento de domicilio; y simplemente ma- Pueblo; sin que signifique esto que el Ministerio
niataban y había permanentemente un conflicto Publico o el sistema de Fiscales no van a tener
de competencias, y se discutía la autoridad del que colaborar con las funciones de Defensor del
Ministerio Público para intervenir en los esta- Pueblo en cuanto al poder coercitivo que debe
dos de emergencia declarados en el país. tener en su autoridad de persecución del delito y
el desacato de la autoridad correspondiente.
Por eso creo que se debería recoger esa realidad
en el proyecto constitucional correspondiente. Creemos que el Fiscal de la Nación y el Ministe-
rio Público tenían y deben tener atribuciones
Nosotros, en su debida oportunidad, fuimos los propias y expresas, algunas de ellas no las veo en
que planteamos, en efecto, considerar la separa- el capítulo incorporado dentro de este orden.
ción de las atribuciones del Defensor del Pueblo Sería bueno que así se considere, como por ejem-
respecto del Fiscal de la Nación. Y esto lo hici- plo, algo que es fundamental y atribución que
mos recogiendo la realidad concreta. Hemos sido era exclusiva del Fiscal de la Nación, trabajando
claros en reconocer la gestión ejemplar que se coordinadamente con el sistema de fiscales, que
dio durante el cargo de Fiscal de la Nación del es la persecución del enriquecimiento ilícito. Esto
doctor Ortiz de Zevallos; pero fue tal la carga de estaba considerado en el artículo 62º de la Cons-
trabajo que, fíjense ustedes, recién al concluir el titución vigente, cómo es que de oficio, o a peti-
mandato de dos años se pudo estar establecien- ción de parte, el Fiscal de la Nación tenía que
do un sistema para que el pueblo pueda directa- formular los cargos ante el Poder Judicial cuan-
mente, sin ningún sentido burocrático, dirigirse do se presumía enriquecimiento ilícito. Lamen-
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