Page 517 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tablemente, no se ha cumplido tampoco con esta Ahora pareciera que el cargo de Fiscal de la Na-
función. ción se quiere desligar del Fiscal ante la Corte
Suprema. Podría incluso interpretarse como que
Cuando nosotros estábamos, durante la gestión se estaría estableciendo requisitos diferentes al
del doctor Ortiz de Zevallos que lamento que se del Fiscal ante la Corte Suprema, que es la con-
haya retirado, acumulando la información, ali- dición esencial para ejercer la Fiscalía de la Na-
mentando información a un sistema de informá- ción, según la Carta Constitucional vigente. Por
tica, para que comparase declaraciones juradas de eso creo que ese tema debería precisarse en el
bienes y rentas con signos exteriores de riqueza, artículo 180º de la Constitución.
mediante la participación de la ciudadanía, que
era el principal brazo para moralizar el país, pues También, señor Presidente, creemos que se debe
simplemente se desactivó también por el siguien- incorporar en el proyecto, con toda claridad, el
te Fiscal de la Nación. Luego, muy poco o nada se tema del acatamiento de las disposiciones del
ha avanzado; que yo sepa, no hay denuncia algu- Ministerio Público por parte de la policía, debido
na que se haya formulado por enriquecimiento ilí- a que el Ministerio Público tiene el deber de di-
cito, a cargo del Ministerio Público. rigir la investigación policial, y porque además,
desde que el Ministerio Público interviene en la
Sin embargo, sería oportuno incorporarlo como investigación policial dando las garantías de le-
deber específico del Fiscal de la Nación, concor- galidad y de defensa de los derechos ciudadanos,
dándolo con el texto constitucional de derechos hubo una importante modificación en el Código
y deberes fundamentales de la persona, diciendo de Procedimientos Penales si mal no recuer-
que también, como en efecto se reconoció poste- do, en el cual se le daba valor de prueba a los
riormente, tenía acceso al secreto tributario y al testimonios y a las actuaciones realizadas en la
secreto bancario para la investigación de estos investigación policial, siempre y cuando conta-
delitos. ran con la presencia del Ministerio Público. De
esta manera se estaba contribuyendo a una efi-
caz administración de justicia.
No se ha mencionado algo que debería mencio-
narse y que era atribución de la Constitución de Asimismo, es conveniente señalar la necesidad
1979, la facultad del Fiscal de la Nación para que
él, en cuanto defensor de la legalidad, pudiera de que se dé una consideración especial, en cuanto
a materia presupuestal se refiere, para el Minis-
plantear la acción de inconstitucionalidad con- terio Público y el sistema de fiscales.
tra las leyes o las normas de carácter nacional
que así lo merecieran. Creo que es algo que de- Nosotros hemos defendido, con razón, que al
bería incorporarse oportunamente. Poder Judicial se le dará una verdadera autono-
mía e independencia y se podrá hablar de una
Consideramos también que el artículo referente verdadera incorporación a la modernidad y a la
a la organización del Ministerio Público debe ser eficacia de la administración de justicia oportu-
suprimido, pues de alguna manera se podría in- na y con todos los mecanismos debidos, si es que
terpretar como que esto podría ser modificado cuenta con el presupuesto correspondiente.
dentro del enunciado general de restarle auto-
nomía e independencia al Ministerio Público. El Nosotros, señor Presidente, creemos que se le
artículo que se refiere específicamente al Fiscal debe dejar al Ministerio Público que pueda ela-
de la Nación no es claro, señor, y no veo la razón borar su presupuesto y que venga directamente
por la cual el Consejo Nacional de la Magistratu- al Congreso Nacional para su debida incorpora-
ra tendría que intervenir directamente en el nom- ción en el Presupuesto General de la República.
bramiento del Fiscal de la Nación.
Eso es todo, señor Presidente.
Hasta ahora, según la Ley Orgánica del Ministe-
rio Público, existían fiscales supremos fiscales El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
ante la Corte Suprema que tenían que cum- señor Antero Flores-Araoz.
plir con los mismos requisitos para su nombra-
miento que los vocales supremos. Y cada dos años, El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
por orden de antigüedad, los fiscales ante la Cor- Señor Presidente: Sobre este tema del Ministe-
te Suprema se iban rotando en el cargo. Por lo rio Público, si bien hay muchas coincidencias en
tanto, no existía el Fiscal de la Nación como car- el dictamen en minoría presentado por la señori-
go independiente autónomo, sino que prime- ta Lourdes Flores, en representación de nuestra
ro debería ser Fiscal ante la Corte Suprema y, en bancada pepecista, en la Comisión de Constitu-
su turno respectivo, le tocaría ejercer el cargo ción, creo que merecería la pena que hiciéramos
correspondiente de Fiscal de la Nación. algunas precisiones.
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