Page 517 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tablemente, no se ha cumplido tampoco con esta  Ahora pareciera que el cargo de Fiscal de la Na-
                  función.                                    ción se quiere desligar del Fiscal ante la Corte
                                                              Suprema. Podría incluso interpretarse como que
                  Cuando nosotros estábamos, durante la gestión  se estaría estableciendo requisitos diferentes al
                  del doctor Ortiz de Zevallos —que lamento que se  del Fiscal ante la Corte Suprema, que es la con-
                  haya retirado—, acumulando la información, ali-  dición esencial para ejercer la Fiscalía de la Na-
                  mentando información a un sistema de informá-  ción, según la Carta Constitucional vigente. Por
                  tica, para que comparase declaraciones juradas de  eso creo que ese tema debería precisarse en el
                  bienes y rentas con signos exteriores de riqueza,  artículo 180º de la Constitución.
                  mediante la participación de la ciudadanía, que
                  era el principal brazo para moralizar el país, pues  También, señor Presidente, creemos que se debe
                  simplemente se desactivó también por el siguien-  incorporar en el proyecto, con toda claridad, el
                  te Fiscal de la Nación. Luego, muy poco o nada se  tema del acatamiento de las  disposiciones del
                  ha avanzado; que yo sepa, no hay denuncia algu-  Ministerio Público por parte de la policía, debido
                  na que se haya formulado por enriquecimiento ilí-  a que el Ministerio Público tiene el deber de di-
                  cito, a cargo del Ministerio Público.       rigir la investigación policial, y porque además,
                                                              desde que el Ministerio Público interviene en la
                  Sin embargo, sería oportuno incorporarlo como  investigación policial dando las garantías de le-
                  deber específico del Fiscal de la Nación, concor-  galidad y de defensa de los derechos ciudadanos,
                  dándolo con el texto constitucional de derechos  hubo una importante modificación en el Código
                  y deberes fundamentales de la persona, diciendo  de Procedimientos Penales —si mal no recuer-
                  que también, como en efecto se reconoció poste-  do—, en el cual se le daba valor de prueba a los
                  riormente, tenía acceso al secreto tributario y al  testimonios y a las actuaciones realizadas en la
                  secreto bancario para la investigación de estos  investigación policial, siempre y cuando conta-
                  delitos.                                    ran con la presencia del Ministerio Público. De
                                                              esta manera se estaba contribuyendo a una efi-
                                                              caz administración de justicia.
                  No se ha mencionado algo que debería mencio-
                  narse y que era atribución de la Constitución de  Asimismo, es conveniente señalar la necesidad
                  1979, la facultad del Fiscal de la Nación para que
                  él, en cuanto defensor de la legalidad, pudiera  de que se dé una consideración especial, en cuanto
                                                              a materia presupuestal se refiere, para el Minis-
                  plantear la acción de inconstitucionalidad con-  terio Público y el sistema de fiscales.
                  tra las leyes o las normas de carácter nacional
                  que así lo merecieran. Creo que es algo que de-  Nosotros hemos defendido, con razón, que al
                  bería incorporarse oportunamente.           Poder Judicial se le dará una verdadera autono-
                                                              mía e independencia y se podrá hablar de una
                  Consideramos también que el artículo referente  verdadera incorporación a la modernidad y a la
                  a la organización del Ministerio Público debe ser  eficacia de la administración de justicia oportu-
                  suprimido, pues de alguna manera se podría in-  na y con todos los mecanismos debidos, si es que
                  terpretar como que esto podría ser modificado  cuenta con el presupuesto correspondiente.
                  dentro del enunciado general de restarle auto-
                  nomía e independencia al Ministerio Público. El  Nosotros, señor Presidente, creemos que se le
                  artículo que se refiere específicamente al Fiscal  debe dejar al Ministerio Público que pueda ela-
                  de la Nación no es claro, señor, y no veo la razón  borar su presupuesto y que venga directamente
                  por la cual el Consejo Nacional de la Magistratu-  al Congreso Nacional para su debida incorpora-
                  ra tendría que intervenir directamente en el nom-  ción en el Presupuesto General de la República.
                  bramiento del Fiscal de la Nación.
                                                              Eso es todo, señor Presidente.
                  Hasta ahora, según la Ley Orgánica del Ministe-
                  rio Público, existían fiscales supremos —fiscales  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  ante la Corte Suprema— que tenían que cum-  señor Antero Flores-Araoz.
                  plir con los mismos requisitos para su nombra-
                  miento que los vocales supremos. Y cada dos años,  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  por orden de antigüedad, los fiscales ante la Cor-  Señor Presidente: Sobre este tema del Ministe-
                  te Suprema se iban rotando en el cargo. Por lo  rio Público, si bien hay muchas coincidencias en
                  tanto, no existía el Fiscal de la Nación como car-  el dictamen en minoría presentado por la señori-
                  go independiente —autónomo—, sino que prime-  ta Lourdes Flores, en representación de nuestra
                  ro debería ser Fiscal ante la Corte Suprema y, en  bancada pepecista, en la Comisión de Constitu-
                  su turno respectivo, le tocaría ejercer el cargo  ción, creo que merecería la pena que hiciéramos
                  correspondiente de Fiscal de la Nación.     algunas precisiones.



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