Page 460 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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La señorita FLORES NANO (PPC). Con Pero precisamente porque estamos intentando
todo gusto; con la venia de la Presidencia. que éste sea un brazo de capacitación del Poder
Judicial, quisiéramos eliminar de las competen-
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- cias asignadas al Consejo Nacional de la Magis-
pir, doctora Chávez Cossío. tratura, artículo 174º, inciso 2); y al Consejo
Distrital de la Magistratura, artículo 179º, inci-
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). so 3), toda competencia de supervisión o de eva-
Gracias, señor Presidente; gracias, doctora Flo- luación respecto de la Academia.
res.
Nuestra idea es que la Academia sea un brazo
En los artículos pertinentes, como en el 172º, ya del Poder Judicial, para que ahí se capacite a
está previsto el concurso público de méritos y quien aspira ingresar a la carrera judicial o a
evaluación personal para el ingreso a las vocalías quien aspira ascender; pero consideramos que el
y fiscalías de la Corte Suprema, y a las de las Consejo de la Magistratura, sea éste distrital o
Cortes Superiores; y en el artículo 173º se prevé nacional, debe estar absolutamente aparte. No
lo mismo, pero a cargo de los Consejos Distritales debe tener ninguna función de supervisión, por-
de la Magistratura, para jueces y fiscales de los que su rol es ser los evaluadores; su tarea es sim-
grados inferiores. plemente pronunciarse sobre aquellos postulan-
tes que, habiéndose formado vía la academia o
¿Sería otro tipo de evaluación o es la misma en vía los cursos que la academia destine a través
la que coincidimos, doctora Flores? de la universidad, sean evaluados por estas enti-
dades. Y nos preocupa que, aunque se establece
La señorita FLORES NANO (PPC). No, no, una independencia, se tenga algún vínculo de su-
estamos coincidiendo en el tema. pervisión por el Consejo de la Magistratura res-
pecto de la Academia.
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
¡Ah!, está bien. Nos parece que cada una de estas instituciones
debe cumplir separadamente sus funciones y no
Gracias. existir entre ellas ningún tipo de vínculo.
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
señorita Flores Nano. ¿Me permite otra interrupción?
La señorita FLORES NANO (PPC). De La señorita FLORES NANO (PPC). Me
acuerdo.
pide una interrupción la doctora Chávez; con todo
gusto, por su intermedio, señor Presidente.
Creo que éste es un tema que debe quedar muy
claramente establecido: el ingreso a la carrera
judicial y la provisión de vacantes. Lo que pasa El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
es que estoy tratando de formular todo en un pir, señorita Chávez Cossío.
sólo artículo, para definir en términos generales
este texto constitucional; pero coincidimos en la La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
necesidad de un examen a través de un concurso Gracias, señor Presidente; gracias, doctora Flo-
público de méritos y una evaluación personal. res.
Efectivamente, hay coincidencia en este punto, En este punto quiero hacerle ver que la idea no
y están contemplados los artículos 172º y 173º, es que el Consejo Nacional de la Magistratura
que pediría subsumirse en un solo artículo. tenga que ver con las evaluaciones, la selección o
el régimen administrativo de la academia, sino
Esto lo vinculo al otro concepto que me parece supervisar los programas de estudios, porque se
fundamental: la Academia de la Magistratura. entiende que es una cuestión netamente acadé-
Coincidimos también en la necesidad de que haya mica.
una entidad que sirva para la preparación y ca-
pacitación de los jueces, de los vocales y de los O sea, en la medida en que se considera que el
fiscales. Consejo Nacional de la Magistratura hace la eva-
luación, es este Consejo el que puede estar más
Sí quisiéramos, y me parece que en esto también al tanto de qué se necesita introducir como currí-
hay coincidencia, ratificar el concepto de que la cula de estudios para evaluar o seleccionar ade-
Academia de la Magistratura es parte del Poder cuadamente, ahí en la Academia, a los magistra-
Judicial. En efecto, así se consagra en el artículo dos; no que tenga otra suerte de supervisión en
167º. los exámenes, evaluaciones, etcétera, ¡no!; sim-
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