Page 465 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ción de la Corte Suprema, o podrían también ser Tiene razón la crítica que formula el señor Flo-
miembros cesantes o jubilados, o podrían ser sim- res-Araoz; pero pienso que hay un error en la
plemente terceras personas. preparación del texto, no así en los acuerdos que
tomamos al interior de la Comisión.
Creo que si ha habido algún inconveniente en el
anterior Consejo Nacional de la Magistratura, era Conviene, por supuesto, que se rectifique.
porque estaba conformado por miembros titula-
res de la Corte Suprema. Considero que a los El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
miembros de la Corte Suprema debe dejárseles señor Flores-Araoz.
administrar justicia en última instancia; y lo que
es nombramientos judiciales, en un consejo apar- El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
te, donde los que están en la función de adminis- Sigo, señor. En el inciso 2) del mismo artículo,
trar justicia no tengan nada que ver con los nom- cuando se refiere a "Un representante de la Fis-
bramientos ni con las remociones. Al igual que calía de la Nación elegido en votación secreta por
les estamos sustrayendo la función de adminis- el Consejo de Fiscales Supremos, entre los ma-
tración del Poder Judicial a los señores vocales, gistrados cesantes o jubilados"; tiene que agre-
para que se dediquen a lo que saben; porque ellos garse en alguna forma un texto para que no sean
no son administradores de empresas ni contado- quienes fueron cuestionados. Si no se impide esto,
res ni saben un pepino de presupuesto. Hay que de nada nos habría valido haber sacado a perso-
dársela a quienes conocen. nas inconvenientes y luego reponerlas a través
de un Consejo de la Magistratura, donde podrían,
Igualmente con el Consejo Nacional de la Magis- valiéndose de influencias, hacer lo que antes hi-
tratura, que los señores jueces, que los señores cieron directamente.
magistrados se dediquen a su función; pero de
modo alguno a la evaluación de quienes van a No, señor, ni por la puerta principal, ni por la
conformar el Poder Judicial. Eso hay que dejár- puerta falsa. Tenemos que buscar cómo impedir
selo a otro tipo de personas.
esto.
¿Pueden ser jubilados? Sí, señor. ¿Pueden ser El inciso 6) habla de "Un representante de las
cesantes? También, señor. Pero, ojo, verificar bien
y poner el tapón, para que no sea ninguno de los facultades de derecho de las universidades pri-
vadas", y el inciso 5) de uno de las universidades
que fue cuestionado y ninguno de los que salió
por medida disciplinaria del Poder Judicial, aun- públicas, elegidos entre los profesores principa-
que hoy tengan el carácter de jubilados o de ce- les de éstas.
santes.
Sabemos perfectamente que en las universida-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger des hay un sistema de carrera docente que se
(FNTC). ¿Me permite una interrupción, se- inicia, creo, por los profesores auxiliares, pasa
ñor Flores-Araoz? por los ayudantes o asistentes y termina con los
profesores principales; pero también hay otros
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). maestros universitarios que son requeridos por
Con el mayor gusto, doctor Cáceres; por su in- la universidad y que no han hecho la carrera do-
termedio, señor Presidente. cente dentro de ella, pero que muchas veces tie-
nen tanto o mayores méritos que otro tipo de
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- profesores, y son los contratados. En consecuen-
pir, señor Cáceres Velásquez. cia, sería para mí injusto no considerar este tipo
de profesores.
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
(FNTC). Señor Presidente: Recordando los Creo que el adjetivo "profesores principales" está
debates que hemos tenido al interior de la Comi- absolutamente de más.
sión, debo decir que aquí ha habido seguramen-
te un error en la preparación del texto impreso, Por último, en la composición de este Consejo
porque en reiteradas ocasiones al interior de la Nacional de la Magistratura, el inciso 7) habla
Comisión establecimos que, tanto representan- de "Un representante de la Municipalidad de
tes de la Corte Suprema como de la Fiscalía de la Lima elegido en sesión de concejo y por votación
Nación, fuesen elegidos entre los magistrados secreta.
cesantes o jubilados.
¿Más centralismo, señor? ¿Por qué Lima? No veo
Observo que en lo concerniente a la Fiscalía de absolutamente la razón. Si bien hay muchos liti-
la Nación así ha sido consignado y no en lo que gios en Lima, no significa que no hay litigios en
atañe a la Corte Suprema. otras localidades; si bien hay Corte Superior en
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