Page 458 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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mente que si cometen delito, hay acusación cons- administración de justicia, y quienes hemos es-
titucional en su contra, que ya hemos previsto al tado por razón de profesión cerca de ella, somos
aprobar las facultades del Congreso. conscientes de la necesidad de aportar lo mejor
de nosotros mismos para tener el Poder Judicial
Pero yo sigo pensando que en caso de falta grave que necesita nuestro país.
deben ser pasibles de sanción impuesta por el
Congreso, previa defensa de los sancionados, y De parte nuestra, por razones de convicción, por
que sea esto efectuado en debate público. razones de formación, y de parte de nuestra agru-
pación política, existe la mejor disposición para
Creo que esta limitación es lo menos que pode- colaborar en todo lo que haga falta para revertir
mos hacer para que tengan también un cierto significativamente la situación del Poder Judi-
respeto hacia el Congreso; si no, nos van a poner cial de nuestro país; porque eso nos parece indis-
el dedo en la boca y se van a reír de nosotros al pensable para que el nuestro sea un país confiable
ver que no tenemos ninguna autoridad. y para que las inversiones, para que la vida de
los ciudadanos y para que la paz en el Perú estén
En el artículo 178º, y con éste finalizo, falta pre- dentro de un marco adecuado.
cisar que las designaciones a las que se refiere
este artículo se hacen en votación secreta y con Cualquier análisis sobre la realidad del Poder
la mitad más uno de los votos de los participan- Judicial nos conduce inequívocamente a coinci-
tes en cada elección; porque no se dice nada al dir en que el tema fundamental que está fallan-
respecto, y puede ocurrir que haya interpreta- do es la calidad humana y la formación moral de
ciones muy subjetivas, como en muchas ocasio- los jueces de nuestro país.
nes se han dado cuando la Constitución no preci-
sa. Cuando no hay una precisión, se dice: aquí la Hemos mejorado significativamente el Código
Constitución tolera que puede ser por mayoría Procesal Penal y el Código Procesal Civil, aun-
relativa. Creo que lo lógico es que sea por mayo- que hemos prorrogado la entrada en vigencia de
ría absoluta y así debemos consagrarlo clara y este último.
precisamente en el texto constitucional, para no
dar lugar a interpretaciones convenencieras y Soy miembro de la Comisión Revisora del Códi-
subjetivas, como cuántas veces ha ocurrido en la go Procesal Civil, señor Presidente, y apostamos
vida de la República. por el juez. El nuestro es un código que apunta a
darle al juez peruano atribuciones que antes no
Espero, señor Presidente, que estas ideas las ha tenido; le permite ser realmente el que con-
tome en cuenta, si quiere, el señor Torres y To- trole el proceso y tenga una capacidad para ac-
rres Lara, porque por cada una de estas propues- tuar de oficio que antes no contemplaba la legis-
tas que estamos formulando presentaremos, des- lación; que pueda controlar en audiencias, y que
de el primer día de vigencia de esta Constitu- le permita incluso resolver al final de esa audien-
ción, proyectos de ley modificando cada uno de cia el proceso.
los puntos que no han sido atendidos; y tengo la
absoluta seguridad de que aprobada y sanciona- Pero si ese juez no está debidamente preparado
da la Constitución, más adelante, muchas de las y dotado de las capacidades para hacerlo, esas
observaciones que estoy haciendo en nombre de normas serán letra muerta o caerán en manos
mi grupo, habrán de ser aceptadas como modifi- inescrupulosas, y, por tanto, podrían hasta ser
caciones constitucionales, por la razón y proce- un exceso de poder para ese magistrado.
dencia de esas modificaciones.
Por consiguiente, en nuestro concepto hay que
El señor PRESIDENTE. Gracias, doctor hacer un cambio radical en los modos de ingreso
Cáceres. y de ascenso en la carrera judicial. Reconozco que
el legislador constituyente de 1979 pensó en el
Le sugiero alcanzar al doctor Torres y Torres Consejo Nacional de la Magistratura como una
Lara, por escrito, las sugerencias, de tal manera institución técnica; por eso lo introdujo en la
que las pueda considerar de inmediato. Constitución de 1979, porque pensó que era una
institución ajena al Poder Judicial la que debía
Tiene la palabra la doctora Lourdes Flores Nano. tener un rol de calificador, de evaluador de los
magistrados y estar, por tanto, en razón de su
La señorita FLORES NANO (PPC). Señor distancia de los demás poderes del Estado, con la
Presidente: Considero que éste es uno de los te- total autonomía para poder desde allí contribuir
mas de mayor importancia en la reforma consti- a seleccionar mejor a los magistrados.
tucional que estamos planteando. Hay en la po-
blación, sin duda, un reclamo para mejorar la Desgraciadamente, el Consejo Nacional de la
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