Page 463 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Un ex magistrado supremo de mucha experien- Durante muchos años, a través de la Fundación
cia, en tono humorístico, pero con gran sentido Friedrich Naumann, que dio los fondos necesa-
de la razón de ser de las cosas, me dijo: "Antero: rios para este proyecto, se estudió la organiza-
otorongo no come otorongo". Y esto se me quedó ción de los juzgados de paz en el Perú; este exce-
grabado. Es verdad, señor, los mismos miembros lente trabajo lo hizo el profesor Jan Jürgen Bram
del Poder Judicial no pueden manejar los aspec- y lo publicó hace un tiempo la misma fundación.
tos disciplinarios y las quejas de hecho, las que-
jas disciplinarias, sobre temas disciplinarios o de En este trabajo se señala, después de un estudio
control que se les presenten. muy concienzudo, que, repito, no fue realizado a
la ligera, pues duró muchos años, que la mayoría
Son gente que está todos los días en los pasillos de los litigantes, el 63,2 por ciento, estuvieron
judiciales; que entre ellos, todos los días a las cin- satisfechos con la actuación del juez de paz. El
co de la tarde, toman su té con sus famosas galle- alto índice de aprobación se debe a las particula-
tas. Esto lo sabemos todos los abogados que he- ridades de la justicia de paz ya señaladas, pero
mos trajinado en el Poder Judicial, y hoy injus- principalmente al hecho de que el juez de paz
tamente, por lo menos a algunos que no hemos actúa más como un conciliador que como un en-
ejercido influencia, se nos deniega ese ejercicio cargado de dictar justicia.
profesional; pero lo conocemos, y creemos que el
aspecto de control sobre la conducta de jueces y De tal manera que su objetivo final es dar una
magistrados no debería estar dentro del propio solución aceptable para las dos partes en conflic-
Poder Judicial, sino aparte, dentro de este Con- to y no exclusivamente imponer un fallo que pon-
sejo de la Magistratura, que tiene que saber qué ga fin al litigio. Sin embargo, en casos confusos,
calidad de gente quiere tener en el Poder Judi- sobre todo en conflictos de parejas o en faltas
cial; y si ese órgano constitucional que es el Con- contra las buenas costumbres, el juez de paz no
sejo Nacional de la Magistratura va a ver todo lo busca conocer el problema real, el trasfondo del
relacionado con las remociones y ratificaciones, pleito, sino lograr una conciliación aplicando nor-
mas generales, como ésta: "los vecinos deben res-
lo lógico es que también tramite y dilucide las
quejas que pudieran presentarse. petarse y vivir en paz".
Entonces, tengo una inquietud. Si, realmente,
Se dice que la Academia de la Magistratura, y como ha estado previsto, el sistema de los jueces
paso al artículo 167º del proyecto, forma parte de paz no letrados ha funcionado, ¿por qué que-
del Poder Judicial. En lo particular, creo que de- remos innovar? Entiendo que queramos innovar
bería formar parte del Consejo Nacional de la en lo que no ha funcionado bien, para tratar de
Magistratura, porque es un órgano en el que va mejorarlo; pero, si esto ha funcionado bien, me
a apoyarse este Consejo. Entonces, si va a apo- pregunto si es realmente lógico entrar en este
yarse en éste y si uno de los requisitos para as- tipo de innovaciones. Repito, no me opongo a
cender en la carrera judicial es haber aprobado ellas; pero tengo mis reparos.
cursos especiales en la Academia de la Magistra-
tura, lo lógico sería que esa Academia forme par- Después, en el mismo artículo 168º, parte final,
te del Consejo Nacional de la Magistratura y no se dice que "La ley puede establecer la elección
del propio Poder Judicial. de los jueces de primera instancia y determinar
los mecanismos pertinentes". Coincido total y
En el artículo 168º se dice: "Los jueces de paz absolutamente con lo señalado por la colega
provienen de elección popular". Si bien la termi- Lourdes Flores ahora en la tarde, coincidente
nología de la nueva Ley Orgánica del Poder Ju- también con lo que expresé en la mañana. Esto
dicial señala que hay jueces de paz letrados y sim- me parece desafortunado.
ples jueces de paz, que antes eran los jueces de
paz no letrados, creo que conviene señalar clara- En la última parte del artículo 169º se señala que:
mente a qué jueces nos estamos refiriendo: que "Los jueces sólo perciben las remuneraciones que
no es el juez de paz in extenso, sino el juez de les asigna el Presupuesto y las provenientes de
paz circunscrito al antiguo juez de paz no letra- la enseñanza o de las otras excepciones previstas
do; y de ningún modo ir a elecciones en otros por la ley". Con este texto estamos rompiendo
estrados judiciales. un criterio que ha funcionado durante muchísi-
mas décadas en el Perú, según el cual solamente
Respecto a la justicia de paz, estamos haciendo por razón de la enseñanza puede haber una re-
una innovación en la elección de esos jueces de muneración adicional diferente de la normal por
paz. No estoy totalmente convencido de ello y el ejercicio de una función pública.
tengo mis reparos, porque si algo ha funcionado
bien en el Perú, es la justicia de paz no letrada. Romper ese criterio me parece sumamente gra-
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