Page 457 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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de los magistrados. ¿Sólo lo va a tener el Consejo El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
Nacional de la Magistratura? (FNTC). Con todo agrado, le doy la interrup-
ción, señor Ferrero, previa venia del señor Pre-
Ésa es una Corte Suprema castrada, sin facultad sidente del Congreso.
de poder imponer sanciones disciplinarias a sus
miembros. Al haberse suprimido la redacción que El señor PRESIDENTE. Doctor Róger Cáce-
propuse para el artículo 165º, así tenemos que res, está en un turno en exceso.
deducirlo.
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
De tal manera que este inciso 3) debería decir: (FNTC). Ya estoy concluyendo, señor.
"Establecer y aplicar un sistema de evaluación
para las ratificaciones, para lo cual la Corte Su- El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
prema pondrá a su disposición la documentación Con su permiso, señor Presidente, estoy pidien-
correspondiente". do una interrupción.
En el inciso 7) del artículo 175º, sobre la compo- El señor PRESIDENTE. Lo más breve posi-
sición de los miembros del Consejo Nacional de ble, doctor Ferrero Costa.
la magistratura, se dice que forma parte de él
"Un representante de la Municipalidad de Lima El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
elegido en sesión de Consejo y por votación se- Señor Presidente: Supongo que el doctor Cáceres
creta". Estoy en absoluto desacuerdo; eso le da no se refiere a nuestro proyecto, porque en él no
un carácter centralista al Consejo Nacional de la se señala que hay delegados del Poder Ejecutivo
Magistratura; por aquí encontramos otro acento y del Poder Legislativo en el Consejo Nacional
de ese descentralismo que queremos superar. de la Magistratura.
Creo que ese representante de los municipios El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
metropolitanos, para no hablar de los 180 muni- Cáceres Velásquez.
cipios provinciales, porque vamos a tener por lo
menos unos seis o siete municipios metropolita- El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
nos, debe ser elegido por los alcaldes de esos (FNTC). Señor Presidente, es que se ha insi-
municipios metropolitanos. nuado que podía haberlos, y contra esa insinua-
ción me he dirigido; no precisamente porque apa-
En esa forma habrá una expresión del pueblo, de rezca en este texto, sino porque el señor presi-
la opinión popular, de la ciudadanía, distinta de dente de la Comisión de Constitución anunció
aquellos que son personas preparadas para ma- que se habían recibido reclamos y que iba a ha-
nejarse en el terreno del Derecho. ber modificaciones dentro de la composición del
Consejo Nacional de la Magistratura.
Esto lo habíamos reclamado anteriormente en
múltiples proyectos presentados en el Senado y Por eso, anticipándome a que esos reclamos apun-
en la Cámara de Diputados. taban a que pudieran haber delegados del Ejecu-
tivo y del Legislativo, antes que nazca el chupo
Luego, sobre el artículo 177º, reclamo lo que dije estaba poniendo el parche, o sea, oponiéndome a
al interior de la Comisión. Ante todo debo mani- una probable modificación de esta naturaleza.
festar que estoy en absoluto desacuerdo con que
vaya a haber delegados del Congreso de la Repú- Con respecto al artículo 177º, tengo que decir que
blica al interior de este Consejo de la Magistra- no podemos crear vacas sagradas. ¿Qué va a ocu-
tura; porque también se va a decir que los apa- rrir si los miembros del Consejo Nacional de la
drinados por el Congreso recibirán ese padrinaz- Magistratura se desenvuelven con faltas graves?
go por intermedio de los delegados del Congreso, ¿Quién va a sancionar las faltas graves? ¿Va a
que éstos recibirán órdenes del Congreso para sancionarlas el Congreso de la República? Según
votar en favor de tal o cual. el texto que propone la Comisión, no. ¿Las va a
sancionar la Corte Suprema de Justicia? No po-
Tenemos que cortar esa relación. No debe haber dría ser, porque los vocales de la Corte Suprema
delegados del Ejecutivo ni del Congreso, porque están sometidos a la vigilancia del Consejo Na-
a través de esas vías se va a establecer la suje- cional de la Magistratura; y no podrían ser en un
ción que no queremos que retorne: del Poder Ju- caso jueces y en el otro juzgados, y a la inversa.
dicial hacia el Ejecutivo y el Legislativo.
¿Quién podría ser entonces el que intervenga
El señor FERRERO COSTA (NM-90). Una para el caso de falta grave de los integrantes del
interrupción, señor Cáceres. Consejo Nacional de la Magistratura? Natural-
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