Page 464 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ve, porque es abrir puertas falsas y ventanas ab-  rio permitir que el juez desempeñe una labor dis-
                  solutamente inconvenientes. Rompemos un prin-  tinta de la que le corresponde estrictamente como
                  cipio generalmente aceptado —insisto, reitero,  tal y de la enseñanza superior universitaria.
                  confirmo— por décadas de vigencia en nuestro
                  sistema de remuneraciones públicas.         Pensando cuál podría ser ese caso, creo que uno
                                                              de ellos podría ser el desempeño de comisiones
                  El doctor Barrón desea una interrupción; con el  extraordinarias, en los que con toda seguridad,
                  mayor gusto, con la venia de la Presidencia.  como se ha dado ya en la experiencia del país, es
                                                              necesario que los jueces perciban una remune-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       ración; por ejemplo, podría ser por un viaje al
                  pir, señor Barrón Cebreros.                 extranjero para una comisión de estudio, o den-
                                                              tro de su propia jurisdicción, y simultáneamente
                  El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).—            con sus funciones, comisiones de estudio.
                  Gracias, señor Presidente; gracias, colega.
                                                              En consecuencia, como hay la garantía de que la
                  Tan cierto es lo que usted dice, que hay una tre-  ley tendrá que establecer en forma general los
                  menda y flagrante contradicción al inicio del ter-  casos en los que esto se puede dar, creo que po-
                  cer párrafo del artículo 169º, cuando señala: "Los  dría con ese criterio aceptarse.
                  jueces sólo perciben las remuneraciones que les
                  asigna el Presupuesto...".                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                                                              señor Flores-Araoz Esparza.
                  ¿Querría decir que antes de esta Constitución los
                  jueces han estado percibiendo otro tipo de ingre-  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  sos que no están previstos en el Presupuesto?  Señor Presidente, de modo alguno coincido con
                  ¿Se refieren, quizás, a coimas, a pagos extraordi-  el doctor Cáceres, porque si se van de viaje o tie-
                  narios? ¿A qué se refiere la palabra "sólo"?  nen comisión de estudio, no reciben remunera-
                                                              ción sino viáticos, y mientras están fuera, tienen
                  El artículo no pierde ni redacción ni sintaxis, ni  licencia con goce de haber; por lo tanto, no van a
                  siquiera el sentido que se quiere darle si queda  tener por el mismo tiempo que el Estado les está
                  así: "Los jueces perciben las remuneraciones...",  sufragando remuneraciones, una remuneración
                  retirando la palabra "sólo", que está en abierta  adicional.
                  contradicción con lo que acaba de decir el doctor
                  Flores-Araoz.                               En eso estoy absolutamente en contra, porque
                                                              mañana podrían decir algunos de los miembros
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      de la Comisión de Relaciones Exteriores, a quie-
                  señor Flores-Araoz Esparza.                 nes lógicamente les gustan los viajes y son afines
                                                              de repente a la Comisión de Turismo, que por
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       salir de viaje hay que darles otra remuneración.
                  El doctor Cáceres me pide una interrupción; si  Viáticos sí, pero no remuneración. Eso creo que
                  la permite, señor Presidente, yo con el mayor de  no es conveniente, señor.
                  los gustos.
                                                              Me parece un acierto, y coincido también con las
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       doctoras Chávez Cossío y Flores Nano, el con-
                  pir, señor Cáceres Velásquez.               curso público de méritos y la evaluación perso-
                                                              nal. Sin embargo, el artículo 174º dice que son
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           funciones del Consejo Nacional de la Magistra-
                  (FNTC).— Señor Presidente: Yo me quiero re-  tura: Inciso 2) "Supervisar y coordinar conjunta-
                  ferir al segundo párrafo del artículo 169º, donde  mente con la Corte Suprema los programas de la
                  se dice: "Se exceptúan la enseñanza superior...".  Academia de la Magistratura". A mi juicio, e in-
                  Agradecería que se complete: "y universitaria",  sisto, de acuerdo con mi propuesta de que la Aca-
                  por los fundamentos que usted señala; y luego  demia de la Magistratura dependa del Consejo
                  continuar: "y los casos que la ley señala". En esta  Nacional de la Magistratura, este inciso debería
                  parte final es donde se afinca fundamentalmen-  ser suprimido.
                  te la crítica del doctor Flores-Araoz: "y los casos
                  que la ley señala".                         Con relación a los miembros del Consejo Nacio-
                                                              nal de la Magistratura, el artículo 175º señala en
                  En primer lugar, reparemos en que tiene que  su inciso 1) que dicho Consejo está conformado
                  haber una ley que lo autorice, o sea que no va a  por dos representantes de la Corte Suprema ele-
                  ser un acto arbitrario el que lo disponga así. La  gidos en votación secreta en Sala Plena. Con esta
                  ley precisará ciertos casos en los que sea necesa-  redacción, podrían ser miembros titulares en fun-



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