Page 464 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ve, porque es abrir puertas falsas y ventanas ab- rio permitir que el juez desempeñe una labor dis-
solutamente inconvenientes. Rompemos un prin- tinta de la que le corresponde estrictamente como
cipio generalmente aceptado insisto, reitero, tal y de la enseñanza superior universitaria.
confirmo por décadas de vigencia en nuestro
sistema de remuneraciones públicas. Pensando cuál podría ser ese caso, creo que uno
de ellos podría ser el desempeño de comisiones
El doctor Barrón desea una interrupción; con el extraordinarias, en los que con toda seguridad,
mayor gusto, con la venia de la Presidencia. como se ha dado ya en la experiencia del país, es
necesario que los jueces perciban una remune-
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- ración; por ejemplo, podría ser por un viaje al
pir, señor Barrón Cebreros. extranjero para una comisión de estudio, o den-
tro de su propia jurisdicción, y simultáneamente
El señor BARRÓN CEBREROS (PPC). con sus funciones, comisiones de estudio.
Gracias, señor Presidente; gracias, colega.
En consecuencia, como hay la garantía de que la
Tan cierto es lo que usted dice, que hay una tre- ley tendrá que establecer en forma general los
menda y flagrante contradicción al inicio del ter- casos en los que esto se puede dar, creo que po-
cer párrafo del artículo 169º, cuando señala: "Los dría con ese criterio aceptarse.
jueces sólo perciben las remuneraciones que les
asigna el Presupuesto...". El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Flores-Araoz Esparza.
¿Querría decir que antes de esta Constitución los
jueces han estado percibiendo otro tipo de ingre- El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
sos que no están previstos en el Presupuesto? Señor Presidente, de modo alguno coincido con
¿Se refieren, quizás, a coimas, a pagos extraordi- el doctor Cáceres, porque si se van de viaje o tie-
narios? ¿A qué se refiere la palabra "sólo"? nen comisión de estudio, no reciben remunera-
ción sino viáticos, y mientras están fuera, tienen
El artículo no pierde ni redacción ni sintaxis, ni licencia con goce de haber; por lo tanto, no van a
siquiera el sentido que se quiere darle si queda tener por el mismo tiempo que el Estado les está
así: "Los jueces perciben las remuneraciones...", sufragando remuneraciones, una remuneración
retirando la palabra "sólo", que está en abierta adicional.
contradicción con lo que acaba de decir el doctor
Flores-Araoz. En eso estoy absolutamente en contra, porque
mañana podrían decir algunos de los miembros
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, de la Comisión de Relaciones Exteriores, a quie-
señor Flores-Araoz Esparza. nes lógicamente les gustan los viajes y son afines
de repente a la Comisión de Turismo, que por
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). salir de viaje hay que darles otra remuneración.
El doctor Cáceres me pide una interrupción; si Viáticos sí, pero no remuneración. Eso creo que
la permite, señor Presidente, yo con el mayor de no es conveniente, señor.
los gustos.
Me parece un acierto, y coincido también con las
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- doctoras Chávez Cossío y Flores Nano, el con-
pir, señor Cáceres Velásquez. curso público de méritos y la evaluación perso-
nal. Sin embargo, el artículo 174º dice que son
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger funciones del Consejo Nacional de la Magistra-
(FNTC). Señor Presidente: Yo me quiero re- tura: Inciso 2) "Supervisar y coordinar conjunta-
ferir al segundo párrafo del artículo 169º, donde mente con la Corte Suprema los programas de la
se dice: "Se exceptúan la enseñanza superior...". Academia de la Magistratura". A mi juicio, e in-
Agradecería que se complete: "y universitaria", sisto, de acuerdo con mi propuesta de que la Aca-
por los fundamentos que usted señala; y luego demia de la Magistratura dependa del Consejo
continuar: "y los casos que la ley señala". En esta Nacional de la Magistratura, este inciso debería
parte final es donde se afinca fundamentalmen- ser suprimido.
te la crítica del doctor Flores-Araoz: "y los casos
que la ley señala". Con relación a los miembros del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, el artículo 175º señala en
En primer lugar, reparemos en que tiene que su inciso 1) que dicho Consejo está conformado
haber una ley que lo autorice, o sea que no va a por dos representantes de la Corte Suprema ele-
ser un acto arbitrario el que lo disponga así. La gidos en votación secreta en Sala Plena. Con esta
ley precisará ciertos casos en los que sea necesa- redacción, podrían ser miembros titulares en fun-
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