Page 456 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El 169º fue un artículo que también pasó de con-  demia de la Magistratura", estoy en absoluto
                  trabando; es decir que van cinco y no tres artícu-  desacuerdo, tanto porque no se sabe si va a ser
                  los, como dijo el Presidente de la Comisión; y este  supervisora o coordinadora, como porque muchas
                  artículo es sumamente delicado, porque la redac-  manos en un plato causan arrebato. Creo que esto
                  ción propuesta por la Comisión es insuficiente y  debe estar en manos de la Corte Suprema. Por
                  va a generar graves problemas.              eso propuse una modificación, que no ha sido
                                                              aceptada, en lo concerniente al artículo 163º,
                  ¿Qué dice la redacción propuesta? "Las resolu-  donde hablaba del Consejo Superior de Gobier-
                  ciones administrativas que causan estado son  no y de las facultades que tenía la Sala Plena de
                  susceptibles de impugnación mediante la acción  la Corte Suprema.
                  contencioso-administrativa". Pero no se estable-
                  ce cómo habrá de conducirse esta acción conten-  A propósito, señalo que, así como está naciendo
                  cioso-administrativa, en qué nivel del Poder Ju-  este Poder Judicial, será un Poder Judicial dimi-
                  dicial tendrá que iniciarse la acción.      nuto, disminuido, enano, pigmeo, como el que
                                                              siempre hemos tenido, porque no se le está reco-
                  La redacción contenida en la actual Constitución  nociendo a la Corte Suprema la facultad de dic-
                  me parece mejor, y la voy a leer. "Artículo 240º.—  tar el Reglamento del Poder Judicial y demás re-
                  Las acciones contencioso-administrativas se in-  glamentos que sean convenientes. Si no le da-
                  terponen contra cualquier acto o resolución de  mos esta facultad reglamentaria, tiene que regir
                  la administración que causa estado". O sea que  lo que dice la Constitución, o sea que los regla-
                  no es solamente contra las resoluciones que cau-  mentos se emiten por el Poder Ejecutivo. Lo que
                  san estado, sino contra los actos que causan es-  significa que cuando el Poder Judicial tenga ne-
                  tado. Ahí hay una primera diferencia que evi-  cesidad de un reglamento tendrá que ir donde el
                  dencia la superioridad de la norma contenida  Poder Ejecutivo y decirle: reglamenten ustedes,
                  dentro del texto constitucional en vigencia.  señores del Poder Ejecutivo, dennos el reglamen-
                                                              to que requiere el Poder Judicial. ¡Que absurda
                  El segundo párrafo del mismo artículo ha sido  independencia le estamos dando a este Poder! ¿De
                  omitido, y creo que es totalmente procedente.  qué nos estamos jactando? ¿De hacer un Poder
                  ¿Qué establecía? "La ley regula su ejercicio. Pre-  Judicial mejor que el que hemos tenido, si esta-
                  cisa los casos en que las cortes superiores cono-  mos supeditándolo al Poder Ejecutivo en algo que
                  cen en primera instancia, y la Corte Suprema en  es tan indispensable para la vida y la marcha del
                  primera y segunda y última instancia". Es natu-  Poder Judicial, como es el reglamento?
                  ral que así sea, porque en el caso de un vocal
                  supremo que tuviese lugar a una acción conten-  Ésa ha sido una de las potestades mayormente
                  cioso-administrativa, en razón de su cargo no va  reclamadas y que está consignada en la Ley Or-
                  a interponer esta acción a nivel de Corte Supe-  gánica del Poder Judicial, la cual, naturalmente,
                  rior; tiene que hacerlo a nivel de Corte Supre-  si no es ratificada con un dispositivo constitucio-
                  ma.                                         nal, tendría que entenderse como revocada.

                  Por lo tanto, reclamo que se regrese al artículo  Por lo tanto, planteo que se elimine el inciso 2)
                  240º vigente, que es mucho más rico en su cons-  del artículo 174º; que quede en la órbita de la
                  trucción y no deja los riesgos de interpretaciones  Corte Suprema el manejo de los programas de la
                  que pueden ser perjudiciales para la buena ad-  Academia de la Magistratura; y que el Consejo
                  ministración de justicia.                   Nacional de la Magistratura tenga sólo la facul-
                                                              tad de calificar a los jueces; que no ponga las
                  Éstos son los cinco artículos cuyo debate ha sido  manos en aquello donde de repente los resulta-
                  omitido y donde había mucho que decir. De ello  dos podrían comprometer y dar lugar a que se
                  se deduce que la mayoría estaba equivocada cuan-  preguntara: ¿por qué sacó mejor nota fulano de
                  do con su rumor y protesta impedía que yo hicie-  tal en la Academia de la Magistratura?; y se dije-
                  ra uso de la palabra, no siendo respetuosa del  se: porque zutano de tal, miembro del Consejo
                  derecho que le corresponde a cualquiera de los  Nacional de la Magistratura, influenció en esa
                  miembros de esta Sala.                      Academia para que le dieran una buena nota; fue
                                                              su padrino. Evitemos, cortemos esas relaciones
                  Pasando a los demás artículos que conforman este  que pueden ser perjudiciales.
                  capítulo, tengo también algunas otras observa-
                  ciones que hacer.                           Luego, en el inciso 3) estamos prescindiendo,
                                                              como en otro que viene más adelante, de la Cor-
                  Con la redacción del inciso 2) del artículo 174º,  te Suprema. ¿Qué va a hacer esta Corte Supre-
                  que dice: "Supervisar y coordinar conjuntamen-  ma? Ya no va a tener a su cargo, en lo mínimo, el
                  te con la Corte Suprema los programas de la Aca-  control, el seguimiento de la conducta funcional



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