Page 455 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Señor Presidente, rectifico al señor Torres y To-  en la universidad y totalmente fatigados iban a
                  rres Lara, porque no han sido tres los artículos  ejercer su trabajo como magistrados. No hacían
                  que han pasado aquí sin debate, sino cinco. Co-  bien ni una cosa ni otra, salvo aquellos que te-
                  nozco de este asunto con algún detalle, porque  nían sólo algunas horas.
                  he sido presidente de la Comisión Revisora de la
                  Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue larga-  Por eso pienso que la prohibición debe ser aque-
                  mente debatida y tres veces publicada en el dia-  lla que está en la Ley Orgánica del Poder Judi-
                  rio oficial El Peruano, y por eso no se me esca-  cial, que fue aceptada por los distintos niveles de
                  pan algunos alcances que son sumamente impor-  este Poder: Corte Suprema, Cortes Superiores,
                  tantes.                                     jueces de primera instancia, instituciones repre-
                                                              sentativas de los Colegios de Abogados. Todos
                  El primer artículo que pasó sin ser debatido fue  estuvieron de acuerdo con que no debía exceder
                  el 165º, donde se dice que "La función jurisdic-  de seis las horas que el magistrado dedique a la
                  cional es incompatible con cualquier otra activi-  enseñanza.
                  dad pública o privada, con excepción de la ense-
                  ñanza universitaria fuera del horario de trabajo.  ¿Cómo es el rol de trabajo de las cortes superio-
                                                              res? Es en horas de la tarde o en horas de la ma-
                  Los jueces sólo perciben las remuneraciones que  ñana, según sea en la sierra o en la costa. Pues
                  les asigna el Presupuesto y las provenientes de  bien, como queda libre toda la mañana o toda la
                  la enseñanza o de las otras excepciones previstas  tarde, el magistrado se dedicará a ser profesor
                  por la ley".                                con un recargo, el más grande de horas, puesto
                                                              que la ley no se lo prohíbe; y entonces, en lugar
                  Esta redacción modifica lo que había aparecido  de haber abonado en favor del progreso del Po-
                  consignado en el documento publicado en el dia-  der Judicial, lo habremos hecho retroceder.
                  rio El Peruano como texto definitivo del proyec-
                  to presentado por la Comisión.              El artículo 166º es otro que pasó así, de contra-
                                                              bando si se quiere, porque no fue debatido en
                  Pienso que es negativo el retroceso que se obser-  primera instancia; y me agrada que se haya acep-
                  va, porque hay retroceso y es negativo el texto  tado mi reclamo de que sea debatido nuevamen-
                  que se plantea. No salimos de lo que anterior-  te.
                  mente había, es decir, que pueda permitirse a los
                  jueces enseñar fuera de sus actividades jurisdic-  Estoy sustancialmente de acuerdo con lo que se
                  cionales.
                                                              establece en ese artículo. No tengo objeciones que
                  Por el contrario, solamente lo establecemos para  hacer.
                  la enseñanza universitaria, siendo así que uni-
                  versidades no las hay en todo el país; y si hay en  El inciso 2) del artículo 167º, que dice: "La ina-
                  abundancia, y conviene impulsar, institutos de  movilidad en sus cargos", reza o concuerda me-
                  educación superior, donde la presencia de un  jor con la segunda parte del inciso 3) del mismo
                  magistrado que dicta algunos cursos sobre ma-  artículo; o sea que ahí debe ir: "Los magistrados
                  terias de su especialidad le da categoría y pres-  no pueden ser trasladados sin su consentimien-
                  tancia a esos cursos; incluso son compatibles los  to"; y el inciso 3) debe quedar así: "Su permanen-
                  cursos seguidos en un instituto de educación su-  cia en el servicio mientras observen buena con-
                  perior con los que se siguen en las universida-  ducta e idoneidad propias de su función".
                  des.
                                                              Porque el ser trasladado de un sitio a otro, está
                  Por lo tanto, no hay razón alguna para haber re-  en orden con la inamovilidad, en las prohibicio-
                  trocedido. Preferible era mantener lo que se de-  nes de ser trasladados. En cambio, la permanen-
                  cía anteriormente, o sea: en los planteles de edu-  cia en el servicio no tiene nada que hacer con la
                  cación superior y universitaria en general.  posibilidad del traslado, porque puede permane-
                                                              cer como juez; sin embargo, puede asignársele a
                  De otro lado, permitir que la enseñanza sea sólo  una sede distinta.
                  fuera del horario de trabajo me parece que va a
                  ser negativo, porque así los jueces se van a recar-  Confío en que la Comisión haga la rectificación
                  gar en sus labores. Lo sé, porque desde mi época  pertinente.
                  de estudiante en Arequipa, los jueces y vocales
                  nos dictaban clases desde las siete hasta las diez  Otro artículo que pasó de largo fue el 168º, que
                  de la mañana, hora en que comenzaban el ejerci-  dice: "Los magistrados están sujetos a ratifica-
                  cio de su magistratura; y cuando se estableció el  ción...". En este punto, señor, no tengo observa-
                  horario vespertino, trabajaban toda la mañana  ción que hacer.



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