Page 453 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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dentro de los treinta días siguientes, deberá re- mismos beneficios y derechos y está sujeto a las
chazarlo con el voto conforme de los dos tercios mismas obligaciones. Le alcanzan las mismas
del número legal de sus miembros. incompatibilidades.
Artículo 174º. Son funciones del Consejo Na- Artículo 177º. Los miembros titulares del Con-
cional de la Magistratura: sejo Nacional de la Magistratura son elegidos,
conjuntamente con los suplentes, por un perío-
1. Ratificar a los jueces y fiscales cada cinco años. do de tres años y prorrogables por dos años.
Los no ratificados no pueden reingresar al Poder
Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de No están sujetos a mandato imperativo. Su re-
ratificación es independiente de las medidas dis- muneración proviene únicamente del Presupues-
ciplinarias. to General de la República. La ley establece la
organización y el funcionamiento del Consejo.
2. Supervisar y coordinar conjuntamente con la
Corte Suprema los programas de la Academia de Artículo 178º. Los Consejos Distritales de la
la Magistratura. Magistratura funcionan en los lugares que indi-
ca la ley. Están integrados por los siguientes
3. Establecer y aplicar un sistema de evaluación miembros:
para las ratificaciones. Y
1. Un delegado del distrito judicial correspondien-
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial te, elegido por los vocales superiores, en vota-
que los acredite. ción secreta, entre los magistrados jubilados o
cesantes.
Artículo 175º. Son miembros del Consejo Na-
cional de la Magistratura: 2. Un delegado del Ministerio Público del distri-
to judicial correspondiente, elegido por la Junta
1. Dos representantes de la Corte Suprema ele- de Fiscales entre sus jubilados o cesantes.
gidos en votación secreta en Sala Plena.
3. Un delegado de los colegios de abogados del
2. Un representante de la Fiscalía de la Nación distrito judicial correspondiente, elegido entre
elegido en votación secreta por el Consejo de Fis- sus miembros por votación secreta.
cales Supremos entre los magistrados cesantes o
jubilados.
4. Un delegado de las facultades de derecho del
distrito judicial correspondiente, o del más cer-
3. Dos representantes del Colegio de Abogados
de Lima, elegidos por votación secreta entre sus cano, elegido en votación secreta por los profeso-
res principales y entre éstos. Y
miembros.
4. Un representante de los demás Colegios de 5. Un delegado elegido en votación secreta por
Abogados del país, elegidos en votación secreta los alcaldes provinciales del distrito judicial co-
por sus decanos. rrespondiente.
5. Un representante de las facultades de derecho Sus miembros deben tener los mismos requisi-
de las universidades nacionales elegido, en vota- tos que los magistrados de mayor jerarquía del
ción secreta, por los decanos de dichas faculta- distrito judicial respectivo. Gozan de los mismos
des, entre los profesores principales de éstas. beneficios y derechos, y están sujetos a las mis-
mas obligaciones.
6. Un representante de las facultades de derecho
de las universidades privadas elegido, en vota- Artículo 179º. Son facultades de los Consejos
ción secreta, por los decanos de dichas faculta- Distritales de la Magistratura:
des, entre los profesores principales de éstas.
1. Elegir a los jueces y fiscales que menciona el
7. Un representante de la Municipalidad de Lima artículo...
elegido en sesión de concejo y por votación secre-
ta. 2. Evaluar a los magistrados y fiscales de sus res-
pectivos distritos y ratificarlos cada cinco años.
Artículo 176º. Para ser miembro del Consejo
Nacional de la Magistratura son requisitos los 3. Supervisar, en su ámbito, el cumplimiento de
mismos que la ley señala para vocal de la Corte los programas de estudio de la Academia Nacio-
Suprema con excepción de la edad. Goza de los nal de la Magistratura."
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