Page 452 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tivas que causan estado son susceptibles de im-  La ley puede establecer la elección de los jueces
                  pugnación mediante la acción contencioso-admi-  de primera instancia y determinar los mecanis-
                  nistrativa.                                 mos pertinentes.

                  Artículo 170º.— Las autoridades de las Comu-  Artículo 169º.— La función jurisdiccional es in-
                  nidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de  compatible con cualquier otra actividad pública
                  las Rondas Campesinas, pueden ejercer las fun-  o privada.
                  ciones jurisdiccionales dentro de su ámbito te-
                  rritorial de conformidad con el derecho consue-  Se exceptúan la enseñanza superior y los casos
                  tudinario, siempre que no sean violatorias de los  que la ley señala.
                  derechos fundamentales de la persona. La ley
                  establece las formas de coordinación de esta ju-  Los jueces sólo perciben las remuneraciones que
                  risdicción especial con los Juzgados de Paz y de-  les asigna el Presupuesto y las provenientes de
                  más instancias del sistema judicial nacional."  la enseñanza o de las otras excepciones previstas
                                                              por la ley.
                  Se debate el Capítulo IX, Del Consejo Na-
                  cional de la Magistratura, artículos 166º al  Artículo 170º.— El Estado garantiza a los ma-
                  179º, perteneciente al Título IV, De la Es-  gistrados judiciales:
                  tructura del Estado, contenido en el dicta-
                  men en mayoría de la Comisión de Cons-      1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
                  titución y de Reglamento; y se posterga su  Constitución y la ley.
                              votación para fecha posterior
                                                              2. La inamovilidad en sus cargos.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectura
                  al Capítulo IX, Del Consejo Nacional de la Ma-  3. Su permanencia en el servicio salvo los ratifi-
                  gistratura, contenido en el dictamen en mayoría  cados por ley mientras observen conducta e ido-
                  de  la Comisión de Constitución y de Reglamen-  neidad propias de su función. Los magistrados
                  to.                                         no pueden ser trasladados sin su consentimien-
                                                              to. Y
                  El RELATOR da lectura:
                                                              4. Una remuneración que les asegure un nivel
                                                              de vida digno de su misión y jerarquía.
                                 "Capítulo IX
                                                              Artículo 171º.— Los magistrados están sujetos a
                     Del Consejo Nacional de la Magistratura
                                                              ratificación por el Consejo Nacional de la Magis-
                                                              tratura.
                  Artículo 166º.— El Consejo Nacional de la Ma-
                  gistratura y los Consejos Distritales se encargan  La no ratificación se produce por inconducta o
                  de la selección, el nombramiento y el ascenso de  incompetencia funcional. Los magistrados tienen
                  los jueces, salvo los que provengan de elección  derecho a ser oídos. Las resoluciones son moti-
                  popular.                                    vadas.

                  El Consejo Nacional de la Magistratura es inde-  Artículo 172º.— El Consejo Nacional de la Ma-
                  pendiente y se rige por su ley orgánica.    gistratura nombra, previo concurso público de
                                                              méritos y evaluación personal, a los vocales de la
                  Artículo 167º.— La Academia de la Magistratu-  Corte Suprema, fiscales ante la Corte Suprema,
                  ra, que forma parte del Poder Judicial, se encar-  vocales y fiscales ante las Cortes Superiores. Di-
                  ga de la formación y capacitación de jueces y fis-  chos nombramientos requieren el voto confor-
                  cales en todos sus niveles para los efectos de su  me a los dos tercios del número legal de sus miem-
                  selección.                                  bros.

                  Es requisito para el ascenso la aprobación de es-  Artículo 173º.— Los jueces y fiscales de los de-
                  tudios especiales que requiera dicha academia.  más grados son nombrados previo concurso pú-
                                                              blico de méritos y evaluación personal por el Con-
                  Artículo 168º.— Los jueces de paz provienen de  sejo Distrital de la Magistratura.
                  elección popular.
                                                              Su nombramiento es comunicado al Consejo Na-
                  Dicha elección, sus requisitos, el desempeño ju-  cional de la Magistratura dentro del plazo de diez
                  risdiccional, la capacitación y la duración en sus  días. Para que dicho nombramiento quede sin
                  cargos son normados por ley.                efecto, el Consejo Nacional de la Magistratura,



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