Page 452 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tivas que causan estado son susceptibles de im- La ley puede establecer la elección de los jueces
pugnación mediante la acción contencioso-admi- de primera instancia y determinar los mecanis-
nistrativa. mos pertinentes.
Artículo 170º. Las autoridades de las Comu- Artículo 169º. La función jurisdiccional es in-
nidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de compatible con cualquier otra actividad pública
las Rondas Campesinas, pueden ejercer las fun- o privada.
ciones jurisdiccionales dentro de su ámbito te-
rritorial de conformidad con el derecho consue- Se exceptúan la enseñanza superior y los casos
tudinario, siempre que no sean violatorias de los que la ley señala.
derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de esta ju- Los jueces sólo perciben las remuneraciones que
risdicción especial con los Juzgados de Paz y de- les asigna el Presupuesto y las provenientes de
más instancias del sistema judicial nacional." la enseñanza o de las otras excepciones previstas
por la ley.
Se debate el Capítulo IX, Del Consejo Na-
cional de la Magistratura, artículos 166º al Artículo 170º. El Estado garantiza a los ma-
179º, perteneciente al Título IV, De la Es- gistrados judiciales:
tructura del Estado, contenido en el dicta-
men en mayoría de la Comisión de Cons- 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
titución y de Reglamento; y se posterga su Constitución y la ley.
votación para fecha posterior
2. La inamovilidad en sus cargos.
El señor PRESIDENTE. Se va a dar lectura
al Capítulo IX, Del Consejo Nacional de la Ma- 3. Su permanencia en el servicio salvo los ratifi-
gistratura, contenido en el dictamen en mayoría cados por ley mientras observen conducta e ido-
de la Comisión de Constitución y de Reglamen- neidad propias de su función. Los magistrados
to. no pueden ser trasladados sin su consentimien-
to. Y
El RELATOR da lectura:
4. Una remuneración que les asegure un nivel
de vida digno de su misión y jerarquía.
"Capítulo IX
Artículo 171º. Los magistrados están sujetos a
Del Consejo Nacional de la Magistratura
ratificación por el Consejo Nacional de la Magis-
tratura.
Artículo 166º. El Consejo Nacional de la Ma-
gistratura y los Consejos Distritales se encargan La no ratificación se produce por inconducta o
de la selección, el nombramiento y el ascenso de incompetencia funcional. Los magistrados tienen
los jueces, salvo los que provengan de elección derecho a ser oídos. Las resoluciones son moti-
popular. vadas.
El Consejo Nacional de la Magistratura es inde- Artículo 172º. El Consejo Nacional de la Ma-
pendiente y se rige por su ley orgánica. gistratura nombra, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los vocales de la
Artículo 167º. La Academia de la Magistratu- Corte Suprema, fiscales ante la Corte Suprema,
ra, que forma parte del Poder Judicial, se encar- vocales y fiscales ante las Cortes Superiores. Di-
ga de la formación y capacitación de jueces y fis- chos nombramientos requieren el voto confor-
cales en todos sus niveles para los efectos de su me a los dos tercios del número legal de sus miem-
selección. bros.
Es requisito para el ascenso la aprobación de es- Artículo 173º. Los jueces y fiscales de los de-
tudios especiales que requiera dicha academia. más grados son nombrados previo concurso pú-
blico de méritos y evaluación personal por el Con-
Artículo 168º. Los jueces de paz provienen de sejo Distrital de la Magistratura.
elección popular.
Su nombramiento es comunicado al Consejo Na-
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño ju- cional de la Magistratura dentro del plazo de diez
risdiccional, la capacitación y la duración en sus días. Para que dicho nombramiento quede sin
cargos son normados por ley. efecto, el Consejo Nacional de la Magistratura,
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