Page 451 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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15. El que toda persona sea informada, inmedia-  Artículo 163º.— El Presidente de la Corte Su-
                  tamente y por escrito, de las causas o razones de  prema lo es también del Poder Judicial. La Sala
                  su detención. Además, tiene derecho a comuni-  Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo
                  carse con un defensor de su elección y a ser ase-  de deliberación del Poder Judicial.
                  sorada por éste, desde que es citada o detenida
                  por la autoridad.                           Artículo 164º.— El Poder Judicial presenta su
                                                              proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo
                  La autoridad, bajo responsabilidad, está obliga-  sustenta ante el Congreso.
                  da a señalar sin dilación de tiempo y por escrito
                  el lugar donde se encuentra la persona detenida.  Artículo 165º.— La función jurisdiccional es
                                                              incompatible con cualquier otra actividad públi-
                  16. A la gratuidad de la administración de justi-  ca o privada, con excepción de la enseñanza uni-
                  cia y de la defensa para las personas de escasos  versitaria fuera del horario de trabajo.
                  recursos; y, para todos, en los casos que la ley
                  señala.                                     Los jueces sólo perciben las remuneraciones que
                                                              les asigna el Presupuesto y las provenientes de
                  17. La participación popular en el nombramien-  la enseñanza o de las otras excepciones previstas
                  to y revocación de magistrados, conforme a ley.  por la ley.
                  18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar  Artículo 166º.— Para ser magistrado de la Corte
                  la colaboración que en los procesos se le requie-  Suprema se requiere:
                  ra.
                                                              1. Ser peruano de nacimiento.
                  19. La prohibición de ejercer función judicial por
                  quien no ha sido nombrado en la forma prevista  2. Ser ciudadano en ejercicio.
                  por la Constitución o la ley. Los tribunales, bajo
                  responsabilidad, no le dan posesión del cargo.  3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
                  20. El derecho de toda persona de formular aná-  4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o
                  lisis y críticas de las resoluciones y sentencias  Fiscal Superior durante diez años o haber ejerci-
                  judiciales con las limitaciones de ley.
                                                              do la abogacía o la cátedra universitaria en disci-
                                                              plina jurídica durante quince años.
                  21. El derecho de los internos y sentenciados de
                  ocupar establecimientos sanos y convenientes.
                                                              Artículo 167º.— El Estado garantiza a los ma-
                                                              gistrados judiciales:
                  22. El régimen penitenciario tiene por objeto la
                  reeducación, rehabilitación y reincorporación del
                  penado a la sociedad.                       1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
                                                              Constitución y la ley.
                  Artículo 160º.— Corresponde a la Corte Supre-  2. La inamovilidad en sus cargos.
                  ma fallar en casación o en ultima instancia cuan-
                  do la acción se inicia en una Corte Superior o
                  ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asi-  3. Su permanencia en el servicio mientras obser-
                  mismo, conocerá en casación las resoluciones del  ven conducta e idoneidad propias de su función.
                  Fuero Militar.                              Los magistrados no pueden ser trasladados sin
                                                              su consentimiento. Y
                  Artículo 161º.— No son revisables en sede ju-
                  dicial, las resoluciones emitidas por el Jurado Na-  4. Una remuneración que les asegure un nivel
                  cional de Elecciones en materia electoral, y las  de vida digno de su misión y jerarquía.
                  del Consejo Nacional de la Magistratura en ma-
                  teria de evaluación de jueces.              Artículo 168º.— Los magistrados están sujetos
                                                              a ratificación por el Consejo Nacional de la Ma-
                  Artículo 162º.— El Poder Judicial está integra-  gistratura.
                  do por órganos jurisdiccionales que administran
                  justicia en nombre de la Nación y por órganos  La no ratificación sólo se produce por inconducta
                  que ejercen su gobierno y administración.   o incompetencia funcional. Los magistrados tie-
                                                              nen derecho a ser oídos. Las resoluciones son
                  Los órganos jurisdiccionales son la Corte Supre-  motivadas.
                  ma de Justicia y las demás Cortes y Juzgados
                  que determinen su ley orgánica.             Artículo 169º.— Las resoluciones administra-



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