Page 381 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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otra tesis universitaria. Ya le he dicho que la pri-  sidente de la República la parte que ha observa-
                  mera fue sobre el derecho de veto del Presidente  do, porque el Congreso es el primer poder del
                  de la República; ésta puede ser sobre el veto par-  Estado. El Congreso es el que da la ley, el que
                  cial.                                       aprueba el Presupuesto, el que delega potestad
                                                              legislativa.
                  Me pide una interrupción el señor Mario Pare-
                  des, con la venia de la Presidencia.        Siga usted, señor Sambuceti.

                  El señor PRESIDENTE.— Señor Paredes Cue-    El señor PRESIDENTE.— Señor Sambuceti,
                  va, puede interrumpir.                      puede interrumpir.

                  El señor PAREDES CUEVA (FREPAP).—           El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—
                  Con su anuencia, Presidente.                De acuerdo con la observación parcial de la ley
                                                              hecha por parte del Presidente, pero sí amputa
                  Maestro, quiero que me enseñe en este ejemplo,  la ley cuando promulga solamente una parte, no
                  a ver si aclara mis ideas, porque como ahora se  necesariamente le quita la organicidad a la ley o
                  ha discutido de ley, de proyecto de ley, de subter-  lo que la ley quería o buscaba; pero al promulgar
                  fugios, de muchas cosas, estoy medio confundi-  una parte de la ley se corre el riesgo de que ampute
                  do. Así que quisiera que con su sapiencia me aclare  la ley o que no le dé a la ley el verdadero sentido
                  lo siguiente.                               por la cual fue hecha.

                  Si yo mando a un hombre con una pierna, éste es  El señor PRESIDENTE.— Señor Chirinos
                  un hombre anormal; pero si yo mando a un hom-  Soto, continúe.
                  bre y en pleno ejercicio ve que tiene callos, yo le
                  corto los callos; entonces, eso sí procede. Por eso  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Me permi-
                  quiero que me aclare aplicando este principio ló-  tirá el señor Sambuceti observar lo siguiente.
                  gico en la ley. Se corta lo que está malogrado, lo
                  que no sirve, lo que obstaculiza; por eso se modi-  Voy a concederle que el Presidente amputa la ley.
                  fica la ley. Si la ley está bien completa no se mo-  Pero es una amputación provisional, porque de-
                  difica ni se deroga nada.                   pende de la voluntad del Congreso convenir o no
                                                              con el Presidente en que la amputación persista.
                  Gracias, maestro, y quisiera su explicación.
                                                              El Congreso puede restablecer, de modo que no
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Chirinos        hay tal amputación. Si me amputan el brazo, no
                  Soto, continúe.                             me lo pueden devolver. El Presidente observa una
                                                              parte de la ley, no la amputa; la somete a una
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Muchas         segunda deliberación, a lo que en el lenguaje cons-
                  gracias por el vocativo que me dirige y por los  titucional de Francia se llama en verdad, eso es
                  elogios que me ha cursado.                  lo que pasa, señor Presidente. Eso es lo que con-
                                                              sigue el Presidente con su veto relativo, que el
                  Es una metáfora interesante, pero no llega a ser  Congreso delibere dos veces sobre lo mismo, y
                  exacta por lo siguiente: porque el Presidente de  que en la segunda deliberación haya el voto de la
                  la República, al observar parcialmente la ley, o  mitad más uno.
                  sea, unos u otros artículos de la ley, no mata la
                  ley y tampoco amputa en definitiva los artículos,  Ahora, señor Presidente, a la mayoría parlamen-
                  puesto que —repito— el Congreso conserva la  taria que va a desertar, yo le hago el siguiente
                  potestad de insistir en su ley, original redacción,  razonamiento:
                  con el voto de la mitad más uno de los votos...
                                                              El Presidente de la República, en nuestra tradi-
                  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—        ción constitucional, siempre ha tenido derecho
                  ¿Me permite una interrupción?               de observación o de veto, de veto relativo —como
                                                              se llama—. Aun en la Constitución de 1933, tan
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Le doy la      avanzada en la dirección parlamentaria, en una
                  interrupción, pero déjeme dar este ejemplo.  sexta disposición transitoria reapareció el dere-
                                                              cho de observación parcial. Reapareció de modo
                  El Presidente de la República puede observar en  tal que el presidente Bustamante y Rivero ejer-
                  parte la ley y devolver al Congreso la parte no  ció el derecho de observación parcial, pero le de-
                  observada. Ese mismo día, el Congreso se reúne  clararon nulo el plebiscito.
                  —y en Cámara única, con mayor razón— y con
                  la mitad más uno de los votos le devuelve al Pre-  Me pide una interrupción el señor Ferrero Costa.



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