Page 380 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PEASE GARCÍA (MDI). En pri- ley. Es principio que hemos aprobado: "Ninguna
mer lugar, veo que toda la argumentación está ley se deroga sino por otra ley". Pero hay leyes
sobre la ley de presupuesto, pero aquí se está repito que derogan por partes otra ley. En-
normando cualquier ley. tonces, ahora se me contesta otra cosa. Lo que
estoy discutiendo es el principio falso de que cada
En segundo lugar, ustedes ya han aprobado un ley es una unidad orgánica; ese principio es fal-
artículo por el cual el Presidente, a través del so. Y voy a dar el ejemplo más terminante, señor
ministro, tiene que negociar o aceptar el presu- Presidente.
puesto. Si no lo acepta, traba el proceso. En con-
secuencia, al llegar el 15 de diciembre no hay ¿Qué ley hay que pretenda ser una unidad orgá-
presupuesto y se tiene que promulgar el suyo. nica mayor, más sagrada y más intangible que el
Por tanto, para qué se le da adicionalmente otro Código Civil? Ninguna. El Código Civil lo com-
recurso que afecta no solamente esta ley sino prende todo. Ya algunos de los autores más im-
varias leyes. portantes del Código Civil, como mi distinguido
amigo el doctor Max Arias Schereiber, están pi-
Si el Ministro de Economía dice "no", el Parla- diendo que se deroguen tales o cuales artículos
mento no puede aumentar el gasto, por ejemplo, del Código Civil.
del presupuesto, ¿no es cierto? Entonces, cuan-
do se dio el caso del ejemplo que acá se ha deba- Señor Presidente, yo introduje en la Constitu-
tido, es porque el ministro Boloña dijo "sí". ción de 1979 ese principio que decía: el Presiden-
te puede observar en todo o en parte. Eso nunca
Por tanto, el ministro que no obedece al Presi- se había dicho en ninguna de nuestras constitu-
dente, el Presidente lo manda a su casa. ciones. Se hablaba de observar, sin decir en todo
o en parte. Yo creí me equivoqué, por lo vis-
El señor PRESIDENTE. Señor Chirinos to que era suficiente para establecer el dere-
Soto, puede continuar. cho del Presidente de promulgar la parte no ob-
servada y de devolver la parte observada.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
sidente: Yo estoy explicando el origen de la insti- Y se presentó el problema con el primer presu-
tución. Y el origen de la institución es efectiva- puesto de 1991. Me refiero a ese presupuesto. No
mente el presupuesto, pero esta institución se conozco lo que pasó con el señor Boloña.
ha extendido porque puede y debe extenderse,
señor Presidente. Con frecuencia pasa que se le En 1991, el Presidente de la República quiso ob-
lleva al Presidente una ley de cuatrocientos artí- servar y observó una cantidad de artículos diez
culos, y el Presidente está en desacuerdo con dos, u once que le desfinanciaban el presupuesto;
pues devuelve éstos y promulga los demás. Es porque el Presidente de la República tampoco es
negativo interrumpir o aplazar la vigencia de una loco, él es el mayor interesado en que el presu-
ley. Sobre el particular, el Congreso conserva la puesto sea equilibrado, bueno, extraordinario.
libertad de reponer los votos que le faltan a la
ley; pero, mientras tanto, la ley ha empezado a El Presidente devolvió y el Congreso no qui-
vivir y a regir. Es muy bueno que así ocurra cuando siera abrir polémica, sólo voy a referir los hechos
se trata de una ley importante o urgente. sin calificarlos no le aceptó al Presidente de la
República ni el derecho de observar las leyes ni
En otras palabras, señor Presidente, es un ins- el derecho que le daba la Constitución de obser-
trumento no sólo para entorpecer la relación eje- varlas en todo o en parte. Por supuesto que el
cutivo-legislativa, sino para facilitarla. otro derecho de observar en parte, devolviendo
el íntegro de la ley, siempre ha existido. ¿Acaso
No entiendo los otros argumentos que se dan. el Presidente estaba obligado, en una ley de doce
Dice: la ley es una unidad orgánica y si el Presi- artículos, a observar los doce artículos? No, ob-
dente aísla un artículo y promulga los demás, serva uno o dos; observación parcial, pero tenía
destruye esta misteriosa unidad orgánica de las que devolver la totalidad de la ley al Congreso.
leyes. Ese argumento no resiste análisis. A cada Yo he estado en contra de esto en la Constitución
rato se da leyes que derogan tales o cuales artícu- de 1979.
los de otra ley. Si se deroga por partes, ¿por qué
no se va a poder promulgar por partes? ¿Por qué Y en esta Constitución he explicado la forma en
el principio de la unidad mágica de la ley no vale que opere el instituto, de modo que no haya lu-
respecto de leyes que deroga el artículo 3º, 5º y gar a dudas. Y si la doctora Lourdes Flores ha
7º de la Ley Nº 8916? ¿Por qué? enviado una sustentación de su punto de vista,
yo también he hecho mi sustentación, y correrá
El Congreso, sólo el Congreso, puede derogar una en el Diario de los Debates y puede ser conato de
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