Page 378 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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En primer lugar, porque en la mayoría de las le- se explica por la necesidad de unidad de la acción
yes aprobadas por el Congreso de la República estatal y porque en último término es una recon-
si bien no en todos los casosla observación y sideración que fuerza al Presidente de la Repú-
promulgación parcial de las mismas significa re- blica a que haga el Parlamento. Pero esa reconsi-
conocer la facultad del Ejecutivo para romper la deración se hace antes de que entre en vigencia
estructura unitaria de los textos de leyes que se la ley. Es perfectamente posible que el Presiden-
remiten. te observe una parte de la ley y esto haga que lo
que se pone en vigencia sea algo totalmente dis-
En segundo lugar, porque, implícitamente, ese tinto de lo que fue la voluntad del legislador. Aquí,
reconocimiento de observación y promulgación creo, hay un problema de fondo, y la pregunta de
parcial implica reconocerle una facultad legisla- fondo que hay que hacerse es quién es el legisla-
tiva en cada proyecto de ley o en cada ley que se dor para la mayoría.
le remita, lo que evidentemente es incorrecto.
Por eso, para mí, el hecho político que crea la
En tercer lugar, porque se le estaría reconocien- mayoría, al plantear este artículo, es muy con-
do al Poder Ejecutivo la facultad de desconocer creto: está disminuyendo aún más el Poder del
la soberanía popular que se expresa cotidiana- Congreso. Y está disminuyendo el Poder del Con-
mente en las leyes que este Congreso debate y greso, porque los actos más importantes de éste
aprueba, cualquiera sea su iniciativa. Eso rom- pueden ser desnaturalizados por el Presidente
pe, entre otras cosas, el equilibrio de poderes que de la República. Promulgar y observar a la vez es
tiene que haber dentro de una estructura demo- desnaturalizar la ley por la que votó el Congreso.
crática y, por lo tanto, genera conflictos, como lo
evidencia o lo testimonia la experiencia reciente. Yo he escuchado los argumentos. Acabo de escu-
char la interrupción del doctor Chirinos Soto y
Por todo ello, somos contrarios a que se reconoz- creo que sí, que la ley es la que da el Congreso.
ca la observación y promulgación parcial de las El acto de observar es un acto complementario
de la ley, de lo contrario, esto no es un Congreso.
leyes. En consecuencia, estamos más bien de
acuerdo con que esta formulación, que aparece Entonces, cómo permitimos que ese acto com-
plementario que promulga la ley o que la obser-
en el artículo 120º del dictamen en mayoría, sea va para que se vuelva a reconsiderar, no ponga al
dejada de lado y se establezca el criterio que con- mismo Parlamento para que decida si es o no una
tiene la Constitución de 1979, en el sentido de ley. Cómo permitimos que ese acto desnaturalice
que se haga observaciones parciales o totales a la la voluntad del legislador. Si el legislador es el
ley y que el proyecto íntegro sea devuelto al Con- Congreso, cómo le damos al Presidente la posibi-
greso para su correspondiente corrección o la lidad de separar una parte de la ley que legisló el
respectiva insistencia. Congreso y ponerla en práctica. Para mí, eso no
solamente no tiene lógica, sino que nos lleva a
Gracias. una conclusión: se desnaturaliza la ley aprobada
por el Congreso.
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso de
la palabra el señor Henry Pease. Eso, entre otras cosas, va a llevar a que se trate
de colocar más en un artículo, si hay dudas sobre
El señor PEASE GARCÍA (MDI). Señor cuál sea la posición del Presidente de la Repúbli-
Presidente: Me referiré puntualmente a la posi- ca. No sé, quizás llevará a sus propias corruptelas.
bilidad de observación y promulgación a la vez Porque el hecho de fondo es que un Congreso que
de una ley. tiene esta norma constitucional va a ser un Con-
greso disminuido. En mi criterio, eso es lo más
Ya se han dado una serie de argumentos que es- grave, lo que justifica que ese artículo no sea
toy seguro en pocos momentos va a rebatir o in- aprobado y, por el contrario, se apruebe como lo
tentar rebatir el doctor Chirinos Soto, quien nos propone el MDI en su texto, básicamente el tex-
explicó su punto de vista en la Comisión. Pero to contenido en la Carta de 1979, con la modifi-
yo, que no le voy a agregar argumentos propia- cación que llama la "ley" donde allí dice "proyecto
mente jurídicos, quiero recomendar dos cuestio- de ley".
nes básicamente políticas.
Sostengo, señor Presidente, que éste no es sólo
La primera es: si estamos hablando de división de un problema de discusión técnica, acá hay un
poderes y éste es el Poder Legislativo, cómo pode- problema político de fondo. El problema político
mos darle al Poder Ejecutivo la capacidad de des- de fondo es que queda un Congreso muy afecta-
naturalizar lo que hace el Poder Legislativo. do y disminuido con esta posibilidad.
Sobre el particular, entiendo que la observación Gracias.
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