Page 377 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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de acuerdo a ley. Pero creo que en este punto es ces, si reconocemos el derecho de los ciudadanos
conveniente incorporar también a la Contraloría a presentar iniciativas legislativas, ¿por qué no
General de la República, porque es un órgano reconocer el derecho de las municipalidades a ser
corrector y fiscalizador. Por esta razón es impor- lo consiguiente, en la medida en que son la es-
tante incorporarlo en este artículo. tructura básica del Estado descentralizado y de-
ben serlo del gobierno unitario o representativo
Sobre el artículo 121º, en realidad debo recordar descentralizado, al que hace referencia el artícu-
que se ha dicho constantemente que este Con- lo 32º del texto constitucional ya aprobado?
greso está haciendo en estos instantes nos di-
jeron casi sastres una Constitución tipo sas- Por eso, debemos expresar nuestra total coinci-
tre. Yo diría que de repente mañana aprendemos dencia al reconocer el derecho de iniciativa legis-
a ser carpinteros y podemos hacer cajones y en- lativa a las municipalidades; por cierto, a las
terrar a algunos muertitos. municipalidades provinciales, a cada una y a to-
das ellas en un sentido genérico, pues en esta
Si esta Constitución va a durar más que el go- norma no podemos reglamentar que sea a un
bierno de nuestro presidente Fujimori, significa número determinado de ellas; es decir, a quince,
que el pueblo no se ha equivocado en elegirlo, veinte o treinta. Creemos que eso es desconocer
que tenemos la capacidad suficiente para dar una las competencias; en otras palabras, la posibili-
Constitución que dure mucho tiempo. Por eso me dad del ejercicio de este derecho a muchas de ellas
preocupa el artículo 121º. En mi concepto, el ar- si es que vamos a limitarlas fijándoles un tope.
tículo 121º es un cuerpo orgánico articulado y
secuencial. En este sentido, propongo que se Tampoco podríamos asignar este derecho muni-
mantenga la redacción del párrafo del artículo cipal a la iniciativa legislativa a la institución que
193º de la Constitución vigente, a fin de que se la representa, porque no es una estructura del
promulgue en forma integral después que se sub- Estado, como es la Asociación Nacional de Muni-
sane la observación del Presidente en forma to- cipalidades del Perú, AMPE. Por tanto, esta for-
tal o parcial.
mulación está bien elaborada y debe quedar como
está.
Eso es todo, Presidente. Los norteños somos efec-
tivos y claros.
Nos parece que las municipalidades tienen tan-
El señor PRESIDENTE. Muy agradecido, tas posibilidades de acertar como de errar, al igual
que las tenemos cada uno de nosotros juzgados
señor Paredes.
individualmente. Hay una cantidad considerable
Tiene la palabra el señor Julio Díaz. de iniciativas legislativas que ahora vienen si-
guiendo su curso y que están mereciendo dictá-
El señor DÍAZ PALACIOS (MDI). Señor menes negativos, es decir, que no les correspon-
Presidente: Los sureños también somos efecti- de convertirse, finalmente, en leyes. Creo que las
vos y concretos, en alusión a la expresión del co- municipalidades van a pasar por ese mismo pro-
lega Paredes Cueva. ceso, que será un proceso relativamente largo de
aprendizaje y que seguramente, en un primer
Quiero, brevemente, referirme tanto al artículo momento, las materias preferentes sobre las que
120º como al 121º, en lo referente al derecho de van a presentar iniciativas legislativas van a re-
las municipalidades a presentar proyectos de ley, ferirse a su ámbito de competencia, es decir, a la
así como en lo concerniente a la promulgación organización, a las funciones, a los recursos de los
parcial de las leyes. gobiernos locales. Reconocerles esa facultad, cree-
mos, puede convertirse en un importantísimo
Nuestro movimiento ha coincidido con la mayo- vehículo para el fortalecimiento de los gobiernos
ría y con otros grupos parlamentarios en la in- locales como estructura básica del Estado y del
corporación de las instituciones de la democra- gobierno descentralizado.
cia directa en el capítulo sobre Derechos Políti-
cos y Deberes, en particular el derecho ciudada- Con relación a la facultad que se le pretende re-
no a ejercer la iniciativa legislativa. conocer al Poder Ejecutivo para promulgar par-
cialmente las leyes en base a observaciones par-
Nos parece que esto constituye un paso adelante ciales de los textos de las leyes que se remitan
en el reconocimiento de los derechos de nuestro por el Congreso de la República, la opinión del
pueblo a ejercer de manera directa algunas fa- Movimiento Democrático de Izquierda es contra-
cultades que dentro de la democracia represen- ria a esa posibilidad por muchas razones que aquí
tativa tradicional están básicamente en pocas se han señalado y que queremos resumirlas en
manos, en manos de los representantes. Enton- cuatro.
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