Page 372 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor KOURI BUMACHAR (PPC). ¿Me siguiente de su publicación. Nosotros creemos que
permite una interrupción? en este aspecto no hemos evolucionado sino que
más bien hay una involución, pues estamos re-
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). gresando a la Constitución de 1933. En la Cons-
Con el mayor gusto. titución de 1979 se corrigió el defecto.
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir, Por razones lógicas y prácticas, el diario oficial
señor Alexander Kouri. El Peruano muchas veces sale tarde, no está al
día siguiente en todo el país. Tenemos proble-
El señor KOURI BUMACHAR (PPC). Con mas de comunicaciones, hay sitios alejados en los
la venia de la Presidencia. Le agradezco la inte- que El Peruano llega con una semana de retraso
rrupción al doctor Antero Flores-Araoz. o no llega.
Quisiera consultar lo grave que sería que en una Los que viajamos a provincias sabemos lo que nos
publicación parcial de la Ley General de Presu- dicen los jueces, los fiscales provisionales: "No
puesto de la República se autorice el gasto mas nos llega El Peruano. Llega con retraso". Es un
no las normas de austeridad, las cuales serían juez el que nos dice esto, no un ciudadano co-
observadas por el Ejecutivo. Eso implicaría un mún que de repente no lee El Peruano. Es un
hecho sumamente grave en cuanto a la publica- juez el que lo tiene que leer diariamente y debe
ción parcial de una norma de tanta trascenden- expedir sentencias. Ese juez, por no tener la nor-
cia como es la Ley General de Presupuesto, la ma de El Peruano a tiempo, pese a que ha entra-
cual permitiría normas de gasto público, pero no do en vigencia con este despropósito de que rija a
de austeridad. Esto significaría una visión par- partir del día siguiente de su publicación, incu-
cial de la Ley General de Presupuesto. rriría en prevaricato, un delito previsto en el ar-
tículo 418º del Código Penal, que dice: "El Juez o
Muchas gracias. el Fiscal que, a sabiendas, dicte resolución o emita
dictamen, contrario al texto expreso y claro de la
El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor Flo- ley (...), será reprimido con pena privativa de li-
bertad no menor de tres ni mayor de cinco años".
res-Araoz.
El juez quizás se equivocó porque tenía la norma
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). antigua y la aplicó cuando ya había una norma
Señor Presidente: Pudiera ser que haya perso- nueva, señor; pero prevaricó porque simplemen-
nas a las que nos les guste las lecturas constitu- te no tenía el diario El Peruano, le llegó tarde y
cionales y quieran ir a textos más sencillos. Pues en lugar de que la norma rigiera a partir del deci-
bien, sin ir muy lejos, hace exactamente un mes, mosexto día de su publicación, comenzó a regir
el 16 de junio de 1993, en el diario El Comercio, al día siguiente.
García Belaunde, hablando sobre el tema, dice:
"(...) En algún momento, en 1991, el Gobierno Esto que sucede todos los días, tenemos que evi-
recurrió a esta medida y me pareció bien la tarlo, ya que es un absurdo jurídico.
promulgación parcial; pero pensé siempre en esto
como una salida de emergencia, no como una La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
salida definitiva. Siempre pensé que había que Una interrupción.
buscar otras formas de solucionar los conflictos.
La promulgación parcial lo único que va a hacer El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
es agudizar los conflictos". Y esto es verdad, se- Con el mayor gusto, doctora Martha Chávez.
ñor, por eso es que tenemos que evitarlo.
El señor PRESIDENTE. Señorita Martha
Sobre este particular, para nosotros la tesis ya Chávez.
está formulada en el dictamen que presentó
Lourdes Flores Nano en la Comisión de Consti- La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
tución. No somos partidarios de la promulgación Gracias, doctor Flores-Araoz.
y la observación parcial. Se puede observar par-
cialmente, lo que no se puede es promulgar par- Quería recordar que todas las leyes que hemos
cialmente. dado hasta el momento, en este Congreso, han
contenido una disposición que señala: la ley rige
Ahora me voy a referir a otro tema, que es el a partir del día siguiente de su publicación.
ínterin entre la publicación de una norma y la
fecha a partir de la cual ella entra en vigencia. Entonces, nosotros mismos estamos reconocien-
do que hacemos uso de esta fórmula, que en la
Acá se ha señalado que entra en vigencia al día práctica ésa es la disposición que nos rige.
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