Page 367 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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de promulgar parcialmente una ley, lo único que  to en esta parte, en la que implícitamente se im-
                  está generando es una fuente de conflictos.  pide que el Congreso modifique aspectos que no
                                                              han sido observados, es correcto.
                  Recordemos cuando le dimos facultades delega-
                  das al Poder Ejecutivo; inmediatamente el Con-  Sin embargo, considero que es deficiente la re-
                  greso, dentro de sus facultades constitucionales,  dacción del artículo 121º. Éste dice: "Reconside-
                  revisó y modificó alguno de esos decretos legisla-  rada la ley en el Congreso, el Presidente de éste
                  tivos. El Ejecutivo consideró que se estaba vul-  la promulga, siempre que, en contra de cada una
                  nerando el derecho delegado que le había sido  de las observaciones del Presidente de la Repú-
                  otorgado.                                   blica, voten más de la mitad del número legal de
                                                              los representantes del Congreso".
                  No existía, por supuesto, tal atropello, porque el
                  Congreso puede modificar leyes y, por tanto, tam-  En esta redacción se da a entender que si todas
                  bién los decretos legislativos. Pero este hecho  las observaciones no han sido reconsideradas, el
                  causó descontento en el Ejecutivo.          Congreso no podría promulgarlas. En mi concepto,
                                                              ese precepto también está equivocado; es decir,
                  Ahora, imaginemos el hecho al revés: el Congre-  opino que el Congreso, cuando ha recibido las
                  so aprueba un proyecto de ley y luego éste, que  observaciones del Presidente, podría aceptar al-
                  debe ser promulgado por el Presidente, es obser-  guna de esas observaciones. No se requiere en-
                  vado en parte y el Presidente promulga la otra  tonces que haya una reconsideración de cada una
                  parte. Obviamente, estamos generando un con-  de las observaciones, porque podrían ser acepta-
                  flicto, porque esa ley parcialmente promulgada,  das algunas y podrían ser reconsideradas otras.
                  obviamente, no es la ley aprobada por el Congre-
                  so.                                         El texto, que propone que una ley podría ser pro-
                                                              mulgada solamente si es que ha sido reconside-
                  Hay un tema conexo con éste, señor Presidente:  rada con votación calificada cada una de sus ob-
                  ¿se puede modificar asuntos distintos a los ob-  servaciones, me parece equivocado. Éste debe ser
                  servados? No vayamos a la promulgación parcial  corregido.
                  —que en mi concepto es totalmente inaceptable—,
                  sino a la observación que hace el Presidente res-  En síntesis, Presidente, opino que no es perti-
                  pecto del proyecto de ley. A propósito, creo que el  nente la promulgación parcial, porque eso lleva
                  término correcto es "proyecto de ley", porque la  implícito el concepto de que el Presidente puede
                  ley solamente es sancionada luego de su promul-  legislar, puede promulgar una ley distinta a la
                  gación y se vuelve obligatoria después de su pu-  aprobada por el Congreso. Además, en el acto de
                  blicación. La sanción de la ley es la promulgación  la reconsideración, el Congreso no puede modifi-
                  que hace el Presidente de la República; mientras  car aspectos de la ley que no han sido materia de
                  no ha sido sancionado el proyecto, sigue siendo  observación, salvo que los presente como una
                  proyecto, no se convierte en ley, salvo que la  nueva ley. En este caso, ya no estaríamos refi-
                  promulgación la hiciera el Congreso luego de los  riéndonos a reconsideración sino a un nuevo pro-
                  quince días que el Presidente ha tenido para pro-  yecto de ley.
                  mulgarla y no lo ha hecho. Pero, mientras no se
                  promulgue, el proyecto de ley no pasa de ser eso,  Finalmente, señor, la redacción del artículo 121º
                  un proyecto de ley.                         debe ser modificada en su último párrafo, para
                                                              que se entienda que el Congreso tiene la doble
                  Decía que podría producirse la situación de que  alternativa: reconsiderar el proyecto en las par-
                  el Presidente observe parcial o totalmente el pro-  tes observadas por el Presidente o aceptar en parte
                  yecto de ley. La pregunta es: reconsiderado este  esas observaciones y promulgar la ley conforme
                  proyecto, ¿podría el Poder Legislativo modificar  quede su decisión final.
                  la ley en distintos aspectos a los observados? En
                  mi concepto, no lo podría hacer. Y no lo podría  Muchas gracias.
                  hacer porque, si el Congreso modificara otros
                  aspectos distintos y luego promulgara ese pro-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  yecto ya modificado, no solamente en lo observa-  señor Francisco Tudela van Breugel-Douglas.
                  do sino en otros aspectos, estaríamos pasando por
                  encima del derecho que le asiste al Presidente,  El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOU-
                  como es promulgar las leyes y observar aquellas  GLAS (R).— Señor Presidente: Yo no sé si al-
                  modificaciones que no fueron materia de obser-  gún oscuro catedrático alemán ha escrito algún
                  vación anterior.                            tratado, en cinco tomos y ocho mil páginas, so-
                                                              bre la tramitación de los proyectos de ley; pero si
                  En consecuencia, me parece que el texto propues-  lo ha hecho, ha perdido su tiempo, tanto en lo



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