Page 369 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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No se trata de plantear un análisis técnico del Creo que cuando se está poniendo esta previsión
problema, sino que la promulgación parcial de la legal, autorizando al Presidente a que pueda efec-
ley establezca un limbo, una zona gris política, tuar una promulgación parcial, lo estamos ha-
que en algunos casos podría ser utilizada inten- ciendo precisamente para que, en aquellos casos
cionalmente para perjudicar a determinadas per- en que se trata de leyes tipo presupuesto, tipo
sonas. De tal manera que el concepto de la igual- financiamiento, tipo código o leyes orgánicas,
dad ante la ley quedaría quebrado por esta etcétera, pueda identificarse partes que no son
promulgación parcial, que siempre deja una zona dependientes unas de otras y que, por lo tanto,
neblinosa en la cual nadie sabe qué es lo que va a en esos casos quepa la promulgación parcial.
salir de ella.
Este tema de la promulgación parcial tiene que
Gracias. ver también con lo que han señalado algunos con-
gresistas incluso miembros de mi bancada
Asume la Presidencia el señor Víctor Joy en el sentido de que la ley no es ley sino hasta
Way Rojas. cuando se promulga. Esto me parece un contra-
sentido, ¿por qué? Porque si la ley aprobada por
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso de el Congreso no fuera ley y se convierte en ley
la palabra la señorita Martha Chávez. cuando la promulga el Ejecutivo, entonces el Pre-
sidente tendría facultades legislativas; por tan-
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). to, si tiene facultades legislativas, por qué no re-
Gracias, señor Presidente. conocerle la posibilidad de una promulgación
parcial.
Hasta el momento he evitado intervenir para no
dilatar el tiempo, porque muchos de los concep- Estimo que el proceso de formación de la ley es
tos, casi la totalidad de los que se están expo- complejo. Como señala el doctor Tudela, concu-
niendo en este Pleno podríamos decir que des- rren dos partes en la formación de la ley. Prime-
de que se inició el Pleno constitucional son ro, el Congreso aprueba la ley, pero necesita ser
reiteraciones de conceptos y de debates que se promulgada por el Ejecutivo; luego viene un ter-
han dado al interior de la Comisión de Constitu- cer momento, esa ley promulgada para ser obli-
ción; sin embargo, como quiera que se han plan- gatoria tiene que ser publicada. Sin embargo,
teado discrepancias que pueden llevar a confu- desde el primer momento no estamos hablando
sión, considero necesario hacer uso de la pala- de ley. Lo que se aprueba en este Congreso son
bra. leyes, no se aprueban proyectos de ley. Una ley
es ley; si no está promulgada es una ley no pro-
En primer lugar, en lo que se refiere a la posibi- mulgada; si se promulga es una ley promulgada,
lidad de la promulgación parcial de las leyes, con- pero todavía no es obligatoria; si no se publica es
sidero que si bien una ley tiende a ser un todo, una ley promulgada no obligatoria. Pero eso no
esto no es necesariamente cierto respecto de to- nos debe llevar a confundir los momentos del
das las leyes. Si ello no fuera así, no veríamos un nacimiento de la norma.
sinnúmero de leyes. En los Congresos, buena
parte de las leyes se dan modificando, derogando Ahora bien, reitero, se está autorizando al Presi-
o sustituyendo el artículo tal de tal ley, lo cual dente para que efectúe una promulgación par-
revela que no todas las leyes son un todo intoca- cial. Esto no supone que un Presidente siempre
ble, inmodificable. Eso, por principio. vaya a hacer estas promulgaciones parciales, ya
que sólo las hará cuando éstas no hagan que la
En segundo lugar, quiero señalar que lo que es- ley promulgada sea ineficaz. Esto por el lado de
tamos considerando en el texto del proyecto cons- la promulgación parcial.
titucional es la posibilidad de que el Presidente
pueda efectuar una promulgación parcial; no es- Quiero referirme también al tema de la obligato-
tamos obligando al Presidente. Como decía el riedad de la ley luego de algunos días de su pu-
doctor Tudela, no nos olvidemos de que el Esta- blicación en el diario oficial.
do tiene tres poderes que deben coordinar, tres
poderes que no tienen por qué imaginarse como En el anteproyecto estamos introduciendo una
enemigos. Por lo tanto, me parece poco coheren- modificación al artículo 195º de la actual Consti-
te pensar que vayamos a tener un Presidente tan tución, que establece que la ley es obligatoria por
tardo o sin criterio, que pueda promulgar una regla general desde el decimosexto día ulterior a
norma en algunos artículos y la vaya a observar su publicación en el diario oficial, salvo dice
en otros, no obstante que esa observación o esa esta norma disposición contraria de la misma
promulgación hagan ineficaz la ley. ley.
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