Page 369 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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No se trata de plantear un análisis técnico del  Creo que cuando se está poniendo esta previsión
                  problema, sino que la promulgación parcial de la  legal, autorizando al Presidente a que pueda efec-
                  ley establezca un limbo, una zona gris política,  tuar una promulgación parcial, lo estamos ha-
                  que en algunos casos podría ser utilizada inten-  ciendo precisamente para que, en aquellos casos
                  cionalmente para perjudicar a determinadas per-  en que se trata de leyes tipo presupuesto, tipo
                  sonas. De tal manera que el concepto de la igual-  financiamiento, tipo código o leyes orgánicas,
                  dad ante la ley quedaría quebrado por esta  etcétera, pueda identificarse partes que no son
                  promulgación parcial, que siempre deja una zona  dependientes unas de otras y que, por lo tanto,
                  neblinosa en la cual nadie sabe qué es lo que va a  en esos casos quepa la promulgación parcial.
                  salir de ella.
                                                              Este tema de la promulgación parcial tiene que
                  Gracias.                                    ver también con lo que han señalado algunos con-
                                                              gresistas —incluso miembros de mi bancada—
                  —Asume la Presidencia el señor Víctor Joy   en el sentido de que la ley no es ley sino hasta
                  Way Rojas.                                  cuando se promulga. Esto me parece un contra-
                                                              sentido, ¿por qué? Porque si la ley aprobada por
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de    el Congreso no fuera ley y se convierte en ley
                  la palabra la señorita Martha Chávez.       cuando la promulga el Ejecutivo, entonces el Pre-
                                                              sidente tendría facultades legislativas; por tan-
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        to, si tiene facultades legislativas, por qué no re-
                  Gracias, señor Presidente.                  conocerle la posibilidad de una promulgación
                                                              parcial.
                  Hasta el momento he evitado intervenir para no
                  dilatar el tiempo, porque muchos de los concep-  Estimo que el proceso de formación de la ley es
                  tos, casi la totalidad de los que se están expo-  complejo. Como señala el doctor Tudela, concu-
                  niendo en este Pleno —podríamos decir que des-  rren dos partes en la formación de la ley. Prime-
                  de que se inició el Pleno constitucional— son  ro, el Congreso aprueba la ley, pero necesita ser
                  reiteraciones de conceptos y de debates que se  promulgada por el Ejecutivo; luego viene un ter-
                  han dado al interior de la Comisión de Constitu-  cer momento, esa ley promulgada para ser obli-
                  ción; sin embargo, como quiera que se han plan-  gatoria tiene que ser publicada. Sin embargo,
                  teado discrepancias que pueden llevar a confu-  desde el primer momento no estamos hablando
                  sión, considero necesario hacer uso de la pala-  de ley. Lo que se aprueba en este Congreso son
                  bra.                                        leyes, no se aprueban proyectos de ley. Una ley
                                                              es ley; si no está promulgada es una ley no pro-
                  En primer lugar, en lo que se refiere a la posibi-  mulgada; si se promulga es una ley promulgada,
                  lidad de la promulgación parcial de las leyes, con-  pero todavía no es obligatoria; si no se publica es
                  sidero que si bien una ley tiende a ser un todo,  una ley promulgada no obligatoria. Pero eso no
                  esto no es necesariamente cierto respecto de to-  nos debe llevar a confundir los momentos del
                  das las leyes. Si ello no fuera así, no veríamos un  nacimiento de la norma.
                  sinnúmero de leyes. En los Congresos, buena
                  parte de las leyes se dan modificando, derogando  Ahora bien, reitero, se está autorizando al Presi-
                  o sustituyendo el artículo tal de tal ley, lo cual  dente para que efectúe una promulgación par-
                  revela que no todas las leyes son un todo intoca-  cial. Esto no supone que un Presidente siempre
                  ble, inmodificable. Eso, por principio.     vaya a hacer estas promulgaciones parciales, ya
                                                              que sólo las hará cuando éstas no hagan que la
                  En segundo lugar, quiero señalar que lo que es-  ley promulgada sea ineficaz. Esto por el lado de
                  tamos considerando en el texto del proyecto cons-  la promulgación parcial.
                  titucional es la posibilidad de que el Presidente
                  pueda efectuar una promulgación parcial; no es-  Quiero referirme también al tema de la obligato-
                  tamos obligando al Presidente. Como decía el  riedad de la ley luego de algunos días de su pu-
                  doctor Tudela, no nos olvidemos de que el Esta-  blicación en el diario oficial.
                  do tiene tres poderes que deben coordinar, tres
                  poderes que no tienen por qué imaginarse como  En el anteproyecto estamos introduciendo una
                  enemigos. Por lo tanto, me parece poco coheren-  modificación al artículo 195º de la actual Consti-
                  te pensar que vayamos a tener un Presidente tan  tución, que establece que la ley es obligatoria por
                  tardo o sin criterio, que pueda promulgar una  regla general desde el decimosexto día ulterior a
                  norma en algunos artículos y la vaya a observar  su publicación en el diario oficial, salvo —dice
                  en otros, no obstante que esa observación o esa  esta norma— disposición contraria de la misma
                  promulgación hagan ineficaz la ley.         ley.



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