Page 370 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Luego explicaré que esta salvedad muy confu- la rectificación del doctor Ferrero Costa. Eso de-
sa puede afectar el principio de irretroactividad muestra claramente que es un hombre honesto
de la norma. y consecuente con lo que piensa.
En el anteproyecto se está considerando que la En el Partido Popular Cristiano, eso de modo al-
ley es obligatoria desde el día siguiente de su guno nos sorprende, porque tenemos unidad en
publicación, como norma general; pero permiti- temas que son doctrina o política; pero en temas
mos que el propio legislador pueda establecer una que son técnicos, como los asuntos jurídicos, la
vigencia posterior. discrepancia puede presentarse y aquí se presenta
todos los días. Realmente, eso ni nos conmueve
¿Por qué hacemos esto? Con el artículo 195º de ni nos llama la atención. Saludo sí su entereza
la actual Constitución, hemos observado, casi moral.
como regla general, que en todos los casos el le-
gislador establece una norma: esta ley rige a par- Señor Presidente, no hay ley mientras ella no sea
tir del día siguiente de su publicación. Y cuando promulgada y publicada. Y no hay ley, señor, por-
no lo hace es porque se olvida y no le queda más que para que exista se necesita varias cosas: uno,
remedio que esta ley entre en vigencia al deci- que el Congreso la apruebe; dos, que el Poder
mosexto día de su publicación; pero, por qué, por Ejecutivo la promulgue, y allí hay un efecto que
un defecto. La voluntad del legislador, cuando así está dentro de esa promulgación al menos en
lo ha previsto, es que la ley rija a partir del día el sistema peruano y en el mejicano, como es
siguiente de su publicación. ¿Por qué? Porque el la sanción de la ley; y el tercer elemento es la
proceso de formación de la ley es muy lento en publicación. Mientras no exista publicación, por
este Parlamento y en muchos otros; por lo tanto, más que haya sido promulgada y antes aproba-
siempre estamos promulgando leyes que normal- da, no hay ley porque no se puede aplicar. La ley
mente ya han sido superadas por la vida misma; es un mandato coercitivo que puede aplicar el
en este sentido, ganamos tiempo acortando el Estado con ese carácter y, por tanto, mientras no
se la haya publicado no puedo obligar ni ordenar
inicio de su vigencia.
que alguien la cumpla. Tampoco podría ser ley
cuando simplemente la ha aprobado el Poder Eje-
Entonces, si queremos adecuarnos a esa realidad, cutivo. No podríamos decir que hay media ley
no nos queda otra cosa que reconocer y poner la como tampoco podríamos decir que hay medio
norma que hemos proyectado: que las leyes rijan embarazo. O hay embarazo o no hay embarazo.
a partir del día siguiente de su publicación, salvo No hay media ley porque le falta esa promulgación
que el legislador decida postergar esa vigencia. y esa publicación.
Ahora bien, cuando la norma vigente señala que En efecto, veamos simplemente lo que señala el
el legislador puede disponer un plazo de vigen- artículo 193º de la Constitución vigente, cuando
cia, distinto al de los dieciséis días de su publica- dice: "(...) Si el Presidente de la República tiene
ción, da lugar a que pueda interpretarse, como observaciones que hacer, en todo o en parte, res-
en muchos casos se ha interpretado, que la ley pecto del proyecto de ley aprobado en el Congre-
señale un plazo de vigencia con anterioridad a su so (...)". Habla del proyecto, señor, porque aún
publicación; lo cual afecta el principio general de no es ley. Lo dice claramente, es el artículo 193º.
irretroactividad de la ley y es así que hemos vis- No puede ser ley porque no la puedo aplicar ni
to leyes que dicen, por ejemplo, esta ley entra en puedo ordenar su cumplimiento; y luego, en el
vigencia a partir de su aprobación, a partir de párrafo siguiente agrega: "Reconsiderado el pro-
una fecha determinada y anterior a su publica- yecto de ley, el Presidente del Congreso lo pro-
ción en el diario oficial, lo cual es ya una razón mulga (...)". Recién allí lo promulga, señor.
de inestabilidad jurídica.
En consecuencia, no...
Por lo tanto, señor Presidente, considero que la
norma que estamos proyectando es más adecua- La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
da y conforme a la realidad que la norma que ¿Me permite una interrupción?
contiene la actual Constitución.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).
Gracias. Encantado, con el mayor gusto, doctora.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
señor congresista Antero Flores-Araoz. la señorita Chávez Cossío.
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
Señor Presidente: Primeramente, quiero saludar Gracias.
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