Page 370 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Luego explicaré que esta salvedad —muy confu-  la rectificación del doctor Ferrero Costa. Eso de-
                  sa— puede afectar el principio de irretroactividad  muestra claramente que es un hombre honesto
                  de la norma.                                y consecuente con lo que piensa.

                  En el anteproyecto se está considerando que la  En el Partido Popular Cristiano, eso de modo al-
                  ley es obligatoria desde el día siguiente de su  guno nos sorprende, porque tenemos unidad en
                  publicación, como norma general; pero permiti-  temas que son doctrina o política; pero en temas
                  mos que el propio legislador pueda establecer una  que son técnicos, como los asuntos jurídicos, la
                  vigencia posterior.                         discrepancia puede presentarse y aquí se presenta
                                                              todos los días. Realmente, eso ni nos conmueve
                  ¿Por qué hacemos esto? Con el artículo 195º de  ni nos llama la atención. Saludo sí su entereza
                  la actual Constitución, hemos observado, casi  moral.
                  como regla general, que en todos los casos el le-
                  gislador establece una norma: esta ley rige a par-  Señor Presidente, no hay ley mientras ella no sea
                  tir del día siguiente de su publicación. Y cuando  promulgada y publicada. Y no hay ley, señor, por-
                  no lo hace es porque se olvida y no le queda más  que para que exista se necesita varias cosas: uno,
                  remedio que esta ley entre en vigencia al deci-  que el Congreso la apruebe; dos, que el Poder
                  mosexto día de su publicación; pero, por qué, por  Ejecutivo la promulgue, y allí hay un efecto que
                  un defecto. La voluntad del legislador, cuando así  está dentro de esa promulgación —al menos en
                  lo ha previsto, es que la ley rija a partir del día  el sistema peruano y en el mejicano—, como es
                  siguiente de su publicación. ¿Por qué? Porque el  la sanción de la ley; y el tercer elemento es la
                  proceso de formación de la ley es muy lento en  publicación. Mientras no exista publicación, por
                  este Parlamento y en muchos otros; por lo tanto,  más que haya sido promulgada y antes aproba-
                  siempre estamos promulgando leyes que normal-  da, no hay ley porque no se puede aplicar. La ley
                  mente ya han sido superadas por la vida misma;  es un mandato coercitivo que puede aplicar el
                  en este sentido, ganamos tiempo acortando el  Estado con ese carácter y, por tanto, mientras no
                                                              se la haya publicado no puedo obligar ni ordenar
                  inicio de su vigencia.
                                                              que alguien la cumpla. Tampoco podría ser ley
                                                              cuando simplemente la ha aprobado el Poder Eje-
                  Entonces, si queremos adecuarnos a esa realidad,  cutivo. No podríamos decir que hay media ley
                  no nos queda otra cosa que reconocer y poner la  como tampoco podríamos decir que hay medio
                  norma que hemos proyectado: que las leyes rijan  embarazo. O hay embarazo o no hay embarazo.
                  a partir del día siguiente de su publicación, salvo  No hay media ley porque le falta esa promulgación
                  que el legislador decida postergar esa vigencia.  y esa publicación.

                  Ahora bien, cuando la norma vigente señala que  En efecto, veamos simplemente lo que señala el
                  el legislador puede disponer un plazo de vigen-  artículo 193º de la Constitución vigente, cuando
                  cia, distinto al de los dieciséis días de su publica-  dice: "(...) Si el Presidente de la República tiene
                  ción, da lugar a que pueda interpretarse, como  observaciones que hacer, en todo o en parte, res-
                  en muchos casos se ha interpretado, que la ley  pecto del proyecto de ley aprobado en el Congre-
                  señale un plazo de vigencia con anterioridad a su  so (...)". Habla del proyecto, señor, porque aún
                  publicación; lo cual afecta el principio general de  no es ley. Lo dice claramente, es el artículo 193º.
                  irretroactividad de la ley y es así que hemos vis-  No puede ser ley porque no la puedo aplicar ni
                  to leyes que dicen, por ejemplo, esta ley entra en  puedo ordenar su cumplimiento; y luego, en el
                  vigencia a partir de su aprobación, a partir de  párrafo siguiente agrega: "Reconsiderado el pro-
                  una fecha determinada y anterior a su publica-  yecto de ley, el Presidente del Congreso lo pro-
                  ción en el diario oficial, lo cual es ya una razón  mulga (...)". Recién allí lo promulga, señor.
                  de inestabilidad jurídica.
                                                              En consecuencia, no...
                  Por lo tanto, señor Presidente, considero que la
                  norma que estamos proyectando es más adecua-  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  da y conforme a la realidad que la norma que  ¿Me permite una interrupción?
                  contiene la actual Constitución.
                                                              El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—
                  Gracias.                                    Encantado, con el mayor gusto, doctora.

                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  señor congresista Antero Flores-Araoz.      la señorita Chávez Cossío.

                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  Señor Presidente: Primeramente, quiero saludar  Gracias.



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