Page 366 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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inquietudes de los pueblos, de las localidades o  ninguna otra; en todo caso hay dispositivos y ca-
                  de las provincias puedan ser canalizadas a través  nales para que la Ley de Presupuesto sea vista
                  de las comisiones, las cuales se encargarían de  de inmediato en el Parlamento, con la celeridad
                  legislar en una forma general y no particular.  que el caso requiere y en los plazos que establece
                                                              la ley. Esto debe llevarse a cabo en forma inte-
                  En algunas comisiones se está trabajando de la  gral y no por partes.
                  forma antes indicada, tal es el caso de la Comi-
                  sión de Producción. Esta Comisión ha recibido  De tal manera que, en este caso muy particular,
                  las inquietudes de los pueblos y todos sus inte-  nosotros, los del Frente Nacional de Trabajado-
                  grantes nos hemos dedicado a elaborar el pro-  res y Campesinos, vamos a votar en contra de
                  yecto de ley, para luego presentarlo en el Pleno.  este artículo, pues creemos, repito, que la ley se
                  Así, el día de mañana, la Comisión de Produc-  aprueba en forma integral y no por partes.
                  ción estará presentando una ley acogiendo la opi-
                  nión de la ciudadanía.                      Gracias.
                  En ese caso, creo que sería una oportunidad para  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  que se promulguen las leyes, pero no permitir  doctor Luis Bedoya.
                  que los municipios provinciales puedan elaborar-
                  las, pues lo harían en forma abrumadora y no  El señor BEDOYA DE VIVANCO (PPC).—
                  con la calidad que se requiere; es decir, tendría-  Señor Presidente: Me voy a referir al tema de la
                  mos cantidad y falta de calidad. Habría, como dijo  promulgación parcial de la ley.
                  —en una conversación que tuve fuera de micró-
                  fono— el doctor Francisco Tudela, "de dónde  Al respecto, debo insistir en algunos argumen-
                  pecata mea".                                tos que ya expresé en un debate anterior.
                  Las regiones tuvieron la oportunidad de propo-  En nuestro concepto, la ley es un todo, es un solo
                  ner proyectos de ley, pero no lo hicieron, a excep-  cuerpo. El principio de hermenéutica se refiere
                  ción de 1991, año en que presentaron cuatro pro-  precisamente a eso. Una ley funciona como un
                  yectos. De éstos ninguno fue aprobado porque  solo cuerpo, en el que se tienen que armonizar
                  tenían necesariamente que recibir el visto bue-  todas sus partes. La posibilidad de que se pro-
                  no del Ejecutivo, pues no tenían autonomía. Sólo  mulgue parcialmente una ley implica —como ha
                  proyectaron las leyes y por falta de capacidad téc-  dicho el doctor Ferrero Costa— otorgarle funcio-
                  nica, en lo referente a lingüística y al contenido  nes legislativas no delegadas al Presidente de la
                  que presentaban, fueron dictaminados en forma  República, porque al promulgar parcialmente una
                  negativa a pesar de que las regiones sí tenían  ley lo que está haciendo es promulgar una ley
                  capacidad de legislar. En este sentido, este dis-  distinta a la aprobada por el Congreso.
                  positivo tendrá que ser considerado.
                                                              En consecuencia, no se trata solamente de una
                  Es importante la siguiente consideración: la ley  promulgación parcial, está implícito el principio
                  no puede ser observada en parte; un claro ejem-  de que el Presidente estaría en condiciones de
                  plo lo tenemos en el Registro Civil. En el Regis-  legislar promulgando y haciendo obligatoria una
                  tro Civil se tiene que reconocer al hijo por parte  ley que no ha sido aprobada por el Congreso.
                  del padre. En nuestro caso, el Presidente de la
                  República tiene que promulgar la ley, tiene que  Por lo tanto, señor, creo que la promulgación
                  otorgar la partida de nacimiento a la ley. No po-  parcial es absolutamente inaceptable.
                  dría reconocer una parte del individuo solamen-
                  te, de la cintura para abajo, de la cintura para  En la Constitución de 1979, incluso si las Cáma-
                  arriba o reconocer la cabeza y desconocer las de-  ras estaban en desacuerdo con respecto a un tex-
                  más partes del cuerpo. Es algo incongruente que  to, y este texto había sido aprobado por una Cá-
                  no lo entiende nadie.                       mara y modificado por la otra, y si luego de esta
                                                              modificación las Cámaras no se ponían de acuer-
                  Un proyecto de ley o una ley tiene que ser ínte-  do, no había ley, pues no había consenso por par-
                  gramente aprobada o desaprobada. En este caso,  te de las Cámaras del Congreso. Con mayor ra-
                  la promulgación debe darse en forma integral;  zón, no puede haber ley si el Congreso no está de
                  de lo contrario, el Presidente tiene que regresar  acuerdo con lo que promulga el Presidente de la
                  la autógrafa a la Cámara para que haga los cam-  República, que no está facultado para modificar
                  bios respectivos de acuerdo a sus recomendacio-  por su sola decisión el proyecto enviado por el
                  nes y a las observaciones hechas; no queda otra  Congreso de la República.
                  posibilidad, ni en la Ley de Presupuesto —y en
                  esto discrepo con el doctor Ferrero Costa— ni en  Quiero señalar que la capacidad o la posibilidad



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