Page 362 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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vocamos el enfoque de ver las cosas y no tene-  cial. Sinceramente, yo no me atrevo a pronun-
                  mos otra alternativa que aceptar que el camino  ciarme al respecto sin haber escuchado la opi-
                  estuvo errado.                              nión de mis compañeros de bancada.

                  ¿Qué ha ocurrido, señor Presidente? Las consul-  Señor Presidente, quisiera pronunciarme sobre
                  tas hechas a los especialistas en esta materia, llá-  un problema al que se ha referido el ingeniero
                  mense profesores de derecho constitucional o  García Mundaca y que de alguna manera tam-
                  personas interesadas en este asunto, sostienen,  bién merece ser analizado por todos nosotros.
                  por unanimidad, que no es conveniente, incluso
                  cuando fuese viable, la promulgación parcial de  Él declara que en este proyecto se habla de ley y
                  la ley.                                     que lo que nosotros aprobamos aquí es ley, cuan-
                                                              do en realidad lo que aprobamos debería ser pro-
                  Con respecto a la razón, primero explicaré el fondo  yecto de ley. No quiero pensar que cualquiera que
                  del asunto, después voy a aceptar que existe una  asume esta materia está haciendo innovaciones.
                  salida teórica, para finalmente proponer una al-
                  ternativa que solamente los congresistas pueden  Me voy a remitir al tratadista contemporáneo de
                  decidir.                                    mayores luces en el derecho constitucional en
                                                              América Latina, como es Germán Bidart Cam-
                  La cuestión de fondo que se ha sostenido es que  pos. Él dice con toda claridad: "Para que una ley
                  no es fácil sino que resulta altamente complejo  se llame ley, concurren, por un lado, el legislador
                  separar una parte de la ley que sea lo suficiente-  y por otro lado, quien promulga". Si uno está pero
                  mente independiente de todo el contexto como  no el otro, no es ley; si están los dos, es ley. Si
                  para que sea promulgada sin considerar las de-  está uno es proyecto de ley.
                  más partes de la ley que quedan pendientes u
                  observadas. Es decir, generalmente las leyes y los  Ahora, qué hizo la Constituyente de 1979. La
                  artículos están conexos unos con otros.     Constituyente de 1979 adoptó esta tesis, según
                                                              la cual el proyecto de ley no es ley, sino hasta
                  Puede existir una ley muy extensa y muy com-  después que el Presidente la promulga.
                  pleja que se ocupe de tantos temas, que al final
                  resulte que algunos de éstos constituyan, armó-  Cualquiera que pueda leer desde el artículo 192º
                  nicamente, una sección aparte, de ser posible. Pero  hasta el artículo 194º de la Constitución vigente,
                  el problema no surge ahí, sino que, suponiendo  apreciará que la palabra "proyecto de ley" se men-
                  que encontráramos que en una ley una parte de  ciona seis veces.
                  ella tiene suficiente independencia como para no
                  vulnerar el todo orgánico restante, la pregunta  Artículo 192º: "Los proyectos aprobados por una
                  que habría que hacerse es la siguiente: ¿quién  Cámara (...)". Seguidamente, artículo 193º: "El
                  juzga si la parte que se quiere separar es separa-  proyecto de ley, aprobado en la forma prevista
                  ble? Ése es el problema central. Si la juzga el  por la Constitución, se envía al Presidente de la
                  Presidente de la República, entonces él está atri-  República (...)". Lo que el Presidente de la Repú-
                  buyéndose a sí mismo una condición legisladora;  blica recibe no es una ley, sino un proyecto de ley.
                  en consecuencia, no sería posible que el Parla-
                  mento cediera una atribución que le es funda-  Sé que la doctora Chávez, a quien voy a conce-
                  mental.                                     derle una interrupción, va a argumentar, proba-
                                                              blemente, que hay otra interpretación cuando dice
                  Estas consideraciones elementales son las que nos  que es ley si los reúne; si no los reúne, no hay ley.
                  han llevado —en el caso de quien habla— a mo-  Por lo tanto, si no los reúne, hay proyecto de ley.
                  dificar la situación original.              Pero iremos al tema.

                  Ahora, en el caso especial del Perú, el problema  Si usted me permite, señor Presidente, concedo
                  surgió con la Ley de Presupuesto. No podemos  la interrupción a la doctora Martha Chávez.
                  ignorar que este artículo no estaría hoy en nues-
                  tras carpetas si no fuera por la experiencia vivi-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  da con los problemas presupuestales. Pero se  la señorita Chávez Cossío.
                  supone que los problemas presupuestales van a
                  tener mejor tratamiento con los plazos que les  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  hemos asignado en el texto actual; aún así —en  Gracias, doctor Ferrero.
                  una decisión que no puedo tomar individualmen-
                  te—, mi bancada juzgará si desea mantener para  Con sus mismos argumentos, le digo que la Cons-
                  el caso de la Ley de Presupuesto —y sólo para  titución del año 1979, en el artículo 196º, cuando
                  ésta— la posibilidad de una promulgación par-  dice:



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