Page 363 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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"El Congreso, al redactar las leyes, usa esta fór- Pero la pregunta es la siguiente: ¿puede haber
mula: una ley que no se ha publicado y que sea ley? Sí,
es ley. Lo que pasa es que esa ley debe publicarse
El Congreso de la República del Perú; para que su contenido sea de conocimiento pú-
blico, pero no se le quita el carácter de ley.
Ha dado la ley siguiente:
En todo caso, es una discusión que ustedes tie-
(...) nen que resolver. Lo que estoy sosteniendo, y en
esto coincido con lo que se ha expresado, es que
Comuníquese al Presidente de la República para debería referirse a "proyectos de ley" hasta que
su promulgación (...)". no sale de las manos del Presidente, y cuando el
la promulgue hablaremos de "ley".
Es decir, lo que va a la promulgación es una ley,
no un proyecto de ley. Pero lo más importante de esta pequeña discu-
sión, es que varios miembros de esta bancada
Gracias. rectifican su posición original. Retrocedemos, no
estamos de acuerdo con la promulgación parcial
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, de la ley y lo manifestamos abiertamente en lo
señor Ferrero. que a mí concierne, reconocemos el error.
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Gracias.
Queda, naturalmente, a consideración final de
los señores congresistas. El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
señor Róger Cáceres.
Yo pregunto lo siguiente: si se tratara nada más
que de un sentido común, ¿qué cumple un ciuda- El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
dano? Un ciudadano cumple la ley. Bien. Segun- (FNTC). Señor Presidente: Ante todo, creo que
da pregunta, ¿cuándo el ciudadano cumple la ley?, corresponde felicitar al señor Ferrero Costa por
¿cuando nosotros se la enviamos al Presidente o el mea culpa de la mayoría en lo concerniente al
cuando el Presidente la firma? Sólo cuando el problema de la observación de las leyes.
Presidente la firma y se publica; en consecuen-
cia, recién en ese instante es ley, antes de eso es En la Comisión habíamos discutido sobre el par-
proyecto de ley.
ticular. Yo creo que todo el problema surgió por
el hecho de que en la actual Constitución, en el
La doctora Chávez Cossío me solicita otra inte- segundo párrafo del artículo 193º, se decía: "Si el
rrupción, Presidente, con su venia.
Presidente de la República tiene observaciones
que hacer, en todo o en parte, respecto del pro-
El señor PRESIDENTE. Señorita Martha
Chávez, puede interrumpir. yecto de ley aprobado en el Congreso, las presen-
ta a éste en el mencionado término de quince días".
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
Ahora estamos declarando algo de mayor enver- Ahora bien, señor, al decir "en todo o en parte"
gadura, porque ya no es ley cuando la promulga podría interpretarse de dos formas. Simplemen-
el Presidente, sino cuando se publica. ¿Por qué? te como una forma indicativa, en la que el Presi-
Porque una ley que no se publica no es obligato- dente pudiera actuar libremente observando la
ria. Por tanto, lo que cumpla el ciudadano no es totalidad o parte de la ley; o como se interpretó
ni lo que promulga ni lo que aprueba el Congre- por la mayoría, en el caso de la Ley de Presu-
so, tampoco lo que promulga el Presidente, sino puesto, en el sentido de que "podía observar y
lo que se ha publicado. Ahora bien, si decimos promulgar", lo cual ciertamente no está de ma-
que recién lo publicado es ley, ya estamos haciendo nera expresa en el texto de la Constitución, pero
innovaciones bastante grandes, ¿no? dio lugar a un problema bastante grande, como
todos conocemos.
El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor Car-
los Ferrero. Por eso, señor, los que tenemos experiencia en
esta clase de asuntos hacemos una petición: que
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Una la ley sea clara. Si necesitamos que las leyes sean
cosa es decir que hay ley y otra cosa es que la ley claras y precisas, con mayor razón lo exigimos
rige. A ustedes les consta, congresistas, que ha tratándose de la Constitución, que es la ley de
habido leyes que se han promulgado y se han leyes. Porque de no ser claras las leyes, se van a
venido cumpliendo sin que hayan sido conocidas, originar problemas que van a dar lugar a censu-
lo cual se ha regularizado. ras y críticas dirigidas a quienes hicieron una ley
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