Page 363 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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"El Congreso, al redactar las leyes, usa esta fór-  Pero la pregunta es la siguiente: ¿puede haber
                  mula:                                       una ley que no se ha publicado y que sea ley? Sí,
                                                              es ley. Lo que pasa es que esa ley debe publicarse
                  El Congreso de la República del Perú;       para que su contenido sea de conocimiento pú-
                                                              blico, pero no se le quita el carácter de ley.
                  Ha dado la ley siguiente:
                                                              En todo caso, es una discusión que ustedes tie-
                  (...)                                       nen que resolver. Lo que estoy sosteniendo, y en
                                                              esto coincido con lo que se ha expresado, es que
                  Comuníquese al Presidente de la República para  debería referirse a "proyectos de ley" hasta que
                  su promulgación (...)".                     no sale de las manos del Presidente, y cuando el
                                                              la promulgue hablaremos de "ley".
                  Es decir, lo que va a la promulgación es una ley,
                  no un proyecto de ley.                      Pero lo más importante de esta pequeña discu-
                                                              sión, es que varios miembros de esta bancada
                  Gracias.                                    rectifican su posición original. Retrocedemos, no
                                                              estamos de acuerdo con la promulgación parcial
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      de la ley y lo manifestamos abiertamente —en lo
                  señor Ferrero.                              que a mí concierne—, reconocemos el error.
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           Gracias.
                  Queda, naturalmente, a consideración final de
                  los señores congresistas.                   El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                                                              señor Róger Cáceres.
                  Yo pregunto lo siguiente: si se tratara nada más
                  que de un sentido común, ¿qué cumple un ciuda-  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  dano? Un ciudadano cumple la ley. Bien. Segun-  (FNTC).— Señor Presidente: Ante todo, creo que
                  da pregunta, ¿cuándo el ciudadano cumple la ley?,  corresponde felicitar al señor Ferrero Costa por
                  ¿cuando nosotros se la enviamos al Presidente o  el mea culpa de la mayoría en lo concerniente al
                  cuando el Presidente la firma? Sólo cuando el  problema de la observación de las leyes.
                  Presidente la firma y se publica; en consecuen-
                  cia, recién en ese instante es ley, antes de eso es  En la Comisión habíamos discutido sobre el par-
                  proyecto de ley.
                                                              ticular. Yo creo que todo el problema surgió por
                                                              el hecho de que en la actual Constitución, en el
                  La doctora Chávez Cossío me solicita otra inte-  segundo párrafo del artículo 193º, se decía: "Si el
                  rrupción, Presidente, con su venia.
                                                              Presidente de la República tiene observaciones
                                                              que hacer, en todo o en parte, respecto del pro-
                  El señor PRESIDENTE.— Señorita Martha
                  Chávez, puede interrumpir.                  yecto de ley aprobado en el Congreso, las presen-
                                                              ta a éste en el mencionado término de quince días".
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  Ahora estamos declarando algo de mayor enver-  Ahora bien, señor, al decir "en todo o en parte"
                  gadura, porque ya no es ley cuando la promulga  podría interpretarse de dos formas. Simplemen-
                  el Presidente, sino cuando se publica. ¿Por qué?  te como una forma indicativa, en la que el Presi-
                  Porque una ley que no se publica no es obligato-  dente pudiera actuar libremente observando la
                  ria. Por tanto, lo que cumpla el ciudadano no es  totalidad o parte de la ley; o como se interpretó
                  ni lo que promulga ni lo que aprueba el Congre-  por la mayoría, en el caso de la Ley de Presu-
                  so, tampoco lo que promulga el Presidente, sino  puesto, en el sentido de que "podía observar y
                  lo que se ha publicado. Ahora bien, si decimos  promulgar", lo cual ciertamente no está de ma-
                  que recién lo publicado es ley, ya estamos haciendo  nera expresa en el texto de la Constitución, pero
                  innovaciones bastante grandes, ¿no?         dio lugar a un problema bastante grande, como
                                                              todos conocemos.
                  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señor Car-
                  los Ferrero.                                Por eso, señor, los que tenemos experiencia en
                                                              esta clase de asuntos hacemos una petición: que
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Una       la ley sea clara. Si necesitamos que las leyes sean
                  cosa es decir que hay ley y otra cosa es que la ley  claras y precisas, con mayor razón lo exigimos
                  rige. A ustedes les consta, congresistas, que ha  tratándose de la Constitución, que es la ley de
                  habido leyes que se han promulgado y se han  leyes. Porque de no ser claras las leyes, se van a
                  venido cumpliendo sin que hayan sido conocidas,  originar problemas que van a dar lugar a censu-
                  lo cual se ha regularizado.                 ras y críticas dirigidas a quienes hicieron una ley



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