Page 361 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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A propósito de qué es lo que el Congreso aprue- plo, el Presidente dé una ley, de diez artículos de
ba, quiero recordarle que el Congreso aprueba ésta promulgue cinco y observe cinco; posterior-
leyes. No es que el proyecto de ley se convierta mente se reúne el Congreso y promulga la ley
en ley cuando lo promulgue el Ejecutivo. Es ley que tiene otro número y diez artículos promul-
cuando lo aprueba este Congreso. Por eso es que gados.
nosotros, de acuerdo a la Constitución, aproba-
mos leyes, no proyectos de ley. Creo que al margen de estar a favor o en contra
de la facultad presidencial para promulgar par-
Tenía que hacer esa precisión. cialmente, vale decir, observar parcialmente una
ley, la Comisión debería redactar con mucho cui-
Gracias. dado esta figura de la observación, de modo que
no cree confusión en la ciudadanía y no genere
El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor Gar- conflictos en el futuro.
cía Mundaca.
Por último, señor Presidente, nosotros discutimos
El señor GARCÍA MUNDACA (MIA). La in extenso el por qué otorgar quince días de plazo
exquisitez del Congreso no puede desconocer la para que entren en vigencia las leyes. Efectiva-
claridad de la norma, para que ella sea compren- mente, como lo ha recordado el congresista Ga-
dida por el pueblo. marra por la lectura y yo lo recuerdo, pues lo
viví, el Perú es un país complejo. Por lo mismo,
En consecuencia, lo que los congresistas puedan en atención a esas dificultades de comunicación
percibir para sí, tiene que ser expresado de tal no salvadas todavía a pesar del enorme adelanto
modo que el pueblo no tenga ninguna duda al de las telecomunicaciones, creo que siguen rigiendo
respecto, ya que no son congresistas. En este sen- los mismos factores que hacen necesaria, como
tido, sería muy difícil explicarle a un hombre que generalidad, la vigencia de la ley al decimosexto
no posee los conocimientos que tenemos o tie- día de su publicación. Hoy los peruanos leen me-
nen algunos de los congresistas que hay una dis- nos periódicos porque no les alcanza el dinero y, a
tinción con esa ley que fue aprobada por el Con- veces, la información que se da a través de la ra-
greso, y que de pronto lo favorece, pero no lo puede dio y televisión no tiene la eficacia para que todos
beneficiar porque no ha sido promulgada por el los peruanos se enteren oportunamente de la pu-
Presidente de la República. No nos estamos refi- blicación de las leyes.
riendo sólo a la observación, sino a la demora en
la promulgación. Por ello, si se mantiene la fórmula que tiene la
actual Constitución, se atiende los dos concep-
Creo que, desde ese punto de vista, vale la pena tos: elevar un plazo para que los peruanos pue-
distinguir entre proyecto de ley y la consagra- dan informarse de la legislación que se da y per-
ción de la tesis para que el proyecto de ley se con- mitir, como excepción, que las leyes, como se pro-
vierta en ley sólo por la promulgación, porque pone, tengan vigencia al día siguiente de su pu-
incluso sabemos que hay decretos supremos blicación.
vale decir normas legales que han surtido
sus efectos y que sin embargo no han sido publi- Gracias, señor Presidente.
cados en El Peruano. Al respecto, se han genera-
do hechos y ciertas doctrinas. El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso de
la palabra el señor Carlos Ferrero.
Pero, señor Presidente, si nos situamos en el fondo
de la cuestión, una promulgación parcial en la El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
forma como está resuelta por el proyecto, lleva- Señor Presidente: Como anticipó el doctor Car-
ría a que sobre el mismo asunto existieran dos los Torres y Torres Lara, varios de los miembros
leyes promulgadas. El Presidente puede promul- de la Comisión de Constitución revisaron todo lo
gar parcialmente lo aprobado por el Congreso y referente al problema de la promulgación par-
luego el Congreso puede promulgar lo mismo si cial de la ley.
es que considera que debe aprobar el texto que,
a su vez, ya fue aprobado. Debo hacer pública si así se puede llamar un
mea culpa de lo que me correspondió aprobar del
Pensemos en un Congreso donde el Presidente artículo, sin variación alguna, es decir, en la mis-
no tenga mayoría, porque esta Constitución está ma forma en que se presentó en el Congreso. Yo
hecha, se supone, para que dure y en donde las voté por el artículo tal como ustedes lo tienen en
fuerzas políticas puedan tener una conformación sus escaños; pero, hoy debo reconocer que me he
distinta a la actual. En consecuencia, estamos equivocado. Lo digo públicamente, aunque es
creando un conflicto futuro en el que, por ejem- difícil reconocer el error. En otras palabras, equi-
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