Page 344 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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hay quienes sostienen que una ley orgánica es político. Creo que habrá amplia oportunidad para
solamente aquella que requiere una mayoría ca- hacerlo en el momento en que tratemos el título
lificada de votación. Queríamos sugerir a los con- sobre el Poder Ejecutivo y los artículos corres-
gresistas que aprobasen un texto por el cual se pondientes. Sin embargo, yo le diría simplemen-
zanje este problema de una vez definiendo lo que te al señor Ferrero que no veo por qué, quienes
es ley orgánica en su fondo y en su forma. tienen una posición, tengan que ocultarla. Pero
en fin, eso ya lo veremos hoy en la tarde o maña-
Podría ser estableciendo que por leyes orgánicas na o en el momento en que se discuta esto.
se regula: uno, estructura y funcionamiento de
las entidades del Estado; y dos, aquellas mate- Yo quería referirme fundamentalmente al artículo
rias que la Constitución expresamente contem- 116º, artículo en el que hay una modificación
pla que se regulen por esas leyes. Y en cuanto a evidentemente importante enormemente im-
la forma, que los proyectos de ley orgánica, tra- portante y, al mismo tiempo, a mi juicio, no
mitados como cualquier ley, requieren del voto sólo equivocada, sino extraordinariamente peli-
de más de la mitad del número legal de miem- grosa. Si tuviese alguna capacidad de influencia,
bros del Congreso. yo recomendaría muy activamente y muy insis-
tentemente que no se cambiase esta norma.
De esta manera resolveríamos el problema de
fondo y, de paso, también condicionaríamos a una La anterior Constitución establecía que había
formalidad que es necesaria para darle un peso retroactividad no sólo en materia penal cosa
especial. que se conserva, sino también en materia la-
boral y en materia tributaria; y establecía de ma-
La tercera sugerencia tiene que ver con la nece- nera muy clara que esa retroactividad entraba
sidad de compatibilizar la derogación de la ley dentro de la figura de lo que se llama la "retroac-
por otra ley con la derogación de las leyes que tividad benigna"; es decir, la retroactividad se daba
producen una sentencia de inconstitucionalidad. solamente cuando favorecía al trabajador y sola-
En nuestro ordenamiento, esto está ya en el ar- mente cuando favorecía al contribuyente.
tículo 223º del proyecto que mis colegas tienen
en sus manos. Allí se establece que es posible Siendo esto así, en primer lugar yo no entiendo
declarar la inconstitucionalidad de la ley. Sin per- el argumento de por qué puede asustar, como di-
juicio de que sea la Sala Constitucional o, si es
que el Congreso lo quiere revisar, se piense en cen algunos, a la inversión privada extranjera.
Se referirán a la inversión privada extranjera y a
un tribunal de garantías independiente; sin per-
juicio de entrar a ese tema, siempre los peruanos la inversión privada en general, en todo caso,
van a poder declarar la inconstitucionalidad de porque yo nunca he entendido que se deba legis-
la ley a través de sus jueces. lar exclusivamente para la extranjera y no para
la nacional.
Entonces, cuando una ley es declarada inconsti-
tucional, ya no rige, deja de ser ley. Claro, no rige En cuanto a la parte tributaria, obviamente, la
a partir del momento, pero ya no rige. En conse- inversión privada va a estar de acuerdo y va a
cuencia, yo pido que el Congreso apoye la fórmu- aceptar con gusto si se da una norma de orden
la por la cual la ley se deroga por otra ley y tam- tributario y esa norma la favorece es decir, si
bién a mérito de las sentencias de inconstitu- tributase menos en virtud de la variación de una
cionalidad que expida el tribunal competente. norma legal o de una derogatoria; evidentemen-
te, si sucede al revés una norma mediante la
Ésas son las tres sugerencias que queríamos plan- cual sólo las empresas que operen a partir de ese
tear. momento tengan un régimen más favorable; pero
a ella, por estar antes de darse esa norma, no se
Gracias. la aplicaran en aquello que le sea favorable, se
va a resentir. De tal manera que yo francamente
Asume la Presidencia la señora Luz no entiendo el argumento.
Salgado Rubianes de Paredes.
En cuanto a la parte del trabajador, evidentemen-
La señora PRESIDENTA. Tiene la palabra te, es un principio de elemental justicia, elemen-
el doctor Moreyra Loredo. tal verdaderamente. Si un empleado o un obrero
o, en general, un dependiente está sujeto a un
El señor MOREYRA LOREDO (SODE). determinado sistema, régimen o lo que fuere y
Muchas gracias, señora Presidenta. se da una norma que lo beneficia, no entiendo
francamente cuál es la razón por la que se elimi-
Yo tampoco quiero entrar esta mañana al debate na algo que no sólo es aceptable en términos ge-
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