Page 341 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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en consecuencia, las exoneraciones y los benefi- financistas extranjeros, los que no vendrían a
cios tributarios, entonces sólo el Congreso de la causa de este efecto retroactivo.
República será el que dé esa norma y donde se
vea efectivamente como es que se va a aplicar Quienes nos preocupamos por el país y legisla-
esta retroactividad benigna al contribuyente. Por mos para nuestro Estado no tenemos por qué
eso, señor Presidente, nosotros insistimos en que preocuparnos de la posición de los que van a ve-
esta materia deba ser incorporada en el proyecto nir del extranjero. Por ello, quiero rescatar que
constitucional. debe subsistir, si se ha admitido el noventa y ocho
por ciento, este dos por ciento para la clase más
En cuanto a otros temas, no mantenemos mayo- desposeída, o sea, la parte más débil. También de-
res reparos, salvo en aquello de la delegación de be ser rescatada, igual que la cláusula penal, lo
facultades, en la medida en que se entendía no de los trabajadores y los contribuyentes; y más
sé si es la redacción final la que tengo a la vista aún, que en el supuesto de un vacío legal, el juez,
que en el proyecto de la mayoría se pretendía por imperio de la ley, tenga la facultad de aplicar
delegar facultades no sólo en el Poder Ejecutivo, la retroactividad benigna en casos de las partes
sino también en otras instituciones, como pudie- más débiles, como es el caso del reo, el trabaja-
ran ser el Poder Judicial o la Corte Suprema o dor o el contribuyente. Lamentablemente, somos
los gobiernos regionales o, en algún caso, los la mayoría de los peruanos los que estamos en
municipios metropolitanos en las materias que esas circunstancias de la parte más débil.
pudieran ser de competencia de sus jurisdiccio-
nes. En consecuencia, para concluir, quiero mantener
mi posición y la de mi colega, el señor Paredes,
Yo creo, ciertamente, que esto debe ser estudia- en el sentido de que debe restituirse en su inte-
do con mucho detenimiento. En principio somos gridad esta parte, esto es, la segunda parte del
partidarios de que el Congreso es quien funda- artículo 187º de la Constitución vigente, y sin
mentalmente debe legislar. De manera extraor- temor a lo que dirán los que van a venir poste-
dinaria se puede delegar facultades en el Ejecu- riormente del extranjero.
tivo, siempre y cuando conste lo que veo que no
consta aquí: la obligatoriedad del Ejecutivo de Muchas gracias.
rendir cuentas de esta delegación de facultades y
la necesidad de que el Congreso revise esa dele- El señor PRESIDENTE. Señor Pease, tiene
gación de facultades en tiempo determinado; es el uso de la palabra.
decir, que la delegación de facultades tenga que
ser sancionada en un tiempo determinado de El señor PEASE GARCÍA (MDI). Señor
manera expresa por el Congreso, y, de ese modo, Presidente: Creo que la intervención del señor
no permitir que con una delegación de faculta- Olivera ha tenido la virtud de situar este capítu-
des se pueda exceder el Poder Ejecutivo o la au- lo con relación al título que estamos tratando.
toridad que en el proyecto de mayoría se preten-
da asumir con funciones legislativas. Yo decía ayer, en el debate general, que este títu-
lo está hecho evidentemente para tratar de con-
Eso es todo, señor Presidente. sagrar, si es posible, quince o veinte años al se-
ñor Fujimori en el poder. Por eso, lo primero que
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el encontraba esta mañana a la hora de la votación
señor Eusebio Vicuña. algo curioso y contradictorio que no pude sus-
tentar de modo específico por la forma como
El señor VICUÑA VÁSQUEZ (FREPAP). manejaron el debate era que se preocuparan
Señor Presidente: En este capítulo De laFunción tanto de impedir que funcionarios de menor ran-
Legislativa debo admitir que las cosas buenas y go, hasta teniente gobernadores, participen en
positivas son trascendentales y permanentes. las elecciones cuando después van a consagrar
Prueba de ello es que el noventa y ocho por cien- que el Presidente, que es el más poderoso de to-
to de este capítulo de la Constitución de 1979 dos los funcionarios, participe en las elecciones.
perdura en el proyecto, y un dos por ciento ha
sido recortado con relación a la retroactividad en Es cierto lo que se ha dicho respecto de la norma
cuanto a la clase trabajadora y al contribuyente. que no puede ser vista o cambiada con efecto re-
troactivo de los dos años; pero también yo diría
No quiero precisar la parte teórica, por cuanto que eso es cierto antes del 28 de julio y no sola-
magistralmente lo ha defendido la doctora mente desde el 28 de julio. Y eso es cierto porque
Lourdes Flores, quien durante toda su exposi- lo que el país está viendo en el comportamiento
ción ha rebatido la posición del doctor Chirinos, de este Congreso es que se está aprobando una
que únicamente ha sustentado el temor de los Constitución hecha a la medida. Este Congreso
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