Page 348 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Éste es un pedido para que, de esta manera, la  trabajo la estamos presentando, porque coincidi-
                  mayoría pueda aprobar, en la agenda de mañana  mos con estos artículos de la función legislativa.
                  o del día que haya Pleno, esta importantísima  Hemos hecho acopio de información de la enci-
                  norma que favorecerá a decenas de miles de ju-  clopedia Omeba, del constitucionalista Sánchez
                  bilados.                                    Palacios, de algún material bibliográfico de nues-
                                                              tro amigo Ballesteros, y fundamentalmente de
                  Agradezco a la Mesa el tiempo y la fineza de ex-  Berger, que tanto le gusta a la doctora Lourdes
                  tender mis minutos; y  estoy muy honrado, ade-  Flores Nano como principio jurídico, filosófico y
                  más, de ser presidido durante el uso de la pala-  político y con quien estamos de acuerdo.
                  bra por una mujer tan linda como Luz Salgado.
                                                              Muchas gracias.
                  —Durante la intervención del señor Barrón
                  Cebreros, reasume la Presidencia la seño-   —Reasume la Presidencia el señor Jaime
                  ra Luz Salgado Rubianes de Paredes.         Yoshiyama.
                  La señora PRESIDENTA.— Gracias, doctor      El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  Barrón.                                     señor Barreto Estrada.
                  Tiene la palabra el señor Nakamura.         El señor BARRETO ESTRADA (NM-C90).—
                                                              Señor Presidente: Referente al Capítulo II, so-
                  El señor NAKAMURA HINOSTROZA (NM-           bre la función legislativa, quiero referirme pun-
                  90).— Muchas gracias, señora Presidenta.    tualmente al artículo 115º.

                  Solamente quería hacer un comentario sobre los  Al analizar el texto de este artículo encontramos
                  artículos 115º, 116º y 117º, que ampliamente ya  que la materia que se legisla se refiere a la
                  han sido debatidos por parte de la doctora Lourdes  excepcionalidad o al carácter diferencial en la
                  Flores, del doctor Chirinos y del doctor Torres y  aplicación de las leyes.
                  Torres Lara.
                                                              Este artículo debería incluir un párrafo previo
                  Sobre el comentario del principio general y uni-  con el objeto de completar la idea que se quiere
                  versal del derecho, pueden expedirse leyes espe-  precisar. Vale decir, en el primer párrafo debe
                  ciales porque lo exige la naturaleza de las cosas,  señalarse a la Constitución como la Ley de Le-
                  pero no por la diferencia de personas, tal como lo  yes; y en el segundo párrafo debe precisarse lo de
                  consagra en este artículo nuestra Constitución.  la promulgación de leyes especiales.
                  Asimismo, se establece que ninguna ley tiene
                  fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia pe-  En este sentido, debe puntualizarse lo previsto
                  nal cuando es favorable al reo. La irretroactividad  en el artículo 50º, primera parte, del proyecto
                  de la ley es una garantía universal consagrada  constitucional que estamos debatiendo y apro-
                  en todas las legislaciones del mundo. Ésta es la  bando en lo que respecta a la iniciación de la je-
                  regla que establece la obligatoriedad de la ley y  rarquía de las normas.
                  la igualdad en su aplicación, regla que no es de-
                  nunciada imprescindible.                    Por consiguiente, el artículo 115º puede quedar
                                                              redactado de la siguiente manera:
                  Se ha dicho que la ley es un mandato impersonal
                  y que no ha de tener en cuenta a las personas. La  "La Constitución prevalece sobre toda norma le-
                  ley especial no procede de la diferencia entre las  gal. La ley sobre las normas de inferior jerarquía,
                  cosas, sino de la naturaleza de las cosas.  y así sucesivamente.

                  La irretroactividad de la ley es garantía elemen-  Pueden expedirse leyes especiales, porque lo exige
                  tal de la seguridad jurídica. No se puede acomo-  la naturaleza de las cosas, pero no por la diferen-
                  dar la ley de hoy para que rija el acontecimiento  cia de personas."
                  generado por la conducta de ayer; eso sería una
                  arbitrariedad.                              Alcanzo esta propuesta a la Comisión de Consti-
                                                              tución para su consideración, salvo mejor parecer.
                  La norma del artículo 116º del proyecto señala
                  muy claramente que en materia penal, y sólo en  Gracias.
                  materia penal, la ley es retroactiva cuando es fa-
                  vorable al reo. El proyecto no admite otro efecto  —Reasume la Presidencia la señora Luz
                  para que funcione la retroactividad de la ley, sal-  Salgado Rubianes de Paredes.
                  vo en el caso penal.
                                                              La señora PRESIDENTA.— Tiene la palabra
                  Toda la información que tenemos en el grupo de  el señor Gamarra.



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