Page 340 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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¿Y qué pasa desde el 15 de marzo? Han transcu-  absurdas como, por ejemplo, ese impuesto del dos
                  rrido cuatro meses, cuatro largos meses, y toda-  por ciento a los activos, que se aplica indiscri-
                  vía la "eficientísima" Comisión de Trabajo no emite  minadamente tanto a quien está produciendo, ge-
                  un dictamen, a pesar de que se trata de algo fla-  nerando riqueza, como a quien está quebrado,
                  grante de violación constitucional, de principio  despidiendo personal y cerrando fábricas?
                  elemental de derecho, y a pesar de que hay dece-
                  nas de miles de jubilados que están comprometi-  ¿Acaso no estamos siendo testigos en estos mo-
                  dos en un acto de mínima humanidad y de míni-  mentos de cómo hay un paro en los mercados del
                  ma justicia.                                Perú debido a que se considera injusto, arbitra-
                                                              rio y antitécnico el IGV del dieciocho por ciento
                  Por eso, señor Presidente, nosotros hemos pre-  que se pretende imponer a los alimentos? Noso-
                  sentado la carta correspondiente a la Comisión  tros, en concordancia con prácticamente todas las
                  de Trabajo el día 15 de julio, pidiéndole por fa-  bancadas, con el fin de defender la mesa popular,
                  vor, en nombre de esos miles de jubilados, que dé  la economía popular, estamos exigiendo que este
                  el dictamen correspondiente. Si quiere que lo dé  próximo viernes se ponga a debate el dictamen
                  negativo, pero que lo dé.                   de la Comisión de Agricultura que suspende ese
                                                              IGV a los alimentos.
                  También pedimos a su despacho, al despacho del
                  señor Yoshiyama Tanaka, que cumpla, en todo  ¿Acaso no se está demostrando solamente que
                  caso, con poner en discusión en el Pleno esta ley  hay error, sino que además hay injusticia y cues-
                  con su dictamen y que el Pleno sea el que resuel-  tiones antitécnicas; y entonces, que es necesario
                  va. Pero vea usted cuál es el largo calvario de la  resarcir el error y no dejar "enyucado" a todo aquel
                  justicia cuando todavía se aplica no solamente la  que por error del gobernante, por injusticia del
                  no retroactividad benigna al trabajador, sino la  que da la norma, tiene que asumir de la noche a
                  retroactividad maligna.                     la  mañana una obligación que realmente no le
                                                              corresponde porque la realidad así se lo demues-
                                                              tra? ¿Por qué no dejar entonces abierta la posibi-
                  Y podría seguir citando casos, como por ejemplo
                  el Decreto Ley Nº 25920, expedido también du-  lidad de los beneficios tributarios y del principio
                                                              de la retroactividad benigna al contribuyente en
                  rante la época del gobierno de facto, esto es, el
                  27 de noviembre de 1992. Aquí se varía el inte-  materia tributaria?
                  rés que corresponde pagar por adeudos de carác-  Yo recuerdo, incluso, cómo hace algún tiempo —no
                  ter laboral, que debe ser fijado por el Banco Cen-  recuerdo la norma precisa— se exoneró de que
                  tral de Reserva, y hasta esa fecha se capitaliza-  sean materia penal determinadas infracciones que
                  ban los intereses como parte de la deuda; sin  eran consideradas no formales, sino base para el
                  embargo, mediante este decreto, se quita el pre-  delito de defraudación tributaria. Yo dije: "esto
                  cepto de la capitalización de los intereses, y ade-  me huele a nombre propio, por si acaso hubiera
                  más dice que todos los expedientes, todas las re-  alguien que haya tenido problemas de evasión
                  clamaciones que hasta ese momento se tramitan,  tributaria públicos y notorios de no hace mucho
                  tienen que adaptarse a esa norma que claramen-  tiempo". Se da la norma para que simplemente
                  te perjudica al trabajador. Es decir, si es que aquí  ya no haya la persecución delictiva ni la posibili-
                  no se pone ni siquiera una garantía mínima para  dad de otro tipo de responsabilidades que com-
                  el trabajador —pues con seguridad éste es el pen-  prometan a quien ejerce altos cargos en la na-
                  samiento de quien gobierna ahora y de muchos  ción. Pero, señor Presidente, ahí sí funciona la
                  que quieren que el trabajador, la parte débil en  retroactividad en materia tributaria. ¿Por qué
                  la relación laboral, no tenga cómo defenderse en  cerrarse a esta posibilidad de justicia, de rectifi-
                  un sentido mínimo de justicia—, no solamente  cación? No he escuchado razones de fondo.
                  no se va a aplicar la retroactividad benigna para
                  el trabajador, sino que se aplicará la retroactividad  Yo estoy seguro de que quienes hoy día patroci-
                  maligna.                                    nan, en un extremismo, el eliminar estos princi-
                                                              pios favorables para el país —incluso pueden ser
                  Y qué decir de quienes proponen amnistías tri-  principios e instrumentos a ser utilizados en la
                  butarias o beneficios tributarios cuando quizás  política económica para captar mayor recauda-
                  haya algún interés directo. ¿Acaso no se dan nor-  ción, para incorporar mayores contribuyentes—
                  mas injustas de carácter tributario? ¿Acaso no se  cierran la puerta de una manera dogmática. Todo
                  dan normas que el Gobierno y el Poder Legislati-  depende de cómo se administra el principio, con
                  vo, al evaluarlas después de un tiempo, pueden  qué responsabilidad. Evidentemente, si nosotros
                  llegar a la conclusión que es necesario derogar-  estamos defendiendo que el Congreso de la Re-
                  las, que es necesario exonerarlas, que es necesa-  pública —y sólo el Congreso de la República—
                  rio suspenderlas? ¿Acaso no tenemos normas tan  sea quien tenga que dar las leyes tributarias y,



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